MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1617/2009

Registro Nº 1399/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.304.005/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.304.005/08, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo citado, las partes convienen el otorgamiento de un incremento de carácter no remunerativo para los trabajadores involucrados, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que al respecto, cabe hacer saber a las partes que es política de esta Cartera de Estado exhortar a las mismas a efectos de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que a fojas 27 y 29 de autos las partes proceden a ratificar el acuerdo arribado en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT S.A.), obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.304.005/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.304.005/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.304.005/08

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1617/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1399/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE CATAMARCA S.A., en adelante EDECAT S.A., representada en este acto por el Ing. Oscar Augusto ANDREATTA su calidad de Presidente del Directorio, con domicilio en Av. Ocampo Nº 890 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, en adelante APJAE, representada en este acto por el Señor Norberto Renee MANZANO, en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, con domicilio en Calle Moreno 1140 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; convienen en celebrar el presente Acuerdo, el cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

Que a los efectos de coadyuvar a la obtención de una justa solución a los conflictos salariales vigentes y el aseguramiento de la efectiva prestación de servicio, la empresa EDECAT S.A, en reunión de Directorio dispuso abonar en el mes de diciembre del 2008, la suma de Pesos Quinientos ($ 500,00) a cada uno de los trabajadores, sin distinción de cargos y/o categorías a pagarse el día 30 de diciembre del 2008, bajo la denominación "BONIFICACION ESPECIAL AÑO 2008", y a partir del mes de enero del 2009 hasta el mes de marzo del 2009, inclusive, abonar a los Trabajadores un Adicional No Remunerativo por la Suma de Pesos Doscientos ($ 200,00) mensuales, bajo la denominación "ADICIONAL POR NIVELACION".

Que habiéndose vencido el plazo de vigencia del incremento señalado precedentemente, la empresa EDECAT S.A, en reunión de Directorio resolvió mantener el mismo a favor de los Trabajadores de la Empresa.

Que manteniendo una política de recomposición salarial y de consenso con la entidad de segundo grado, las partes estiman procedente suscribir el presente Acta Acuerdo, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Empresa EDECAT S.A dispone el otorgamiento de un nuevo incremento salarial al personal de la misma, el cual será de carácter no remunerativo y no bonificable por la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, el cual llevará la denominación de ADICIONAL POR NIVELACION.

SEGUNDA: APJAE reconoce y avala la mejora salarial de Pesos Quinientos ($ 500,00) para el mes diciembre del 2008, y de Pesos Doscientos ($ 200,00) que fuera otorgada por EDECAT S.A por el término de tres meses, y que continúa percibiéndose hasta el día de la fecha.

TERCERA: Las partes acuerdan que el incremento de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) que deriva del beneficio señalado en la Cláusula Primera y de Pesos Doscientos ($ 200,00) del ADICIONAL POR NIVELACION, serán considerados como A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, ello ante la negociación de una nueva escala salarial, en que serán absorbidos hasta el nivel de su concurrencia.

CUARTA: Las partes acuerdan continuar con el diálogo referente a reclamos laborales, sin que ello implique declinar a los derechos que les competen y asumen el compromiso de garantizar la continuidad y normalidad en la prestación del servicio público, agotando las instancias previstas legal y convencionalmente a través de la Entidad que nuclea a los Trabajadores, ello ante el conflicto que eventualmente pudiera suscitarse.

QUINTA: Entendiendo que existe una justa composición de derechos e intereses, ambas partes acuerdan en solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leído y ratificado, en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los dieciséis días del mes de julio del año Dos Mil Nueve.