MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1576/2009

Registro Nº 1350/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.720/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.345.172/09, agregado como foja 138 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte gremial y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Resolución M.T.E. y S.S. Nº 469/09 se aprobó el nuevo estatuto y denominación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), que ha pasado a denominarse FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores superan el conflicto encuadrado en las previsiones de la Ley Nº 14.786; estableciendo la incorporación al salario básico de las sumas no remunerativas pactadas en anteriores acuerdos, dentro de los términos y condiciones allí estipulados.

Que asimismo se pacta un incremento salarial, conforme los lineamientos expuestos en el texto convencional.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente texto convencional, conforme surge de los antecedentes glosados en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación previsto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.345.172/09, agregado como foja 138 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.345.172/09, agregado como foja 138 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.720/08

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1576/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente 1.345.172/09, agregado como fojas 138, quedando registrado con el número 1350/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.345.172/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre 2009, siendo las 16.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA por la otra en representación de la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A. el Sr. Mariano BONAVOTA, con la asistencia letrada del Dr. Alejandro GONZALEZ ROSSI y en representación el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SBS DE LA PROV. DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE, los Sres. Guillermo Andrés JONES, Secretario Adjunto y Cesar ROBINA Secretario de Prensa y los delegados Melitón González y Ricardo Molina y por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS Y BIO, Carlos FLAQUIER, Prosecretario Gremial.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que en el marco de las presentaciones efectuadas por la entidad sindical y la posición asumida por la parte empresaria, ambas partes, —luego de un prolongado intercambio de opiniones— manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

En primer término la empresa señala que a partir del mes de septiembre de 2009 incorporarán los $ 200 mensuales no remunerativos acordados con fecha 18/3/08, como remunerativos al básico. Asimismo, desde la misma fecha otorgará un aumento del 5% mensual sobre salario básico, al que adicionará otro 5% en el mes de octubre de 2009, y otro 5% en el mes de diciembre de 2009.

Se pagarán por única vez la suma de $ 300.- (pesos trescientos) como no remunerativos con el salario del mes de septiembre de 2009, y la de $ 200 (pesos doscientos) en el mes de noviembre de 2009, y $ 200.- (pesos doscientos) en el mes de diciembre de 2009, también con carácter no remunerativo y por única vez.

Las partes ratifican lo convenido oportunamente, es decir que, se comprometen a mantener la mejor predisposición y apertura para mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de la empresa y contribuir, de esa manera, al mantenimiento de la paz social, en su consecuencia expresan:

a) Mantener las condiciones de trabajo, convencionales vigentes en cuanto a las horas extras, francos compensatorios y cubrimiento de puestos de trabajo. Las partes podrán mantener en consenso mutuo en los usos y costumbres actualmente aplicables.

b) Ambas partes se comprometen a dar y prestar las tareas correspondientes a todos los procesos productivos de la empresa desde la destilación hasta la disponibilidad comercial del producto, incluyendo todos aquellos procesos relacionados con el agregado de valor a los subproductos destilados de la materia prima que se procesen, en el horario normal conforme las necesidades de Carboquímica del Paraná S.A., en total respeto de las facultades de organización empresaria y sin desmedro de los derechos patrimoniales y morales de los trabajadores, según usos y costumbres vigentes.

c) Ambas partes cumplirán con la normativa vigente y los usos y costumbres de la empresa, realizando las tareas que se le asignen acordes a su categoría de revista y capacitación en todas las instalaciones de la planta, en un todo de acuerdo con los términos y prescripciones de la cláusula anterior.

d) Ambas partes se comprometen a operar calderas y hornos con combustibles alternativos al gas natural conforme las normas legales establecidas por la autoridad de aplicación, aceptando el debido contralor de la misma.

e) Las partes señalan que los alcances del presente se extenderán hasta el 28/2/10.

La parte sindical y la parte empresaria solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más a las 17 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.