MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1627/2009

Registro Nº 1398/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.680/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte gremial con la Empresa CHEEK SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo, se conviene que la empresa abonará a sus dependientes representados por las entidades sindicales signatarias todos los adicionales vigentes a la fecha sobre las sumas remunerativas pactadas para cada organización, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales posteriores, conforme surge del instrumento acompañado.

Que no obstante ello, cabe dejar sentado, que sin perjuicio de que las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 204/93, el Convenio Colectivo de Trabajo vigente es el Nº 544/08 homologado por Resolución ST Nº 1338/08. Asimismo cabe tener presente que el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los trabajadores representados por la UNION DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA es el Nº 433/05, conforme lo aclarado por dicha entidad a fojas 17/18.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del acuerdo acompañado y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 20 el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES ratifica el contenido del acuerdo traído a estudio.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente instrumento quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte gremial con la Empresa CHEEK SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.345.680/09, ratificado a fojas 20 del Expediente Nº 1.345.680/09 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.345.680/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.680/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1627/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1398/09.— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Martínez a los 28 días del mes de agosto de 2009, en las oficinas de la empresa CHEEK S.A., sitas en la calle Cuyo Nº 3040 de la localidad de Martínez, Pcia. de Buenos Aires, se reúnen: El Sr. Daniel AWADA en su calidad de presidente de la empresa citada, con el patrocinio letrado del Dr. Orlando Rubén CASTAÑO (Tº 72 Fº 510 CPACF) y los Sres. Hugo BRUGADA, Secretario Gremial e Interior y el Sr. Néstor APECECHEA, Asesor Gremial, ambos en representación del Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (S.E.T.I.A.) y el Sr. Elías Oscar Leonardo ORLANDAU en su carácter de representante del personal de dicho sindicato. Roberto BLASI, Secretario Gremial de la Unión Cortadores de la Indumentaria (U.C.I.) y el Sr. Sebastián Insfran DELGADO en su carácter de representante del personal de dicha agrupación gremial y, la Sra. Susana JARA, Sub Secretaria Gremial de la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines, quienes, en razón de la solicitud efectuada por las organizaciones sindicales y accediendo la empresa a la misma, acuerdan lo siguiente:

1) La empresa abonará a sus dependientes representados por los gremios anteriormente indicados, a partir del 1º de agosto del corriente, todos los adicionales convencionales vigentes a la fecha (antigüedad, premio a la asistencia, premio a la productividad, etc.), sobre las sumas remunerativas pactadas por cada organización en el marco de sus convenios colectivos y acuerdos salariales posteriores, de acuerdo a las tablas adjuntas que se detallan en los anexos por CCT, a saber:

1.a) SETIA: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, Acuerdo salarial SETIA/FAIIA, Expte. 1.323.256/09.

1.b) UNION CORTADORES: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/05. Acuerdo salarial UCI/FAIIA, Expte. Nº 1.326.238/09.

1.c) FONIVA: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 204/93.Acuerdo salarial FONIVA/FAIIA, Expte. Nº 1.325.218/09

2) Se deja constancia que el presente acuerdo regirá a partir de su homologación en el MTSS y durante el tiempo que se abonen las sumas remuneratorias pactadas.

3) En razón que el presente es un acuerdo voluntario entre los firmantes y que supera lo establecido en los respectivos C.C.T., el mismo no generará derecho a ningún retroactivo por los meses en que no se aplicara.

4) Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante la autoridad administrativa y solicitarán su correspondiente homologación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación firma la presente en prueba de conformidad, en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.