Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 4/2010

Apruébase el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto "Aviador C. Campos" de la Ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº 447/08 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de Julio de 2001, la Resolución ORSNA Nº 66 de fecha 21 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el MANUAL DE FUNCIONAMIENTO del Aeródromo "AVIADOR C. CAMPOS" de la CIUDAD de SAN MARTIN DE LOS ANDES, de la PROVINCIA del NEUQUEN, presentado por el Consejo de Administración del referido Aeropuerto por Nota de fecha 16 de julio de 2008, conforme lo dispuesto por el "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)", aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01.

Que el "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)", en su Capítulo 2 expresa: "(...) el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto es el confeccionado por el Explotador del Aeropuerto que establece las condiciones particulares de uso y funcionamiento del mismo, en las áreas y servicios bajo su responsabilidad, coordinando con el Jefe del Aeropuerto, donde resulte necesaria su intervención, sujeto a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)".

Que el Artículo 5.51 de la referida norma establece: "El explotador del aeropuerto deberá: aplicar el presente Reglamento, el Manual de Operaciones del aeropuerto pertinente, el Manual de Funcionamiento específico de cada aeropuerto, las disposiciones que dicte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Jefe del Aeropuerto y/o el Explotador del aeropuerto destinadas a reglar el uso de las instalaciones aeroportuarias".

Que en ese mismo sentido, el Artículo 5.11 del mencionado reglamento referente a los "Documentos que deberá remitir el Explotador", expresa: "El Explotador del Aeropuerto deberá dictar y mantener actualizados los siguientes documentos, (...) el Manual de Funcionamiento de las áreas y servicios bajo su responsabilidad, coordinando con el Jefe de Aeropuerto cuando resulte necesaria su intervención".

Que en los Considerandos de la Resolución ORSNA Nº 66/07, por la cual se aprobó el MANUAL DE FUNCIONAMIENTO del Aeropuerto "MINISTRO PISTARINI" de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, se estableció que ese documento "debería ser tomado como Manual Tipo para los restantes Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debiendo adaptarse a este último los instrumentos que a futuro se elaboren".

Que para la confección del MANUAL DE FUNCIONAMIENTO del Aeropuerto "AVIADOR C. CAMPOS" de la CIUDAD de SAN MARTIN DE LOS ANDES", de la PROVINCIA del NEUQUEN, el Administrador del Aeropuerto ha tomado como antecedente el mencionado modelo, adaptándolo a la realidad y características propias del mencionado aeropuerto.

Que el texto del manual en cuestión, satisface la necesidad de contar con una normativa que regule las actividades aeroportuarias, contemplando en lo que respecta a los aspectos técnicos inherentes al marco regulatorio nacional un mecanismo idóneo para solucionar los eventuales conflictos que se produzcan en el aeropuerto en lo atinente a las atribuciones del administrador del aeropuerto, sus relaciones con los sujetos aeroportuarios y con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en consonancia con ello, en caso de conflictos sobre cuestiones de carácter operacional o de asignación de recursos operativos comprendidos en el marco regulatorio del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), se establece un procedimiento para dirimirlos de modo eficaz, bajo el impulso del Administrador del Aeropuerto, quedando reservada al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la decisión definitiva en caso de que los afectados no obtengan un resultado satisfactorio.

Que asimismo en el MANUAL DE FUNCIONAMIENTO del Aeródromo "AVIADOR C. CAMPOS" de la CIUDAD de SAN MARTIN DE LOS ANDES", de la PROVINCIA del NEUQUEN, se disponen las medidas tendientes a garantizar los derechos de los usuarios, facilitando la observancia estricta de los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, principios esenciales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que dicho Manual ha sido conformado por el Jefe de Aeropuerto.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y la normativa citadas precedentemente.

Que en Reunión del Directorio de fecha 27 de enero de 2009 se ha considerado el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el MANUAL DE FUNCIONAMIENTO del Aeropuerto "AVIADOR C. CAMPOS" de la CIUDAD de SAN MARTIN LOS ANDES", de la PROVINCIA del NEUQUEN que como Anexo I integra la presente medida.

Art. 2º — Disponer que dicha normativa entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese al Consejo de Administración del Aeropuerto "AVIADOR C. CAMPOS" de la CIUDAD de SAN MARTIN LOS ANDES", de la PROVINCIA del NEUQUEN, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

———

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar