Secretaría de Trabajo

TRABAJO

Res. 23/89

Actualízanse los montos de las multas establecida en la Ley Nº 18.694 y del monto de inapelabilidad establecido por la Ley Nº 18.695.

Bs. As., 22/9/89

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 y 11 de la Ley Nº 18.695, sustituidos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85 en su artículo 1º, incisos e) y 1), y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe actualizar trimestralmente los montos de multas establecidas en la Ley Nº 18.694 así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el artículo 11 de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas —nivel general— emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

Que la variación computable es la registrada durante el trimestre comprendido por los meses, mayo junio y julio de 1989, puesto que la del período anterior determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución S.T. Nº 55 de fecha 26 de mayo de 1989. A los efectos del cálculo se toman los índices de abril y julio de 1989 que anotaron un registro de 5.829.773,2 y 86.023.640,1, respectivamente, arrojando un porcentaje de 1.475,59 %, el que se le adiciona a cada uno de los valores de las multas mínimas y máximas a regir, a las escalas de conversión y al monto de inapelabilidad referidas en el considerando anterior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes dos mil trescientos ochenta y tres con noventa seis centavos (A 2.383,96) y australes veinticuatro mil doscientos ochenta y nueve con sesenta y nueve centavos (A 24.289,69) por infracción.

Art. 2º — Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes un mil trescientos setenta y cuatro con ochenta y un centavos (A 1.374,81) y australes trece mil ochocientos setenta y cuatro con veintitrés centavos (A 13.874,23) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º — Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de le Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes cuatro mil cuatrocientos noventa y tres con cuarenta y siete centavos (A 4.493,47) y australes doscientos veinticinco mil ciento sesenta y uno con noventa centavos (A 225.161,90).

Art. 4º — Actualízase la escala de conversión de multas en arresto previstas por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.0999, la que se graduará en razón de australes dos mil quinientos ochenta y tres con diecisiete centavos (A 2.583, 17) a australes trece mil ochocientos noventa y cuatro con cuarenta y cinco centavos (A 13.894,45) de multa por cada día de arresto.

Art. 5º — Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.695 modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099 el que queda fijado en la suma de australes diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho con siete centavos (A 17.348,07).

Art. 6º — Los montos fijados en la presente Resolución actualizan los determinados en la RESOLUCION S. T. Nº 55/89.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo A. Díaz.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 98/1990 de la Secretaría de Trabajo B.O. 31/08/1990 se actualizan los montos fijados en la presente Resolución)