Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 170/2010

Procedimiento mediante el cual los Encargados liquidarán las sumas mensuales que les corresponde percibir por sus servicios. Modificación de la Resolución Nº 396/02.

Bs. As., 5/2/2010

VISTO el Expediente Nº 190.962/09 del registro de este Ministerio y la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 de fecha 27 de junio 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que dicho organismo ha propuesto la modificación del artículo 2º, inciso h), de aquella Resolución, atento la necesidad de adecuar el texto de dicho artículo al nuevo Arancel 7) obrante en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 a partir del dictado de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 672 del 29 de septiembre del corriente año.

Que ello, puesto que mientras que la última de las previsiones modificó el importe correspondiente al trámite de "Cambio de domicilio con envío de legajo", la primera que contiene el criterio cuantitativo a tener en cuenta con miras a la distribución del importe percibido por aquella diligencia, no ha sido objeto de modificación.

Que la adopción de la medida que por la presente se dispone tornará concordantes y armónicas las estipulaciones vigentes en materia arancelaria y de distribución de las sumas percibidas por aquel concepto.

Que, en el mismo orden y con relación a la fecha de entrada de la modificación propuesta, corresponde facultar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que la determine.

Que, por cuestiones inherentes a una correcta técnica de redacción normativa, corresponde que se sustituya de manera íntegra el ya mencionado artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

"ARTICULO 2º.- Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación, los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se determina y remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes o montos fijos correspondientes a esta última, conforme a lo indicado a continuación:

a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los aranceles Nros. 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 36), 37), 38) y 44).

b) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado por el arancel Nº 39). El DIEZ POR CIENTO (10%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

c) El OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado por el arancel Nº 40) primer párrafo. El VEINTE POR CIENTO (20%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

d) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado por el arancel Nº 40), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

e) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo recaudado por el arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

f) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel Nº 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel Nº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el legajo al de la nueva radicación. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

h) SEIS PESOS ($ 6) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de legajo fuere el de la futura radicación del automotor. Los TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 34.-) restantes se remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

i) El CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado por los aranceles Nros. 41), 42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro percibirán también el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del Arancel Nº 29) por cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción, y CINCUENTA PESOS ($ 50) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($ 5) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION."

Art. 2º — Las previsiones contenidas en el artículo 2º, inciso h) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, conforme el texto surgido de la presente, entrarán en vigencia en la fecha que lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 108/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 22/2/2010 se determina que la modificación introducida por la presente Resolución, comenzará a regir a partir de la liquidación de los emolumentos correspondiente al mes de febrero de 2010)