TRABAJO

Res. 94/88 – ST

Actualízanse los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 18.694 y del monto de inapelabilidad establecida por la Ley Nº 18.695.

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 y 11º de la Ley Nº 18.695, sustituidos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85 en su artículo 1º, incisos e) y 1), y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de multas establecidas en la Ley Nº 18.694 así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo de inapelabilidad contenido en el artículo 11º de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en e índice de precios mayoristas —nivel general— emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que la variación computable es la registrada durante el trimestre comprendido por los meses de marzo, abril y mayo de 1988, puesto que la del período anterior determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución S.T. Nº 37 de fecha 29 de marzo de 1988. A los efectos del cálculo se toman los índices de marzo del 1988 y mayo de 1988 que anotaron un registro de 743.813,2 y 1.070.405,5 respectivamente, arrojando un porcentaje del 43,90 % el que se le adiciona a cada uno de los valores de las multas mínimas y máximas a regir, en las escalas de conversión y el monto de inapelabilidad referidos en el considerando anterior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre VEINTINUEVE AUSTRALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (A 29,68) y TRESCIENTOS DOS AUSTRALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (A 302,43) por infracción.

Art. 2º — Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilan entre DIECISIETE AUSTRALES CON DOCE CENTAVOS (A 17,12) y CIENTO SETENTA Y DOS AUSTRALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (A 172,75) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º — Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre CINCUENTA Y CINCO AUSTRALES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (A 55,95) y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES AUSTRALES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (A 2.803,48).

Art. 4º — Actualízase la escala de conversión de multas en arresto previstas por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 220,52 y 23.099 la que se graduará a razón de TREINTA Y DOS AUSTRALES CON DIECISEIS CENTAVOS (A 32,16) a CIENTO SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 173) de multa por cada día de arresto.

Art. 5º — Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.695 modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099 el que queda fijado en la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS AUSTRALES (A 216).

Art. 6º — Los montos fijados en la presente resolución actualizan los determinados en la Resolución S. T. Nº 37/88.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis F. Lozano.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 163/1988 de la Secretaría de Trabajo B.O. 21/11/1988 se actualizan los montos fijados en la presente Resolución)