MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1591/2009

Registro Nº 1360/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 279.095/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.)- SECCIONAL MENDOZA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 17/20 del Expediente Nº 279.095/09 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Mendoza de esta Cartera de Estado.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) que es quien posee la Personería Gremial Nº 141, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente y solicitó su homologación, ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 29 del sub examine.

Que corresponde señalar que las partes celebran el acuerdo cuya homologación se solicita en el marco del Artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 y establecen los nuevos salarios básicos de convenio y los lineamientos para su efectivización, conforme Anexo I que forma parte del mismo, para los trabajadores comprendidos en el inciso A) del Artículo 3º del plexo convencional citado.

Que respecto a las escalas obrantes a fojas 17, en relación a la vigencia enero a abril de 2010, debe tenerse presente lo aclarado por las partes en la cláusula décima en el sentido de que las mismas resultan ser un parámetro para la próxima negociación salarial en la que se definirán los valores para dicha vigencia.

Que asimismo se acuerda mantener el ítem "Adicional por antigüedad", como así también el pago de la Contribución Especial para Acción Social a cargo de las Empresas y el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados del UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) monto a depositarse a la orden de la Organización Sindical.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora.

Que en lo que se refiere a la legitimidad conjunta de las partes para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, es dable señalar que en el Expediente Nº 1.097.182/04 del registro de esta Cartera de Estado ha quedado acreditado que la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS resulta ser continuadora de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, habiendo sido con esta última denominación con la que suscribió el plexo convencional individualizado.

Que lo señalado se corrobora con la celebración de diversos acuerdos entre las partes, los que han sido oportunamente homologados mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 822, de fecha 16 de noviembre de 2006, Resolución Secretaria de Trabajo Nº 985, de fecha 27 de diciembre de 2006 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 780, de fecha 25 de junio de 2009.

Que en consecuencia las partes han acreditado la representación invocada.

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/94 - Rama Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos, en la zona incluida en la región correspondiente a la Comisión Paritaria de Adecuación Salarial de la Provincia de Mendoza.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los incrementos remunerativos, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 17/20 del Expediente Nº 279.095/09, junto con la ratificación obrante a fojas 29 del expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/20 y ratificación de fojas 29 del Expediente Nº 279.095/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.095/09

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1591/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1360/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

APORTE PATRONAL ARTICULO 84 ACCION SOCIAL 2,5% ARTICULO 85 SEGURO SEPELIO 0,50%

ANTIGÜEDAD ARTICULO 83 DEL CCT 232/94

DE 1 A 5 años 1,20%, de 6 a 15 años 1,40%, de 16 a 26 años 1,60% y de 26 años en adelante 0,40%

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) de carácter de presentismo y puntualidad establecido en el art. 82 del CCT Nº 232/94.

En la Ciudad Mendoza, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 10:00 horas se reúnen en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante el funcionario Enrique Emilio Ribes, los señores: PABLO QUEVEDO, WALDO ARAVENA, quienes lo hacen en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercado particulares de la República Argentina Delegación Mendoza con el patrocinio letrado del DR. CARLOS GUIÑAZU por una parte y por la otra la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, representada en este acto por el Dr. RUBEN JESUS SANZONE representación acreditada según Poder que obra en autos, juntamente con el Ingeniero RAUL ARUANI, en su calidad de Gerente de dicha entidad empresaria, quienes acuerdan en el Marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (Art. 61 inc. 2) lo siguiente:

ANTECEDENTES: Las partes dejan constancia que el acuerdo arribado y que se describe más abajo ha sido el resultado de numerosas reuniones. Se hizo un análisis concienzudo donde se tuvieron en cuenta las especiales condiciones económicas del sector y sus reales posibilidades. Consecuentemente todo lo acordado: período mayo 2009 a abril del 2010 es el resultado del esfuerzo conciliador y mancomunado del sector sindical y empresario y que se hace posible de cumplimiento en los términos que más adelante se expresan:

PRIMERA: Los nuevos Salarios Básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 para los trabajadores comprendidos en el inc. A) del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.

