JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Disposición Nº 2/2010

Bs. As., 11/2/2010

VISTO el Expediente Nº 240/2010 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.360 se instituye un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.

Que el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, reglamentó los alcances de los beneficios previstos por la Ley Nº 26.360.

Que el artículo 10º de la reglamentación citada establece que para acceder en forma simultánea a los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado, los peticionarios deben obtener de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la calificación del proyecto de inversión como Plan de Producción Limpia o Reconversión Industrial Sustentable.

Que la calificación del proyecto de inversión como Plan de Producción Limpia o Reconversión Industrial Sustentable se instrumentará conforme lo previsto por el por el artículo 8º, inciso k, del Decreto Nº 726/09 mediante la emisión de certificado por parte de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Resolución Nº 1066/09 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó el procedimiento para obtener la calificación de proyectos de inversión como Plan de Producción Limpia o de Reconversión Industrial Sustentable al solo efecto de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 26.360 y su Decreto Reglamentario.

Que la mencionada resolución encomienda a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS su aplicación e implementación, incluyendo el dictado de los actos administrativos necesarios para tales fines, y en su caso, la suscripción del instrumento de certificación pertinente.

Que asimismo la Resolución SAyDS Nº 1066/09 dispuso la creación de un REGISTRO UNICO DE CERTIFICADOS en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y de la Resolución SayDS Nº 1066/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase la implementación del Registro Unico de Certificados de calificación de Proyecto de Inversión como Plan de Producción Limpia o Programa de Reconversión Industrial Sustentable en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Apruébase el modelo de certificado de calificación de Proyecto de Inversión como Plan de Producción Limpia o Programa de Reconversión Industrial Sustentable que, como Anexo II, forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 3º — Encomiéndase a la DIRECCION DE PRODUCCION LIMPIA Y CONSUMO SUSTENTABLE dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, la evaluación de las solicitudes presentadas por los peticionarios a los fines de la obtención del certificado para acceder al doble beneficio fiscal, quien podrá efectuar las interconsultas que considere necesarias con las distintas áreas de esta Secretaría.

El pertinente informe será elevado a esta SUBSECRETARIA a través de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO RODRIGUEZ, Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación.

ANEXO I

ANEXO II

e. 17/02/2010 Nº 14537/10 v. 17/02/2010