Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 105/2010

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2010. Modifícase la Resolución Nº 17/10.

Bs. As., 16/2/2010

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81224562-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E. N Nº 017 de fecha 18 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E. – N Nº 017 de fecha 18 de enero de 2010, se aprobó el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2010.

Que a partir del mes de marzo de 2010, se incrementarán los haberes de jubilados y pensionados nacionales, en razón de la primera aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417.

Que razones de índole operativa requieren la adecuación del Calendario de Pago del mes de marzo de 2010, a partir de lo mencionado en el considerando que precede.

Que en consecuencia es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1º de la Resolución D.E. – N Nº 017/10.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución D.E. – N Nº 017 de fecha 18 de enero de 2010, el que quedará redactado de la forma siguiente: "Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2010, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de marzo de 2010.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 12 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de marzo de 2010

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 19 de marzo de 2010.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 26 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de marzo de 2010.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.