MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 220/2010

Autorízase al Director Nacional de Ceremonial a firmar los Diplomas y Cartas Autógrafas vinculados con la "Orden del Libertador San Martín" y la "Orden de Mayo" que se entreguen a funcionarios extranjeros.

Bs. As., 8/2/2010

VISTO los Decretos Leyes Nº 16.628 y 16.629 ambos de fecha 17 de diciembre de 1957, y sus Decretos Reglamentarios Nº 16.643 y 16.644, de fecha 18 de diciembre de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley Nº 16.628/57 se creó la "Orden del Libertador San Martín", cuya condecoración será otorgada a funcionarios extranjeros que, en el ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.

Que asimismo por el Decreto Ley Nº 16.629/57 se creó la "Orden de Mayo" a fin de ser otorgada a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Que por los artículos 13 y 19 de las respectivas reglamentaciones de las precitadas Ordenes, se dispuso que las categorías de cada una de ellas, serán testimoniadas por un Diploma que firmará el Presidente de la Nación, Gran Maestre de la Orden.

Que no obstante ello se hace necesario establecer cambios en cuanto a las autoridades que se encuentran legitimadas para la firma de los diplomas que se expidan a fin de agilizar los procedimientos reglamentados por los citados Decretos Nros. 16.643/57 y 16.644/57.

Que la presente propuesta se efectúa de acuerdo con la práctica internacional vigente, por la cual se ha delegado la firma de los instrumentos a que se refieren las Condecoraciones en aquel funcionario que actúa como introductor de embajadores extranjeros acreditados en los respectivos países.

Que en tal sentido resulta procedente facultar al señor Director Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Introductor de Embajadores, para firmar los Diplomas y/o Cartas Autógrafas de las Condecoraciones que se expidan y que no resulten de la exclusiva competencia de la señora Presidenta de la Nación en su carácter de GRAN MAESTRE de las respectivas Ordenes.

Que ha emitido dictamen la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección Nacional de Ceremonial, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al señor Director Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Introductor de Embajadores, a firmar los correspondientes Diplomas y/o Cartas Autógrafas vinculados con la "Orden del Libertador San Martín" y la "Orden de Mayo" que se entreguen a funcionarios extranjeros una vez que se hubiera publicado en el Boletín Oficial el Decreto de otorgamiento de la condecoración, con excepción de aquellos que le correspondan a la señora Presidenta de la Nación en su carácter de GRAN MAESTRE de las respectivas Ordenes.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana.