MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1590/2009

Registro Nº 1352/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.840/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MERCEDES - BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 106/110 del Expediente Nº 1.306.840/08, el cual es ratificado por las partes a fojas 111/112 y 222/223 y 224.

Que en el mentado Acuerdo, las precitadas convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 151/154 obran las escalas salariales actualizadas y a foja 155 obra la escala salarial que se aplicaba con anterioridad a la concertación del Acuerdo de referencia.

Que asimismo, en dicho Acuerdo las partes pactan un esquema de suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y un Programa Extraordinario de Retiros Gratificados de Coyuntura.

Que a fojas 156/203 obra el personal jornalizado actual y a fojas 204/221 obra el personal afectado por las mentadas suspensiones.

Que respecto a ello, si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que en tal sentido deberá hacérsele saber que, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma MERCEDES - BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 106/110 del Expediente Nº 1.306.840/08 conjuntamente con la escala salarial vigente obrante a fojas 153/154 y la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas obrante a foja 204/221, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 106/110 conjuntamente con la escala salarial actualizada a fojas 153/154 y la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas a fojas 204/221, todos del Expediente Nº 1.306.840/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, la escala salarial y la nómina del personal homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.840/08

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1590/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 106/110, 153/154 y 204/221 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1352/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES BENZ ARGENTINA - SMATA

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año 2009, siendo las 10 hs. se reúnen en la sede del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante "SMATA"), ubicada en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Eduardo M. Puricelli L.E. Nº 8.490.016, Olaf Klug DNI Nº 94.243.235, Diego A. Tyburec DNI Nº 17.363.409, José Da Fonseca DNI Nº 10.350.858, Marcelo Nardelli DNI Nº 17.003.419, Marcos Lucero Schmidt DNI Nº 28.644.332, Luis Gaudio DNI Nº 10.107.163 y Héctor García DNI Nº 16.717.590 en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante "LA EMPRESA") y los Señores Mario Manrique DNI Nº 14.675.706, Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906, Carlos Diaz DNI Nº 12.108.417, Gustavo Morán DNI Nº 12.349.768, Miguel Collazzo DNI Nº 14.857.599, Juan Héctor Picchio DNI Nº 8.461.911, Jorge Valle DNI Nº 10.750.156, Mario Ibarra DNI Nº 21.326.206, Miguel Maestú DNI Nº 12.684.979, José Bastonero DNI Nº 11.473.756, Claudio Ponce DNI 14.530.529, Rodolfo Tarsitano DNI 11.075.042, Nestor Valle DNI 25.765.836, Gabriela Pignanelli DNI 30.862.225 en representación de "SMATA", a los efectos de dar tratamiento al pedido de SMATA de incremento salarial para los trabajadores a los que se aplica el convenio colectivo vigente, como así también atender las necesidades impostergables que se imponen para poder darle operatividad y a la vez sustentabilidad a los compromisos que en este Acuerdo se contemplan.

1. INCREMENTO SALARIAL: Las PARTES establecen un único incremento salarial para todos los trabajadores convencionados de: a) 15% de incremento a partir del mes de julio de 2009. Este porcentaje compensa cualquier incremento inflacionario existente con anterioridad al 30 de junio de 2009, de modo tal que el presente entendimiento no admita la invocación de recomposiciones en los ingresos de carácter previo a la puesta en vigencia de este Acuerdo. b) 5% de incremento no remunerativo y no acumulativo, a partir del mes de diciembre de 2009. Dicho porcentaje se transformará en remunerativo a partir del día 1/7/2010 c) 5% de incremento no remunerativo y no acumulativo, a partir del mes de abril de 2010. Dicho porcentaje se transformará en remunerativo a partir del día 1/7/2010. Los porcentajes señalados en los puntos b) y c), atento al carácter no acumulativo del aumento, se calcularán en cada caso sobre los salarios del mes de junio de 2009. Asimismo, dichos porcentajes se considerarán como compensación y/o conservación del poder adquisitivo de los ingresos, hasta el día 30 de junio de 2010 inclusive; toda negociación que se celebre en el futuro, tomará como base los valores correspondientes al mes de julio de 2010 y hacia adelante. Los aumentos otorgados, absorberán cualquier incremento otorgado o a otorgarse, remunerativo, o no; cualquiera fuera la causa de imposición y/o fuente de regulación. Finalmente se destaca que todos los aumentos otorgados durante el período en que mantienen carácter no remunerativo, serán considerados en la base de cálculo para la determinación de las incidencias salariales legales y convencionales de pago diferido - SAC, Horas Extras, Haber Vacacional, Bono Vacacional.

El criterio señalado en la parte final del párrafo que antecede y en relación a los montos no remunerativos, no podrá ser considerado como precedente ante futuras negociaciones, en orden a la naturaleza excepcional que representa el actual contexto.

