MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1580/2009

Registro Nº 1342/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.626/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.336.626/09 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, ratificado a fojas 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de autos es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el pago de una suma fija mensual de carácter no remunerativa de DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($ 210) para ciertas categorías de Convenio y de DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($ 270) para el resto de las categorías, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que en cuanto al período de vigencia se establece que el presente regirá desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades pare negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.336.626/09, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.336.626/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.336.626/09

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1580/09 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1348/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace y Humberto Araya, Secretario General y Tesorero respectivamente y por la otra la Cámara Argentina de Molienda de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA), representada por los Sres. Héctor Abruzky y Gustavo Marinoni y la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, representada por su apoderado el Sr. Gustavo Cataldi, quienes acuerdan lo siguiente:

1º.- Las partes signatarias acuerdan el pago de una suma fija mensual no remunerativa de $ 210 para las categorías de Operador I, Operador II, Operador III, Ayudante y Medio Oficial A, y de $ 270 para las categorías de Operador IV, Operador V, Medio oficial B, Oficial A y Oficial B, con vigencia desde el 1º de mayo de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009.

2º.- Las partes dejan expresa constancia que la suma fija no remunerativa es a cuenta y compensable hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no que puedan disponerse para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional. No obstante, en caso de que ocurriere alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

3º.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado bajo el rubro: "a cuenta acuerdo fecha 5/6/09".

4º.- Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de agosto del corriente año, con el propósito de analizar las categorías convencionales, para una eventual modificación acorde a los procesos productivos hoy implementados en la industria. Además y a partir del mes de noviembre del corriente año, las partes volverán a reunirse para evaluar las cláusulas salariales de la presente convención colectiva de trabajo.

5º.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo y durante toda la vigencia del mismo, para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concretes el mantenimiento de la misma.

7º.- En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en tres ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.