TRABAJO

Res. 37/88 –ST

Actualízanse los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 18.694 y del monto de inapelabilidad establecido por la Ley Nº 18.695.

Bs. As., 29/3/88

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 y 11º de la Ley Nº 18.695, sustituidos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85 en su artículo 1º, incisos e) y 1) y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de las multas establecidas en la Le Nº 18.694 así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo de inapelabilidad contenido en el artículo 11º de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas —nivel general— emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que, la variación computable es la registrada durante los trimestres comprendidos por los meses setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1987 y enero y febrero de 1988, puesto que la del período anterior determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución S.T. Nº 8 de fecha 14 de octubre de 1987. A los efectos de cálculo se toman los índices de setiembre de 1987 y febrero de 1988 que anotaron un registro de 361.864,7 y 639.735,8, respectivamente, arrojando un porcentaje del 76,78 % el que se le adiciona a cada uno de los valores de las multas mínimas y máximas a regir, en las escalas de conversión y el monto de inapelabilidad referidos en el considerando anterior.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedarán fijados en sumas que oscilarán entre VEINTE AUSTRALES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (A 20,63) y DOSCIENTOS DIEZ AUSTRALES CON DIECISIETE CENTAVOS (A 210,17) por infracción.

Art. 2º — Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilan entre ONCE AUSTRALES CON NOVENTA CENTAVOS (A 11,90) y CIENTO VEINTE ASUTRALES CON CINCO CENTAVOS (A 120,05) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º — Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre TREINTA Y OCHO AUSTRALES CON NOVENTA CENTAVOS (A 38,90) y MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS (A 1.948,22).

Art. 4º — Actualízase la escala de conversión de multas en arresto previstas por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099 la que se graduará a razón de CATORCE AUSTRALES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (A 14, 95) a CIENTO VEINTE AUSTRALES CON CINCO CENTAVOS (A 120,05) de multa por cada día de arresto.

Art. 5º — Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.695 modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099 el que queda fijado en la suma de CIENTO CINCUENTA AUSTRALES CON DOCE CENTAVOS (A 150,12).

Art. 6º — Los montos fijados en la presente Resolución actualizan los determinados en la Resolución S.T. Nº 8/87.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — F. Luis F. Lozano.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 94/1988 de la Secretaría de Trabajo B.O. 15/07/1988 se actualizan los montos fijados en la presente Resolución)