Registro Nacional de las Personas

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 222/2010

Documento Nacional de Identidad digitalizado. Fecha de vencimiento.

Bs. As., 5/2/2010

VISTO el Expediente S02 Nº 0000459/2010 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 538 del 30 de abril de 2004, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que mediante Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Que en su Art. 4º el referido Decreto establece que la totalidad de los DNI de confección manual, expedidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.

Que en oportunidad de cumplir con la actualización de datos exigida al alcanzar la edad de 16 años, el identificado carece de documento de identidad hábil durante su tramitación y hasta la recepción del ejemplar de DNI actualizado, el Decreto Nº 538/2004, el que se encuentra vigente en todos sus términos, extendió la validez de los DNI de confección manual por CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha en que dicha actualización fuera exigible.

Que la Resolución RNP Nº 1800/2009 aprueba las características y diseño del nuevo Documento Nacional de Identidad digitalizado de formato libreta y tarjeta; basados en las tendencias que rigen en materia de seguridad de documentos de identificación a nivel mundial; fundamentalmente en lo que refiere a la captación e incorporación de datos biométricos en la identificación de todos los ciudadanos, incluyendo los menores de edad.

Que en virtud del Decreto Nº 1501/2009 y la Resolución RNP Nº 1800/2009, quedó establecido que a los menores que soliciten un nuevo ejemplar se les entregará un DNI digitalizado, el que incorpora en la personalización tanto los datos biográficos y biométricos, como la fecha de vencimiento generada por el sistema informático. Todos estos datos son almacenados digitalmente como parte integrante de su legajo Identificatorio.

Que, en consideración de las especiales características del nuevo DNI digitalizado, se considera pertinente establecer expresamente la validez de los nuevos ejemplares de DNI de menores emitidos según el Decreto Nº 1501/2009.

Que la Dirección General Técnica Jurídica ha tomado la debida intervención.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que todos los ejemplares de nuevo DNI digitalizado de menor, tendrán plena validez hasta la fecha que conste en la hoja de datos personalizada en el campo correspondiente a "FECHA DE VENCIMIENTO", de acuerdo al diseño aprobado por la Resolución RNP Nº 1800 de fecha 26 de octubre de 2009 y sin perjuicio de las actualizaciones correspondientes que deberán cumplirse en las etapas según lo dispuesto en el Art. 5º, incisos a) y b) del Decreto Nº 1501/2009.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Mora Arqueta.