SEGUNDA. Los salarios establecidos se aplicarán de la siguiente manera:

a) A partir del 1º de mayo al 31 de julio de 2009.

b) A partir del 1º de agosto al 31 de diciembre de 2009.

Todo según se precisa en la planilla anexo I.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa para los meses Mayo, Junio y Julio, según categoría que se abonará de acuerdo a lo expresado en el ANEXO 1. Los importes no remunerativos mencionados en ANEXO 1, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la "Bonificación Mensual por asistencia y puntualidad", horas extras, aguinaldo, vacaciones, sueldo anual complementario, etc., cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes ni contribuciones de la seguridad social.

CUARTA: Se deja aclarado que a los nuevos salarios básicos se le adicionarán en caso de corresponder y de acuerdo a la modalidad establecida, los premios, bonificaciones, etc. que establece el C.C.T. 232/94 o el que en el futuro lo reemplace. Asimismo las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran señaladas en el presente acuerdo, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos de Partes y aquellos que surjan de la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 o del que en el futuro lo reemplace. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a "cuenta de futuros aumentos" y sumas extraordinarias que se hubieran otorgado a partir del 1 de mayo de 2009, siempre que excedan de las escalas pactadas por las partes por el período mayo a diciembre 2009.

QUINTA: Por iniciativa conjunta entre la Entidad Gremial y la Cámara Empresarial, dentro del marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (Art. 61 inc. 2) se mantiene el ítem convencional "Adicional por Antigüedad" establecido en el Art. 83º del CCT "Para la Provincia de Mendoza" que regirá la siguiente escala: De uno (1) a cinco (5) años el uno con veinte por ciento (1,20%); de seis (6) a quince (15) años el uno con cuarenta por ciento (1,40%); de dieciséis (16) a veinticinco (25) años el uno con sesenta por ciento (1,60%) y de veintiséis (26) años en adelante el cero con cuarenta por ciento (0,40%).

SEXTA: Por iniciativa conjunta de la Entidad Gremial y la Cámara Empresarial, dentro del marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (Art. 61 inc. 2) se mantiene el pago de la contribución especial para acción social del 2,5%, establecida en el Art. 84 del CCT Nº 232/94, sobre el total remunerativa abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta condición será a cargo de las Empresas y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A,), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

SEPTIMA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551, la Ley 14.250 y la paritaria nacional, se mantiene, a partir de la homologación de este acta, un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados en la presente Convención Colectiva Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos de lo trabajadores afiliados. Dicho importe será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho importe es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

OCTAVA: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

NOVENA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo. Solicitando en este acto, que de la presente acta se expida copia certificada y legalizada por parte de esta Delegación Regional Mendoza, a los efectos de ser presentados en expediente Nro. 1.257.248/08, del M.T.E. y S.S. sin perjuicio de la correspondiente remisión del mismo.

DECIMA: Atento a que es intención de las partes dejar definida la situación salarial del sector comprendido hasta el mes de abril del año 2010 inclusive y teniendo en cuenta que a la fecha no se ha podido a arribar a un acuerdo de porcentajes por el período enero a abril del 2010, es que ambas partes de común acuerdo se autoconvocan en este acto para el día 20 de noviembre del año 2009 a las 10:00 horas, quedando en este acto las partes notificadas al suscribir la presente; a los fines de pactar y definir tales incrementos salariales. A esos fines se fija como parámetro de negociación, léase techo mínimo ofrecido por el sector empresario conforme surge de la planilla que luce a fs. 15 bajo el título "Sueldo Básico de enero a abril de 2010", y como techo máximo el solicitado por el sector sindical el que surge de la planilla que luce 17 bajo el título "Sueldo Básico de enero a abril/2010", lo que limitará la negociación entre partes dentro de esos parámetros. Se adopta esta metodología con el propósito de no frustar lo ya acordado hasta Diciembre del 2009 y que es el resultado de un esfuerzo denodado concienzudo de las partes.

UNDECIMA: Por todo lo anteriormente expuesto es que las partes solicitan de este Organismo la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 279.095/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2009, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Daniel CAMERA, en su carácter de Secretario general del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto, a fin de ratificar en un todo, el acuerdo alcanzado obrante a fojas 17/20, reiterando la solicitud de homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.