Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 2/2010

Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10. Modifícase la Resolución Nº 79/09.

Bs. As., 4/2/2010

VISTO, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 79 de fecha 9 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida Resolución la C.N.T.A. fijó la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009, del 1º de diciembre de 2009 y del 1º de febrero de 2010, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Que se ha observado la existencia de un error material en el valor fijado para la categoría laboral "Estufero" consignada en el Anexo III de la referida norma.

Que como consecuencia del citado error se determinó para dicha categoría una suma de PESOS SESENTA Y OCHO CON NUEVE CENTAVOS ($ 68.09) para el Jornal con vigencia a partir del 1º de febrero de 2010, cuando en realidad debió consignarse la suma de PESOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 81,70).

Que tomado conocimiento del mismo, los Sres. Miembros de la C.N.T.A. consideran pertinente proceder a su inmediata corrección, a fin de respetar lo acordado en sede regional y evitar inconvenientes en la liquidación de haberes que puedan repercutir negativamente en los ingresos de los trabajadores del sector.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248 y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el ANEXO III de la Resolución CNTA Nº 79 de fecha 9 de diciembre de 2009 que fija las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO a partir del 1º de febrero de 2010, en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY, el que será sustituido por el que aquí se aprueba y quedará conformado según se establece en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Alberto F. Frola. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.

ANEXO

Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1º de febrero de 2010.