ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 24/2010

Bs. As., 3/2/2010

VISTO el Expediente ENRE Nº 31.345/2010, la Resolución SE Nº 1281/2006, y las Notas SE Nº 8256/09 y SSEE Nº 1240/09 y,

CONSIDERANDO:

Que en el mes de septiembre de 2006 mediante la Resolución SE Nº 1281/06, la SECRETARIA DE ENERGIA (SE) estableció el SERVICIO DE ENERGIA PLUS (SEP), para contar con la disponibilidad de generación adicional, de manera de poder alcanzar el adecuado cubrimiento de la demanda de energía eléctrica.

Que este SEP tiene por objeto poder respaldar los incrementos de demanda de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA) y a los GRANDES USUARIOS MENORES (GUME) con consumos mayores o iguales a 300 KW de potencia del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como así también aquellas Grandes Demandas (consumos mayores o iguales a 300 KW de potencia) de clientes de cada Agente Distribuidor, por sobre lo efectivamente demandado en el año 2005, definido como "DEMANDA BASE" (DB).

Que el artículo 9º de esta Resolución establece que hasta tanto la SE produzca los cambios regulatorios necesarios, los Grandes Usuarios del MEM (GU) deberán permanecer en esta condición.

Que adicionalmente, la SE emitió diversas notas complementando esta normativa; entre ellas la Nota SSEE Nº 1094/06 cuya copia obra a fojas 8, que instruye a CAMMESA, entre otros aspectos, sobre la forma como deberá facturar a los agentes GUME y/o GUPA que no hayan presentado contratos de abastecimiento a partir del 1/11/2006.

Que el día 8 de septiembre de 2009, continuando con las instrucciones señaladas en los dos considerandos anteriores, emite la Nota SE Nº 5815, cuya copia obra a fojas 6/7, donde informa a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (CAMMESA) los pasos a seguir en el caso de los GU que no cuenten con contratos de abastecimiento a partir del 1/11/2009.

Que mediante Nota SE Nº 8256 del 30/11/2009, cuya copia obra a fojas 2/3, la SE define los precios que deberán considerarse a la hora de facturar los consumos de estos GU: en el trimestre noviembre 2009/enero 2010, los precios spot del MEM más un 20% y a partir de febrero 2010, los precios de referencia sin subsidio definidos en la Resolución SE Nº 666/09 (artículos 2º y 3º).

Que asimismo, introduce un nuevo aspecto al disponer que la demanda de estos GU deberá ser facturada a los respectivos Distribuidores, quienes actuarán por cuenta y orden de aquéllos.

Que por último, la Subsecretaría de Energía en su Nota SSEE Nº 1240 del 23/12/2009 de fojas 5, dispone la fecha de aplicación de lo señalado en el párrafo anterior, a partir de las transacciones económicas del mes de diciembre cuyo vencimiento opera en el mes de febrero.

Que asimismo, dispone que a los efectos de la gestión de los Distribuidores por cuenta y orden de los GU, resulta de aplicación el artículo 1º inciso b) de la Resolución SETyC 0029/1995.

Que así pues, la decisión de la SE de facturar los consumos de los GU a los distribuidores requiere de la intervención del Ente habilitando a las empresas a trasladar en la facturación emitida a cada GU el monto abonado a CAMMESA por cuenta y orden de aquéllos, garantizando así la neutralidad de los costos mayoristas para las empresas distribuidoras.

Que a fin de que este traslado resulte transparente para el GU, los conceptos facturados y sus montos asociados deberán incluirse en la factura en forma discriminada y en línea separada después de la suma total de los demás rubros correspondientes a la tarifa de peaje.

Que las empresas también deberán adjuntar junto con la factura al GU, la copia de la emitida por CAMMESA a la distribuidora donde conste el detalle de los montos CA facturado por cuenta y orden.

Que en cuanto a la gestión comercial la SE definió expresamente los términos en que debe realizarse el corte de suministro por mora (el artículo 1º inciso b) de la Resolución SETyC 29/1995).

Que sin embargo, la posibilidad del corte ante la falta de pago es sólo un aspecto dentro de la gestión comercial ante la falta de pago que no disminuye el riesgo que enfrentan las distribuidoras.

Que complementariamente, a fin de minimizar este riesgo e inducir al pago de la factura en tiempo y forma, sobre los montos facturados será de aplicación lo dispuesto en el numeral 5.5 del Capítulo 5 "Facturación, cobranza y liquidación" de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios —LOS PROCEDIMIENTOS— aprobados por Resoluciones Ex SEE Nº 61 y 137/1992 y sus modificaciones, manteniendo así la neutralidad del costo financiero para las empresas distribuidoras.

Que se ha emitido del Dictamen Legal, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), d) y s) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. a trasladar a las facturas de los Grandes Usuarios (GU) del Mercado Eléctrico Mayorista que no cuentan con contratos de abastecimiento a partir del 1/11/2009, el valor abonado por cuenta y orden de estos GU a CAMMESA, de acuerdo a lo establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA en su Nota SE Nº 8256/09.

ARTICULO 2 — La autorización establecida en el artículo precedente deberá estar discriminada en la factura de los GU en línea separada de los demás rubros correspondientes a la tarifa de peaje, bajo las leyendas i) "Nota SE 8256/09 Costos MEM y Gastos CAMMESA", el monto antes de impuestos que figura como SUBTOTAL en la factura de CAMMESA emitida al distribuidor por cuenta y orden del GU más el monto antes de impuestos que figura como SUBTOTAL en la factura de CAMMESA emitida al distribuidor por cuenta y orden del GU, que contempla la participación en los gastos y/o inversiones del OED., y ii) "FNEE", el monto que figura en la factura como "LEY 24.065 Art. 70 - FNEE", correspondiente al pago de la alícuota del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

ARTICULO 3 — Las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. deberán adjuntar a la factura emitida al GU en los términos establecidos en el artículo anterior, copia de las facturas emitidas por CAMMESA a la distribuidora donde conste el detalle de los montos facturados por cuenta y orden del GU.

ARTICULO 4 — Ante la falta de pago íntegra y en término de la factura, sobre los rubros facturados de acuerdo al artículo 2º de la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el numeral 5.5 del Capítulo 5 "Facturación, cobranza y liquidación" de LOS PROCEDIMIENTOS y en el artículo 1º inciso b) de la Resolución SETyC 29/1995.

ARTICULO 5 — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.". ARTICULO 6 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director. — Ing. MARIO H. CASAS, Presidente.

e. 12/02/2010 Nº 13053/10 v. 12/02/2010