MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2257/2009

Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0363825/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que como consecuencia de ello, el Gobierno de dicha provincia, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.

Que de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del Artículo 3º de la citada ley en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por la misma salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Que por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a acordar a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el citado Ministerio en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.

Que por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado se determinará el interés devengado, el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.

Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la participación local prevista para dichos gravámenes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a otorgar adelantos financieros a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por hasta la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

A tal fin, el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR deberá disponer:

a) La afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) La autorización al Gobierno Nacional para retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

Art. 3º — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.