MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1653/2009

Registro Nº 1411/2009

Bs. As., 24/11/2009

VISTO el Expediente Nº 830.768/88 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.351.243/09, agregado como foja 160 al Expediente Principal Nº 830.768/88, obra el ACUERDO celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa SOUTH AMÉRICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del ACUERDO de marras, las partes han acordado incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E" el Artículo 59, titulado "BENEFICIO POR JUBILACION ORDINARIA", conforme los requisitos, prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que los signatarios del Convenio. Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E" son el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 que la empresa CARRARO SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 3/89 "E" y que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA decidió transferir la operatoria de engranajes y componentes y por ende el personal afectado a tal fin que se desempeñaba en el establecimiento ubicado en, Haedo provincia de Buenos Aires a. la empresa SOUTH AMÉRICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoria Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el ACUERDO celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SOUTH AMÉRICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.351.243/09, agregado como foja 160 al Expediente Principal Nº 830.768/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente. Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el ACUERDO obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.351.243/09, agregado a foja 160 al Expediente Principal Nº 830.768/88.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los ACUERDOS homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 830.768/88

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1653/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente 1.351.243/09, agregado como fojas 160 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1411/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Andrea Conchetto y Alejandro Acosta, en representación de la empresa South America Gears S.A. y los Sres. Ricardo Pignanelli, Héctor Vecino, Gustavo Morán, Víctor Fabris, Walter Dilavello y Gabriel Ruiz en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) en el marco del C.C.T. Nro. 3/89 "E".

Conforme los términos del acta acuerdo de fecha 29 de octubre de 2001, homologada por Resolución ST Nº 149 del 5 de julio de 2002, fue suprimido el art. 59 de la convención colectiva de trabajo vigente.

Que en atención a ello las partes han decidido incorporar al convenio colectivo de trabajo el siguiente artículo:

"BENEFICIO POR JUBILACION ORDINARIA: La empresa abonará a todo el personal comprendido en el presente Convenio que egresare para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, una gratificación extraordinaria de monto equivalente a:

a) Detalle de años y sueldos:

CRITERIO

Antigüedad en años

sueldos

5

3

10

6

15

8

20

10

20 - up

12

b) Requisitos para su obtención:

b.1. Tener como mínimo 5 años de antigüedad cumplidos desde su ingreso.

b.2. No se computarán los años que hubiesen sido indemnizados con anterioridad.

b.3. El sueldo a computar estará conformado por el equivalente a 200 hs. al valor que por antigüedad y categoría tenía cada trabajador a la fecha de finalizar el contrato de trabajo por reunir los requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria.

b.3. La presente gratificación extraordinaria se abonará en cuotas mensuales a razón del equivalente a 200 hs./mes, calculadas conforme lo acordado en el punto anterior.

b.4. La presente gratificación extraordinaria comenzara a abonarse a aquellos trabajadores en condiciones de percibirla a partir del mes de octubre de 2009. Su valor se mantendrá de acuerdo con el monto de la hora vigente para la categoría del beneficiario al momento de pago de cada cuota.

b.5. Los trabajadores que han obtenido su jubilación ordinaria durante el período en que el beneficio fue suprimido, podrán acceder al sistema que se pone en vigor a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, quedando debidamente aclarado que el anterior quedó sin efecto desde el 29 de octubre de 2001.

En razón de lo acordado, en reemplazo del mencionado art. 59, suprimido a partir de 29/10/2001, las partes efectuarán la presentación de rigor ante la autoridad administrativa de trabajo para su incorporación a la convención colectiva de trabajo y consiguiente homologación.