INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 3/2010

Posadas, Mnes., 4/2/2010

VISTO: lo dispuesto en los Art. 3º, 4º inc. a), c) y j) y el Título X de la Ley 25.564, y las Resoluciones de este Instituto Nº 07/03, 08/03, 13/03 y 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06, 47/07, 54/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, el Artículo 4º inc. "j" de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, en ejercicio de dicha función, este Instituto ha creado el "REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO" mediante Resolución 54/08, en el que deben inscribirse las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.

QUE, la finalidad de la registración generalizada de todos los actores involucrados en el sector yerbatero posibilita la determinación de reglas claras, igualitarias y generales que propicien la sana competitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena.

QUE, el Art. 8º de dicha Resolución establece por su parte que todo operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades previstas, estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones, determinándose en su apartado 8.i) la carga de presentar las Declaraciones Juradas que se determine para la actividad en la que se obtenga inscripción.

QUE, la información al INYM de los aspectos que puntualmente se determinen son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del Instituto expresados en el Art. 3º de la Ley 25.564, constituyéndose asimismo en un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, el presente Régimen sustituye a los establecidos por Resoluciones 07/03, 08/03, 13/03, 147/03, 46/04 47/04 y 49/06, si bien contempla supuestos a ser informados que actualmente son exigidos.

QUE, de la experiencia surgida desde la implementación de las Declaraciones Juradas existentes y a efectos de la optimización del funcionamiento y rapidez en el ingreso de la información al INYM, se considera necesario introducir ciertos cambios que redundarán en un mejor funcionamiento del sistema.

QUE, de no contar con información fidedigna este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con, los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — APRUEBASE el nuevo Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04.

ARTICULO 2º — ESTABLECESE que las correspondientes Declaraciones Juradas deberán ser efectuadas conforme el aplicativo provisto por el INYM que contempla los distintos anexos establecidos para cada circunstancia particular que deba ser informada.

ARTICULO 3º — MODALIDAD. Las Declaraciones Juradas deberán ser presentadas en la sede del INYM hasta la fecha de vencimiento inclusive, conteniendo obligatoriamente para su procesamiento tanto el soporte informático generado por el sistema de Declaraciones Juradas provisto por el INYM, como el soporte papel, debiendo este último contener firma y aclaración de la persona declarante o autorizado conforme Resolución 54/08.

ARTICULO 4º — ENVIO POSTAL. Para el supuesto de envío del soporte papel de las Declaraciones Juradas por medio de correo postal, el procesamiento de dicha Declaración Jurada sólo será efectuada si previamente se haya podido acceder al soporte informático generado por el sistema de Declaraciones Juradas provisto por el INYM, el cual pudo haber sido enviado en algún soporte físico informático o vía correo electrónico.

ARTICULO 5º — CAUSALES DE RECHAZO: las circunstancias que a continuación se detallan, configuran causales que producirán el rechazo de la Declaración Jurada sin más trámite: a) Falta de coincidencia entre la información del soporte informático y el soporte papel; b) Soporte papel no legible en su totalidad o en parte, incompleto, roto o dañado; c) Soporte papel sin firma y/o aclaración de la identidad del firmante; d) Soporte informático no accesible o incompleto.

ARTICULO 6º — EFECTOS. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en las fechas establecidas producirá los efectos previstos en la normativa específica respecto a cada tipo de sujeto.

ARTICULO 7º — VIGENCIA. El presente Régimen será obligatorio para las declaraciones Juradas correspondientes al mes de marzo de 2010.

ARTICULO 8º — DISPOSICION TRANSITORIA. Hasta tanto se obtengan los datos necesarios para el cumplimiento de las Resoluciones 48/04 y 18/07 o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, en materia de cupo para la adquisición de las Estampillas establecidas en la Ley 25.564, se tomará en cuenta el promedio de salidas de yerba mate elaborada con destino al mercado interno del último año calendario y el stock conforme la Declaración Jurada del mes de febrero de 2010.

ARTICULO 9º — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAUL KARABEN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. D MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 23/02/2010 Nº 16499/10 v. 24/02/2010

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 46/2010 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 6/7/2010 se aprueba la actualización del Aplicativo a ser utilizado para realizar las Declaraciones Juradas por parte de los distintos Operadores del Sector Yerbatero, en sustitución del aprobado por la presente Resolución 03/2010 de este Instituto, del cual se acompañan como Anexo I de la Resolución de referencia los distintos supuestos a ser declarados. Por art. 3° de la misma norma se determina que el Aplicativo deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas desde el día 1 de agosto de 2010)