MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1566/2009

Registro Nº 1357/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.236/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.337.236/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.337.236/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.337.236/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.236/09

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1566/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1357/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo Convencional Complementaria.

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de junio de 2009, se reúnen en sede de GASNEA S.A., el Sr. Oscar H. Mangone en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y AFINES y el Sr. Hernán Ayerza en representación de GASNEA S.A. (en adelante LA EMPRESA) y el Sr. Roberto López, con el objeto de convenir la presente Acta Convencional Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa oportunamente suscripto entre las partes, cuyas condiciones rigen hasta el 30 de abril de 2010.

En un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del convenio colectivo que rige las relaciones laborales entre las partes, dan por constituida la Comisión Paritaria Permanente, y esta acuerda lo siguiente.

PRIMER: Otorgar por única vez una suma fija de $ 1.200 (Pesos un mil doscientos) no remunerativa pagaderos de la siguiente forma: con los sueldos de julio 2009 $ 400.- (Pesos cuatrocientos); con los sueldos de agosto 2009 $ 400.- (Pesos cuatrocientos) y con los sueldos de septiembre 2009 $ 400.- (Pesos cuatrocientos) como estímulo a todos los empleados encuadrados dentro de este convenio.

SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar analizando la pauta salarial del año 2009 y consideran conveniente volver a reunirse a partir del mes de agosto.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un solo tenor y un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION prevista en la Ley 14.250 y en la oportunidad que ambas partes lo consideren.