MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1573/2009

Registro Nº 1359/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 369.488/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 12 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa CORREDOR CORDOBES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen otorgar una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, en el mes de diciembre de 2009, e incrementar el valor de la suma adicional no remunerativa que la empresa venía abonando, extendiendo su pago hasta el mes febrero del año 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa CORREDOR CORDOBES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 12 del Expediente Nº 369.488/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 12 del Expediente Nº 369.488/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 369.488/09

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1573/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1359/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba a los veintinueve días del mes de julio de 2009, comparecen por ante mí, funcionario actuante, Dra. Mirna Lozano, de la Delegación Regional Córdoba - MTESS, en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA – CORDOBA (UECARA) personería gremial 1554, lo hace Gastón Gionavini DNI 21.757.883 en su carácter de miembro de la Comisión Directiva, conjuntamente con los Sres. Delegados Gremiales a saber: Audero Diego DNI 24.747.050 y el Sr. Cingolani Enrique DNI 20.020.183.

En representación de la empresa CORREDOR CORDOBES SA, comparece el Sr. Lattanzio Diego DNI 16.765.531 Jefe de RRHH y el Sr. Gastón Bellomo DNI 25.011.390 en su carácter de Apoderado de la firma adjuntando poder en este mismo acto.

Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación, ambas partes convienen:

Primera: Las Partes convienen que La Empresa, a partir de julio 2009, incrementará el pago de la suma adicional no remunerativa de $ 500 a $ 600 y extenderá el pago de la misma hasta el mes de febrero de 2010. La decisión abarca a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo 151/75 de Trabajo. Al mismo tiempo las partes convienen abonar por única vez y de manera extraordinaria en el mes de diciembre 2009 $ 300 más, no remunerativos.

Segunda: Los importes indicados precedentemente constituirán asignaciones no remunerativas, por lo que no se incorporarán a los salarios básicos ni serán tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional. Tampoco se computarán como base de cálculo para el ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social.

Tercera: Las Partes se comprometen a solicitar la Homologación de este acuerdo ante esta Autoridad de Aplicación.

Cuarta: Ambas partes convienen que en el caso de devenir una situación económica apremiante, podrán darse cita ante esta Autoridad de Aplicación a fin de rever el cumplimiento de lo acordado y abrir nuevos canales de negociación.

No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.