MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1565/2009

Registro Nº 1339/2009

Bs. As., 10/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.352.839/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 obra agregado el Acuerdo y a fojas 4 las Escalas Salariales integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.352.839/09, celebrado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (CECOMYZ) por el sector empleador, y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 10/11 el Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratifica en todos sus términos el Acuerdo celebrado con la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de septiembre de 2009.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y las Escalas Salariales integrantes del mismo, se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras y las Escalas Salariales integrantes del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 3 y sus Escalas Salariales obrantes a fojas 4, del Expediente Nº 1.352.839/09, celebrados por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (CECOMYZ) por el sector empresarial, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical, junto con la ratificación obrante a fojas 10/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 conjuntamente con las Escalas Salariales de fojas 4 y la ratificación de fojas 10/11, del Expediente Nº 1.352.839/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las Escalas Salariales homologados, de la ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.839/09

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1565/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1339/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en representación del SMATA, José Luis Forciniti (Sec. General Secc. Chascomús), Gastón Eduardo Villatoro, (Sec. Gral. Adjunto, Secc. Mar del Plata, Sergio Fernando Arista (Sec. Gremial Secc. Mar del Plata) y como paritarios obreros, Julio Cesar Apud, Eduardo Domínguez, Víctor Hugo Sciacco, todos de Mar del Plata, en representación de la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata y Zona (CECOMYZ) el Sr. Patricio Antonio Delfino (en su carácter de Presidente de la misma) en uso de las facultades que posee para tramitar la negociación salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89 y considerando todo lo expuesto en las reuniones mantenidas en forma directa, ambas partes venimos a presentar ante esta Autoridad de Aplicación, lo siguiente:

ACUERDO SALARIAL DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2009, A MAYO DE 2010.

1) Que, vencido el acuerdo salarial en el mes de agosto de 2009, y en función de la pérdida del poder adquisitivo del salario, y que de las reuniones mantenidas, por ambas partes SMATA Y CECOMYZ, no llegando a un acuerdo del pedido salarial integral, se acordó mantener los valores similares al mes de agosto de 2009, para los haberes del mes de septiembre de 2009, con las mismas condiciones de dicho acuerdo, pactadas con anterioridad, las que se mantienen de plena vigencia.

2) Que en los meses de octubre y noviembre del 2009 se abonará, aparte de sus remuneraciones habituales a cada trabajador encuadrado en el CCT 80/89 una suma mensual no remunerativa de pesos $ 430.00 (cuatrocientos treinta pesos) por cada mes.

3) Que en el mes de diciembre de 2009, se abonará a parte de las remuneraciones habituales, a cada trabajador encuadrado en el CCT 80/89 una suma mensual no remunerativa de $ 645.00 (seiscientos cuarenta y cinco pesos).

4) Que con los meses de enero y febrero de 2010, se integrará al salario Básico una suma de $ 120.00, (ciento veinte pesos) y se abonará una cifra no remunerativa de $ 310.00 (trescientos diez pesos). Quedando como ejemplo de básico en la categoría de Auxiliar Principal en el valor de $ 1.794.00 (un mil setecientos noventa y cuatro pesos).

5) Que con los meses de marzo y abril de 2010, se integrará al salario Básico una suma de $ 120.00, (ciento veinte pesos) y se abonará una cifra no remunerativa de $ 200.00 (doscientos pesos). Quedando como ejemplo de básico en la categoría de Auxiliar Principal en el valor de $ 1.914.00 (un mil novecientos catorce pesos).

6) Con el mes de mayo de 2010, se integrará al salario Básico una suma de $ 110.00, (ciento diez pesos) y se abonará una cifra no remunerativa de $ 200.00 (doscientos pesos). Quedando como ejemplo de básico en la categoría de Auxiliar Principal en el valor de $ 2.024.00 (dos mil veinticuatro pesos). Quedando de esta manera integrado el Acuerdo definitivamente en este período septiembre de 2009 a mayo de 2010.

7) Se anexa en una foja al expediente la escala salarial, con el detalle de los básicos, categorías e importes que se deben abonar mes por mes a cada trabajador, del cual es ratificado por las partes signatarias.

8) En función del incremento de los gastos médicos que debe afrontar la OSMATA, la que es subsidiada por el SMATA, se acuerda:

A) Que durante la vigencia del presente acuerdo, se conviene un aporte a cargo del trabajador de $ 17.00 (pesos diecisiete) y una contribución a cargo de las Empresas de $ 14.00 (pesos catorce) por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT 80/98, para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2010, que deberán ser depositados en los mismos términos que la cuota sindical en la cuenta Nº 35056453-41 del Banco de La Nación Argentina.

B) Durante la vigencia del presente acuerdo, las empresas realizaran una contribución especial de $ 20 (pesos veinte) al O.S.M.A.T.A por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT 80/89, para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2010, que deberán depositar en boletas de OSMATA, que se entregarán a ese efecto para dar efectivo cumplimiento.

ESCALA SALARIAL ENTRE EL SINDICATO DE MECANICOS Y A FINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) Y LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z).

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 80/89, APLICABLE EN ESTACIONES DE SERVICIOS, LAVADEROS MANUALES, AUTOMATICOS, GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y SUS AFINES.

SEPTIEMBRE DE 2009

APORTES Y CONTRIBUCIONES

A) Que durante la vigencia del presente acuerdo, se conviene un aporte a cargo del trabajador de $ 17.00 (pesos diecisiete) y una contribución a cargo de las Empresas de $ 14.00 (pesos catorce) por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT 80/89, para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2010, que deberán ser depositados en los mismos términos que la cuota sindical, en la cuenta Nº 35056453-41 del Banco de La Nación Argentina.

B) Durante la vigencia del presente acuerdo, las empresas realizarán una contribución especial de $ 20 (pesos veinte) al O.S.M.A.T.A por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT 80/89, para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2010, que deberán depositar en boletas de OSMATA, que se entregaran a ese efecto para dar efectivo cumplimiento.

SUBSIDIOS ART. 30: Por casamiento, nacimiento, fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, suegros a cargo, se abonará 30% del sueldo de auxiliar principal.

Al personal con titulo secundario o universitario se le abonará mensualmente como subsidio un 20% de su salario habitual.

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD ART. 28

Se abonará un 2% acumulativo por año de antigüedad hasta el décimo año (20%). Debiendo abonarse a partir del décimoprimer año un 3% acumulativo o sea 33% más 3% por cada año subsiguiente.

Expediente Nº 1.352.839/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de octubre de 2009, siendo las 17:00 horas, comparecen de manera espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Gastón Eduardo VILLATORO, en calidad de Secretario General Adjunto de SMATA seccional Mar del Plata, el Sr. Sergio Fernando ARISTA, en calidad de Secretario Gremial de SMATA seccional Mar del Plata, el Sr. José Luis FORCINITI, en calidad de Secretario General de SMATA seccional Chascomús, y los Sres. Eduardo DOMINGUEZ, Víctor SCIACCO y julio César APUT, en calidad de Miembros Paritarios, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN; y en representación de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA (CECOMYZ), con domicilio en Avda. Luro 4450, local 7, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires: el Sr. Patricio DELFINO, en calidad de Presidente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 22 de octubre de 2009 y acreditado a fojas 3/4 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 80/89 y alcanza aproximadamente a 4.000 trabajadores.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar Estatutos y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

No siendo para más, a las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.