Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 108/2010

Procedimiento mediante el cual los Encargados liquidarán las sumas mensuales que les corresponde percibir por sus servicios.

Bs. As., 15/2/2010

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 170 de fecha 5 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se modificó la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 de fecha 27 de junio de 2002, y sus modificatorias.

Que en la resolución citada en el considerando anterior luce el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de este organismo.

Que en todo aquel marco se estipuló que correspondería a esta Dirección Nacional la determinación de la fecha de entrada en vigencia de la modificación introducida por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 170/10.

Que con miras a aquella determinación, se estima pertinente que los efectos de aquella resolución comiencen a aplicarse a partir de la liquidación de los emolumentos correspondientes al mes de febrero del corriente año.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 170/10,

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determínase que la modificación introducida a la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, mediante la Resolución M.J.S. y D.N. Nº 170/10, comenzará a regir a partir de la liquidación de los emolumentos correspondiente al mes de febrero de 2010.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.