MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1622/2009

Registro Nº 1406/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.343.949/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.343.949/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.343.949/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.343.949/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1622/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1406/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2009, entre Car Company S.A. con domicilio en la calle MARIO BRAVO 559, Capital representada por el Sr. Gustavo Kanonicz y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A) representado por Ricardo De Simone en su carácter de Delegado General de Capital Federal, Jorge Sánchez, Souza Marcelo y Cheheid Mauricio, Colaboradores Gremiales y los delegados de la empresa Sres. Daniel Rebollo, César Base y Diego Rubilar.

Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:

PRIMERO: Se abone a todos los trabajadores dependientes comprendidos en los ámbitos de la Convención Colectiva 27/88 por única vez y con carácter extraordinario una compensación no remunerativa de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00). Que La EMPRESA abonará en TRES (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) cada una a abonarse con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009.

SEGUNDO: El importe referido absorberá hasta su concurrencia cualquier suma, sea ésta de naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, como asimismo cualquier otro beneficio susceptible de apreciación pecuniaria que se pueda otorgar a los trabajadores comprendidos en la presente, por cualquier disposición legal y/o convencional.

TERCERO: Esta propuesta es aplicable únicamente a los trabajadores que mantengan su relación laboral al momento de la percepción de cada una de las cuotas.

CUARTO Las partes solicitan la urgente homologación del presente Acuerdo por la Autoridad de aplicación.