MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1572/2009

Registro Nº 1361/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.979/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte gremial y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan al otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en cuanto a las previsiones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); debe estarse a la manifestación vertida a foja 5.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.331.979/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.331.979/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.979/09

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1572/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1361/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.331.979/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo de 2009, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA— por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, Miguel FALCON, Alejandro SCHLEGEL, Juan Carlos SALINAS, José Luis LAGAR y Alberto VILLANI, en su carácter de miembros paritarios; y por el otro lado, en representación de la empresa ECO DE LOS ANDES S.A., el Sr. Santiago LAZARUS DEL CASTILLO, en su carácter de apoderado, conforme poder que en copia se adjunta, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos SANCHEZ CLARIA conforme poder que en copia se adjunta.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra a las partes MANIFIESTAN: Que ambas partes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 482/07), y que toman debida nota de la prórroga del convenio mencionado acordado por los signatarios del mismo. En este contexto, manifiestan haber arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:

ARTICULO 1º: Sin perjuicio de mantener la FATCA su petición efectuada a la Cámara Cervecera en las Paritarias, consistente en la suma fija de $ 1.500 por el período abril/junio, y las sumas fijas y restantes incrementos peticionados para los meses subsiguientes, las partes convienen para los trabajadores cerveceros y malteros comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07 y Actas Complementarias, y que se encuentren en relación de dependencia a la fecha de este acuerdo, un pago extraordinario de una asignación asistencial de carácter no remunerativo, neto, por única vez, de pesos UN MIL DOSCIENTOS, ($ 1.200) para los meses de abril a junio de 2009, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas durante tos meses de abril, mayo y junio de 2009. Las partes convienen en que, sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre las sumas mencionadas se devengarán contribuciones para la Obra Social, y Cuota Sindical, sumas todas éstas que serán abonadas por las Empresas de forma tal que a los trabajadores les ingresen los $ 1.200 de bolsillo, sin descuento alguno.

ARTICULO 2º: Este concepto se abonará como "Asig. No Rem. Exp 1.311.102/09" o rubro equivalente. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, provisionales, tributarias o laborales.

ARTICULO 3º: Es condición esencial para exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que las partes se obligan a instar. Sin perjuicio de ello, mientras dure trámite homologatorio correspondiente, las partes podrán abonar la asignación determinada en el artículo anterior, como "A cta. Asig. No Rem. Exp 1.311.102/09" o rubro equivalente.

ARTICULO 4º: Las partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la Ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.