MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1577/2009

Registro Nº 1355/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 365.796/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 366.925/08, agregado al Expediente Nº 365.796/07 como foja 73, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO, el SINDICATO DE PANADEROS DE SAN FRANCISCO y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan el pago de sumas no remunerativas para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 321/99, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del Acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las entidades signatarias del mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por eI Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO, el SINDICATO DE PANADEROS DE SAN FRANCISCO y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 366.925/08, agregado al Expediente Nº 365.796/07 como foja 73, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 366.925/08, agregado al Expediente Nº 365.796/07 como foja 73.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección General Asuntos Jurídicos para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 365.796/07

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1577/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente 366.925/08, agregado como fojas 73 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1355/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba a los veinte días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 11,30 horas, previamente convocados, comparecen ante el funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Regional Córdoba, Dr. OSCAR E. ROVERA, por el sector gremial: el Sr. PABLO RAMON DOMINGUEZ, Secretario General y el Sr. PERALTA HECTOR ARIEL Pro Secretario General, y ALFARO PAULO, Tesorero, del SINDICATO OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO; con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 1063 de la ciudad de Río Cuarto, el Sr. JUAN CARLOS GUDIÑO, en su carácter de Secretario General de SINDICATO OBREROS PANADEROS DE SAN FRANCISCO, con domicilio legal en calle Juan José Paso Nº 1179 de la Ciudad de San Francisco, respectivamente y como miembros de la COMISION DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio legal en calle Moreno Nº 3992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan que por designación de comisión directiva fueron designados miembros de la Comisión Paritaria los compañeros, PABLO RAMON DOMINGUEZ Secretario Adjunto de FAUPPA y ENRIQUE VALENTIN DURAN Paritario Nacional; por el Sector Empresario: comparecen Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11.191.467, en su carácter de Presidente del CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, con domicilio constituido en Av. Maipú 250 de la Ciudad de Córdoba, acompañado de su letrado apoderado Dr. Carlos Eduardo DOMINGUEZ, M.P. 1-27252, quienes manifiestan que por acta de Comisión directiva de fecha 17 de junio de 2008 han sido designados miembros de Comisión Paritaria para el presente actor los Sres. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11.191.467, GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25.268.924; y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8.410.670. Seguidamente y abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial, sobre las escalas vigentes al día de la fecha para el convenio colectivo de trabajo Nº 321/99:

PRIMERO: Se acuerda un incremento extraordinario para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo Nº 321/99 de pesos CINCUENTA C/00 ($50,00) que revestirá carácter de NO REMUNERATIVO, exento por tanto de aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales; a abonarse en forma conjunta con los haberes del mes de junio de 2008.

SEGUNDO: Se acuerda a partir del mes de julio de 2008 un incremento extraordinario para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo Nº 321/99 de pesos CIEN C/00 ($100,00) que revestirá carácter de NO REMUNERATIVO, exento por tanto de aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales; a abonarse en forma conjunta con los haberes del mes de julio de 2008.- El incremento extraordinario acordado en el primero queda absorbido por el presente a partir del mes de junio de 2008, quedando por lo tanto a partir de esa fecha en adelante la suma única no remunerativa de pesos cien ($ 100).

TERCERO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, que no hubieren sido ya contemplados en el presente incremento, se reanudarán las negociaciones salariales para adecuarlas a la nueva realidad.

CUARTO: El presente incremento, será absorbido hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio o no remuneratorio que se disponga a través de normas del poder ejecutivo nacional o a través de negociaciones paritarias futuras, siendo por tanto un paliativo hasta la próxima negociación salarial.

QUINTO: Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia de efectivo pago a partir de la fecha señalada en cada uno de sus vencimientos, independientemente de su homologación y/o publicación que realizara la Autoridad de aplicación.

Las partes SOLICITAN LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO CELEBRADO

Sin más que agregar, se da por terminado el acto, que previa su lectura y ratificación firman los comparecientes de plena conformidad, todo ante mí de lo que doy fe.