MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1582/2009

Registro Nº 1349/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 370.156/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/86 y 1 del Expediente Nº 371.699/09 agregado a fojas 124 del Expediente de referencia, obran respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CA. FA. PRO.), la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen sumas no remunerativas a partir del mes de marzo del Año Dos Mil Nueve, que se incorporarán al salario básico a partir del mes de marzo del Año Dos Mil Diez.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CA. FA. PRO.), la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, por la parte empresaria, que lucen a fojas 85/86 del Expediente Nº 370.156/09 y a fojas 1 del Expediente Nº 371.699/09 agregado a fojas 124 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 85/86 del Expediente Nº 370.156/09, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 1 del Expediente Nº 371.699/09 agregado a fojas 124 del Expediente Nº 370.156/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido el el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 370.156/09

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1582/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/86 del expediente de referencia, y a fojas 1 del expediente 371.699/09, agregado como fojas 124, quedando registrado con el número 1349/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 370.156/09

En la Ciudad de Córdoba a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba— del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en día y hora de audiencia previamente fijada, las siguientes personas: POR LA PARTE GREMIAL: La ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIAS: Los Sres. David Cardoso, Sergio Magnago, Juan Villagra, Hugo Héctor Albornoz, y Eduardo Serrano acompañados del Asesor Letrado Dr. Edmundo Enrique Schmal mat. Prof. Nº 1-21724. POR LA PATRONAL. Lo hacen los paritarios Dres. Carlos Adán mat. Prof. Nº 1-26229, y Victor Samuele Mat. 1-21151 por la representación invocada y acreditada en autos y del Dr. Marcelo Farri, Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, también en calidad de paritario.

Abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a los paritarios presentes, quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: Una recomposición salarial del siete por ciento (7%), sobre los básicos de la escala salarial vigentes a marzo de 2009; Correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2009, los que se abonarán entre los días quince (15) y veinticinco (25) de los meses de julio, agosto y septiembre de 2009. Una recomposición salarial del ocho por ciento (8%), sobre los básicos de la escala salarial vigentes a marzo de 2009, acumulativo al anterior, para los meses de junio, julio y agosto de 2009, que se abonarán con la liquidación de haberes que corresponda a cada uno de dichos meses, y un tres por ciento (3%) sobre los básicos de la escala salarial vigentes a marzo de 2009, para los meses de septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, acumulativos a los mencionados anteriormente. Esta recomposición salarial absorberá cualquier incremento salarial que se disponga posteriormente por ley y/o cualquier otro dispositivo extraconvencional y se abonará en concepto de salario no remunerativo. Será incorporado al salario básico en el mes de marzo de 2010.

Una contribución extraordinaria a cargo de la patronal del siete por ciento (7%), sobre los montos no remunerativos pactados en este acuerdo, que se depositará en la misma forma en que se abonarán las recomposiciones mencionadas, dicho porcentaje deberá ser ingresado por la patronal en la boleta prevista para el abono de la cuota sindical. Se adjunta como formando parte integrante del presente acuerdo y como Anexo I, escala salarial, por los meses de marzo 2009 a febrero 2010 inclusive. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día de la fecha, comprometiéndose las partes a darle cumplimiento. Sin perjuicio de ello solicitan su oportuna homologación.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes y el funcionario actuante siendo las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (14,45) hs.

Expte. Nº 371699

Córdoba, 21 de agosto de 2009

Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

de La Nación.

S/D

Expediente Nº 370156/09

RAMON DAVID CARDOSO, (Secretario General); SERGIO MAGNAGO, (Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial); JUAN VILLAGRA, (Secretario Adjunto), HUGO HECTOR ALBORNOZ, (Tesorero) Y EDUARDO SERRANO, y EDMUNDO ENRIQUE SCHMAL, mat. Prof, Nº 1-21724 (Asesor Letrado), todos de la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacias (A.S.T.F.), por la parte Sindical y por las entidades representantes de la empleadora LUIS SANCHEZ, (Presidente de la CAFAPRO), WALTER PENOCHI (Secretario de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba), MARCELO FARRI (Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba); JULIO DOMINGUEZ (Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino), y los Dres. CARLOS ADAN mat. Prof. Nº 1-26229, y VICTOR SAMUELE, en calidad de Asesores Letrados de las entidades patronales antes mencionadas, comparecen y dicen:

Las entidades patronales: que vienen a ratificar la totalidad de lo actuado, por quienes fueran designados representantes de la Comisión Negociadora Patronal, Dres. Marcelo Farri, Dr. Carlos Adán, y Dr. Victor Samuele.

La parte Gremial y Patronal en conjunto y de consuno manifiestan que: La presente ratificación se efectúa al solo efecto de satisfacer el requerimiento, sin perjuicio de considerar que el mismo resulta sobreabundante, en virtud de surgir del expediente las representaciones, calidades, personería, designaciones y apoderamientos.

Por lo expuesto al Señor Director solicitan:

1) Tenga por cumplimentado el requerimiento formulado,

2) Por ratificado todo lo actuado,

3) Tenga presente lo manifestado,

4) Proceda a su inmediata homologación.