MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1630/2009

Registro Nº 1403/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.616/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E" y se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación al listado referido en el Anexo I obrante a fojas 5, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.334.616/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.334.616/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.616/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1630/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1403/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO

a) El acuerdo suscripto entre las partes el 2/9/2008 a través del cual Telefónica de Argentina S.A. procedió a efectuar un análisis de las tareas que los trabajadores desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del mercado.

b) La situación actual de un grupo de trabajadores pertenecientes al denominado "Staff 114".

Que en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las partes han arribado al presente acuerdo:

PRIMERO: En atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios; se establece que las funciones que desarrollan los trabajadores del sector denominado "Staff 114" pasarán formar parte del Grupo Laboral Técnico Superior en virtud de las características especiales que posee actualmente dicho sector. A título enunciativo se enumeran las funciones de las áreas que forman parte del Staff 114:

- Calidad y Capacitación: Responsable de la detección de oportunidades de mejora que afectan al negocio y al cliente final mediante el monitoreo de transacciones; Proveedor de los atributos que permitirán al área de procesos optimizar sus procedimientos de manera continua; Responsable de la capacitación y verificación de las habilidades mínimas de un RAC previo a la atención.

- Sistemas: Responsable de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas; Administración de las reglas de ruteo de llamadas; Proveedor de tableros de control para la gestión de tiempo real en la operación; Proveedor de datos a áreas internas de la compañía.

- Procesos de STB y Speedy: Responsable de definición y actualización de los procesos de atención y de gestión de reclamos generando palanca en la satisfacción del cliente y en la experiencia vivida en cada llamado al call center por parte de los clientes; Impacto en la calidad del servicio a través de la optimización de los procesos que conducen a la resolución en el primer contacto; Proveedor de datos a áreas internas de la compañía.

- Planificación: Responsable del cumplimiento del nivel de servicio mediante un preciso pronóstico de llamadas y una correcta distribución del personal a lo largo de los 7 días de la semana durante las 24 horas del día; Garantizar la misma experiencia del cliente en los distintos días y en los distintos intervalos dentro de estos.

SEGUNDO: En virtud a lo establecido en el punto PRIMERO, a partir dei 1º de mayo de 2009, los trabajadores pertenecientes al Sector Staff 114 cuya nómina se adjunta al presente como Anexo I, serán encuadrados en la categoría Y como Técnicos Superiores de 2da. y dentro del Grupo Laboral Técnico Superior (CCT547/03 E). El personal promovido percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quedó comprendido, manteniendo el cronograma de remuneratización de los vales alimentarios, según Ley 26.341, por los montos que individualmente venían percibiendo.

TERCERO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto al encuadre de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.