JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 1201/2009

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el expediente Nº 521/08 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.295 se aprobó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por Ley Nº 25.438, el PROTOCOLO DE KYOTO de dicha Convención.

Que en ambos instrumentos, se reconoce la importancia de implementar mecanismos flexibles para alcanzar de una manera costo-efectiva la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin alterar el proceso de crecimiento de los países en desarrollo.

Que con ese objetivo fue creado el llamado "Mecanismo para un Desarrollo Limpio", en el artículo 12 del PROTOCOLO DE KYOTO, que establece corno propósito "...ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo".

Que la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (OAMDL) creada por el Decreto Nº 822 del 16 de julio de 1998 y Resolución SAyDS Nº 240/05, establece procedimientos para la formulación y la evaluación de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio y asesora de los mismos.

Que la Resolución Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 825/2004 estableció las normas de procedimiento para la evaluación nacional de proyectos presentados ante la mencionada oficina a fin de propender a la intervención ordenada de los organismos y equipos técnicos competentes.

Que en la Segunda Conferencia de las Partes reunidas en Calidad de Partes del PROTOCOLO DE KYOTO (COP/MOP 2), se estableció que una política local regional o nacional no podrá ser considerada como una actividad de proyecto dentro del marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) pero que sin embargo, las actividades de proyecto encuadradas como proyectos programáticos podrían ser registradas como actividades de proyecto Del MDL individuales.

Que la Junta Ejecutiva (JE) del MDL consideró y acordó en su 28º Reunión la Guía para el Registro de Proyectos Programáticos como Actividades de Proyectos MDL Individuales.

Que se considera un programa de actividades una acción coordinada y voluntaria llevada a cabo por una entidad pública o privada, que implementa una política, medida u objetivo de un estado, a fin de obtener reducciones de Gases de Efecto Invernadero o su remoción por sumideros, y que es adicional en la medida que no se hubiera producido en ausencia del Programa de Actividades (PdA), y de un número ilimitado de Actividades de proyectos MDL individuales (LPAs).

Que una Actividad de proyecto MDL individual es una actividad de proyecto en un Programa de Actividades, aplicado dentro de un área definida en la metodología de la línea de base.

Que los proyectos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Guía para el Registro de Proyectos Programáticos como Actividades de Proyectos MDL Individuales, creada por la Junta Ejecutiva del MDL.

Que en la 32º Reunión la Junta Ejecutiva aprobó la guía y el procedimiento para la Registración de actividades de proyecto bajo un programa de actividades.

Que se estableció que se requiere cartas de aprobación para la implementación del Programa de Actividades de cada país anfitrión y países del Anexo I involucrados y no ha sido requerida carta de aprobación para cada Actividad de proyecto MDL individual que se incluya en el Programa de Actividades, razón por la cual es preciso regular los Programas de Actividades y los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio que formen parte de un Programa de Actividades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades establecidas por el artículo 2 del Decreto Nº 2213/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese que a fin de obtener la carta de aprobación nacional de un Programa de Actividades, la Entidad Coordinadora del Proyecto deberá presentar ante la Secretaría Permanente de la OAMDL el Documento de Diseño para un Programa de Actividades MDL (MDL PdA DD o CDM PoA DD, por sus siglas en inglés) y el Documento de Diseño de una Actividad de proyecto específico (MDL LPA DD o CDM CPA DD, por sus siglas en inglés) con información genérica relevante a todas las Actividades de proyectos MDL individuales, según sector, categoría de proyecto y versión vigente en Naciones Unidas.

ARTICULO 2º — Establécese que el trámite para la obtención de la carta de aprobación de un Programa de Actividades se seguirá conforme lo dispuesto en la Resolución Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 825/2004.

ARTICULO 3º — Dispónese que para agregar una Actividad de proyecto MDL individual adicional a un Programa de Actividades que ya se encuentre con aprobación nacional o en tramite, la entidad coordinadora deberá reenviar, luego de haber asegurado que la Actividad de proyecto MDL individual y la documentación contempla todos los requisitos determinados en el Programa de Actividades y su Documento de Diseño de una Actividad de proyecto específico, un Documento de Diseño de una Actividad de proyecto completo basado en la aplicación del Programa de Actividades a un caso real, según sector y categoría en versión vigente en Naciones Unidas, a la Secretaría Permanente a fin que ésta tome conocimiento de ello y requiera información adicional en el caso de así considerarlo.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 11/02/2010 Nº 12326/10 v. 11/02/2010