MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1583/2009

Registro Nº 1356/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.270.620/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 113/114 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la Empresa ALPARGATAS CALZADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo, las partes convienen sustancialmente, el pago de un Adicional Zona para todo el personal que preste servicios en la Planta ubicada en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical signataria, a partir del 1º de septiembre de 2009, con los alcances y condiciones que se establecen en el instrumento acompañado.

Que con respecto a la absorción que surge del punto 4 del texto en análisis, debe tenerse presente que la homologación procede con resguardo del derecho individual de los trabajadores alcanzados por el adicional pactado.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente texto convencional, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y se han acreditado losa recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la Empresa ALPARGATAS CALZADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 113/114 del Expediente Nº 1.270.620/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 113/114 del Expediente Nº 1.270.620/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.270.620/08

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1583/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 113/114 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1356/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.270.620/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a 24 días del mes de septiembre de 2009, siendo las 15:30 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección de Relaciones del Trabajo, ante la Lic. Magalí TROYA, Secretaria de Conciliación del Departamento Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen el Sr. José LISTO en carácter de Secretario Gremial, José RIVERO en carácter de Secretario de Interior, PONCE Ambrosio en carácter de Vocal del Consejo Directivo Nacional, MEDINA Nerio en carácter de Secretario General de la Delegación La Pampa, y los Sres. Roque SUMMA y Salvador SOSA, en calidad de Asesores Gremiales de la ASOCIACION TEXTIL OBRERA, el Dr. Patricio QUINN Tº 7 Fº 591, por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FITA) y por la empresa ALPARGATAS S.A. lo hace el Dr. DUARTE Silvio Fidel Tº 65 Fº 44, quien declara bajo juramento ser apoderado de la misma.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALPARGATAS CALZADO S.A. (Planta Santa Rosa, Provincia La Pampa) han arribado al siguiente acuerdo:

1.- Establecer, para todo el personal de Alpargatas Calzados S.A. que se desempeña en la Planta Sta. Rosa, La Pampa, comprendido en el ámbito de representación de la AOT de la RA y a partir del 1º de Septiembre de 2009 un "ADICIONAL ZONA".

2.- El referido adicional consistirá en el pago de una suma mensual equivalente a $ 150,00.- Brutos para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año; $ 160,00.- Brutos para los meses de enero y febrero de 2010, y finalmente a partir del mes de marzo 2010 queda establecido en $ 180,00.-, que se harán efectivos conjuntamente con el pago de la 2da. Quincena de cada mes.

3.- El "ADICIONAL ZONA" no será considerado, y por ende no será base para el cálculo de ningún adicional, premio y/o incentivo, de empresa, convencional y/o legal, vigente o que se establezca en el futuro, pero si se contemplara para el cálculo del pago de horas extras, vacaciones y aguinaldo.

4.- El "ADICIONAL ZONA" establecido a partir de la vigencia del presente acuerdo sustituye y/o reemplaza, y absorbe hasta su concurrencia cualquier adicional, premio, bonificación, complemento salarial, etc., actualmente vigente o que en el futuro se pueda establecer por normas legales y/o convencionales con motivo y/o consecuencia de la radicación permanente o transitoria de cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa.

Asimismo las partes MANIFIESTAN: Que solicitan a esta Autoridad la homologación.

Acto seguido, la funcionaria actuante comunica a la representación empresaria que en el plazo de cinco días deberá acreditar, PODER, ESTATUTO, CUIT y DESIGNACION DE AUTORIDADES de la misma.

No siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.