Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

ARANCELES

Resolución 18/2010

Apruébanse los montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0491508/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 41 de fecha 5 de febrero de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 133 de fecha 20 de febrero de 2009 y 137 de fecha 23 de febrero de 2009 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que el citado organismo percibe como contraprestación a los servicios realizados a terceros.

Que a tales efectos procede considerar que las adecuaciones parciales a los valores arancelarios establecidas en las Resoluciones Nros. 133 del 20 de febrero de 2009 y 137 de fecha 23 de febrero de 2009 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, no permiten compensar los actuales costos de los servicios brindados.

Que, asimismo, en el ámbito del citado Servicio Nacional se ha debido dar respuesta al incremento de las demandas de intervención efectuadas por los sectores industriales y productivos.

Que, por su parte, las mayores exigencias tanto de los consumidores como del mercado nacional e internacional, hacen necesario incrementar los controles de los productos, implementando acciones y estudios más exhaustivos y costosos para el mencionado Servicio Nacional.

Que resulta necesario disponer de recursos adecuados para acceder a los avances que la situación requiere, a fin de eficientizar la operatividad del mencionado organismo.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en función del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los servicios pertinentes.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA correspondientes a los servicios prestados a terceros por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los aranceles establecidos por las Resoluciones Nros. 133 de fecha 20 de febrero de 2009 y 137 de fecha 23 de febrero de 2009 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, para la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la medida que se opongan a la presente norma y conforme se consignan en el Anexo II de la presente.

Art. 3º — Derógase el Artículo 2º de la Resolución Nº 41 de fecha 5 de febrero de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

(Por art. 5° de la Resolución N° 102/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 1/3/2010 se deja establecido que al adicional legumbre para cargas del Código IXW del Anexo I de la presente Resolución, donde decía: "ADICIONAL LEGUMBRE PARA CARGAS A GRANEL POR CADA TONELADA" dice: "ADICIONAL LEGUMBRE PARA CARGAS A GRANEL O EN BOLSA POR CADA TONELADA". Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL