MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1584/2009

Registro Nº 1347/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.352.869/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.352.869/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.352.869/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.352.869/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.869/09

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1584/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1347/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

Expediente Nº 1.352.869/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las16: 30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la D.N.C., por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. y por la otra el Sr Elvio PENA, en su carácter de Secretario General Adjunto del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLE0 Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario las partes manifiestan lo siguiente:

Que con fecha 29 de mayo de 2009 a propuesta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aceptó abonar a los trabajadores alcanzados por el CCT Nº 396/04, en el ámbito territorial del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sud una suma única, total y por única vez de $ 9.000 (pesos nueve mil).

Que esta propuesta fue aceptada por ambas partes según consta en el Acta suscripta en la Delegación de ese Ministerio en Río Grande en esa fecha.

Que su homologación y carácter de suma no retributiva fue solicitada por Acta del 1 de junio de 2009 ante el mismo ámbito.

Que todo lo actuado fue homologado mediante Resolución del MTySS Nº 1024 del 18 de agosto de 2009, Expediente 2568/09.

Que esto ha provocado un desequilibrio en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., entre este personal y el alcanzado por el CCT 511/07.

Que a su vez el personal de los yacimientos alcanzado por el CCT 511/07 ha recibido por Res. ST Nº 991/09 ciertos beneficios que no han sido recibidos por el resto del personal alcanzado por ese mismo CCT ni por el personal alcanzado por el CCT 396/04.

Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social,

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Otorgar al personal de los yacimientos alcanzado por el artículo 11 del CCT 511/07, que hubiera recibido los beneficios de la Res. ST Nº 991/09, una suma fija, única, total y por única vez de pesos ocho mil ($ 8.000).

SEGUNDO: Otorgar al resto del personal alcanzado por el artículo 11 del CCT 511/07, que no hubiera recibido los beneficios de la Res. ST Nº 991/09, una suma fija, única, total y por única vez de pesos nueve mil ($ 9.000).

TERCERO: Ambos pagos tendrán el carácter de no remunerativo en los términos del art. 7º de la Ley 24.241.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 17:00 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.