2. COMPROMISO MUTUO PARA LA OPERATIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL PRESENTE ACUERDO

2.1.- Las PARTES acuerdan como objetivo mutuo e imprescindible para poder asignarle operatividad plena y a la vez, sustentabilidad a los compromisos que por este instrumento y acuerdos complementarios al mismo se suscriban, el mantenimiento de armoniosas y ordenadas relaciones del trabajo, permitiendo atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos, y sin perder de vista el contexto económico actual, y el momento de la industria automotriz en forma particular, como así también la delicada y singular situación por la que atraviesa LA EMPRESA y que determina que las PARTES continúen adoptando iniciativas y acciones complementarias a las definidas en el Acuerdo del 3 de noviembre de 2008, entre las que se destaca la necesidad de adecuar en forma inmediata la dotación de personal productivo a las necesidades y requerimientos que demanden los volúmenes de producción imperantes para el Centro Industrial de la Localidad de Virrey del Pino, Provincia de Buenos Aires.

2.2.- Acciones e Iniciativas de Coyuntura

2.2.1.- Resulta impostergable adecuar la dotación de personal de producción a los volúmenes de vehículos proyectados hasta el 31/12/2011, la que se fija a partir del 1 de septiembre de 2009 en 772 trabajadores en convenio, dimensión que representa el plantel para un único turno de trabajo, con más 150 trabajadores en adición los que ingresarán en un esquema de licenciamiento rotativo especial, en base a las pautas que se definan oportunamente.

2.2.2.- El grupo de trabajadores excedentes que asciende a 443 personas, se incorporará a un esquema de suspensión por falta de trabajo de carácter fijo denominado —PLAN DE REINSERCION LABORAL— que se iniciará a partir del 1/9/09, conforme al compromiso de estabilidad laboral vigente hasta el 31/12/09, percibiendo una suma no remunerativa equivalente al 80% de su remuneración mensual fija por el tiempo en que esté licenciado y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como se definiera en el Acta Acuerdo del 3 de noviembre de 2008.

Con posterioridad a esa fecha, aquél personal definido en el punto 2.2.2. continuará licenciado hasta el 31/12/2010, percibiendo como único monto mensual inamovible y fijo y en carácter de pago por suspensión, en los términos definidos por el artículo 223 bis de la LCT —contribución empresaria para la Obra Social y Cuota Sindical, cuyo aporte será equivalente a la suma acordada oportunamente, según acta de partes del 25 de junio de 2009, por cada trabajador y hasta el 31 de diciembre de 2010, tanto para el que se retire como para el que se quede en el plan de reinserción laboral—, una suma de $ 2.800 mensuales. Vencido el plazo de 12 meses de suspensión bajo esta condición especial a la espera de una reinserción laboral, la Empresa extinguirá los contratos de trabajo, abonando las indemnizaciones legales vigentes. En este caso el cálculo será tomando el mejor mes de los últimos 12 meses de cobro remunerativo.

La Empresa procederá a comunicar los términos de dicha suspensión a cada uno de los empleados que integran el universo de trabajadores que se incorporan a este programa de Reinserción Laboral a partir del día de la fecha, y a través de los medios que resulten idóneos.

2.2.3.- A partir del 1/9/09 se instrumenta un "Programa Extraordinario de Retiros Gratificados de Coyuntura 2009", por un plazo de 60 días, cuyos montos y extensión de cobertura médica de obra social se describe en el Anexo I del presente, de modo tal que se inscriban aquellos trabajadores encuadrados en la situación definida en el punto 2.2.2.

2.2.4.- La dotación de personal definida en el punto 2.2.1. deberá desempeñarse conforme a las pautas productivas imperantes y a partir del 1 de enero de 2010 gozará de estabilidad laboral hasta el 31/12/2011, no pudiendo LA EMPRESA adoptar medidas extintivas de carácter colectivo.

2.2.5.- Análisis de futuros emprendimientos, las partes se comprometen a mantener reuniones periódicas con una frecuencia mínima trimestral y con el propósito de hacer un monitoreo y seguimiento en torno a la posibilidad de implementar posibles proyectos que permitan identificar soluciones a favor de mejorar el nivel de empleo en la planta.

3. HOMOLOGACION. Cualquiera de las PARTES podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de solicitar la correspondiente homologación.

No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que ratifican y prestan su plena conformidad.

ANEXO I

El Programa consta de los siguientes rubros:

• Indemnización de ley hasta 31/12/10 (incluye antigüedad hasta esa fecha).

• Integración de los meses faltantes del 2009 con SAC, Vacaciones y Horas Vacacionales.

• Pago por suspensión correspondiente al arlo 2010 (12 meses) - $ 2.800.- fijos.

• Obra Social hasta 2010.

• Los trabajadores desvinculados tendrán prioridad de ingreso por el plazo definido en el CCT y previo cumplimiento de los exámenes de ingreso.

MERCEDES BENZ ARGENTINA

ANEXO 1

ESCALAS SALARIALES VIGENTES 1/7/09

1) Personal jornalizado. Salarios básicos