MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1574/2009

Registro Nº 1362/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.319.025/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.319.025/09, obra el Acuerdo celebrado por la empresa MINA PIRQUITAS INC SUCURSAL ARGENTINA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa MINA PIRQUITAS INC SUCURSAL ARGENTINA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.319.025/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.319.025/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.319.025/09

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1574/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1362/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2009, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina con domicilio en calle Rosario 434/36 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada en este acto por los Señores Héctor O. Laplace y Carlos E. Almirón, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente por AOMA Nacional y el Sr. René Vidal Aguirre, Secretario General de la AOMA Secc. Jujuy, y por la otra, la Empresa Mina Pirquitas Inc., con domicilio legal en calle Libertad 1133, de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada por el Sr. Paul MacRae, Gerente del Proyecto Pirquitas, quienes acuerdan lo siguiente:

1. Las partes signatarias convienen instrumentar un aumento en los salarios básicos de los Trabajadores representados por la Asociación, equivalente al 20%, que se aplicará a partir del 1º de abril de 2009 cuyos valores se consignan en la siguiente escala salarial:

CATEGORIA

BASICO

ZONA

CATEGORIA 1

$ 1.898,50

$ 569,55

CATEGORIA 2

$ 2.519,60

$ 755,90

CATEGORIA 3

$ 2.770,80

$ 831,25

CATEGORIA 4

$ 3.398,70

$ 1.019,60

CATEGORIA 5

$ 3.966,70

$ 1.190,00

2. Las partes dejan expresa constancia que inician la negociación de una Convención Colectiva de Trabajo de Empresa. En lo que respecta a las cláusulas salariales, se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente año, y si correspondiese, hacer las correcciones que estimen corresponder.

3. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo, para ello las partes agotarán las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas que concreten el mantenimiento de la misma.

4. Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo; Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de la homologación correspondiente.

En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en tantos ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.