Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Resolución 82/2010

Encomiéndase al señor Secretario de Política Económica la resolución de un expediente de acuerdo con lo dispuesto en autos Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y Otros contra la Resolución SCI Nº 483/09.

Bs. As., 22/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0061933/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas cuya envergadura determine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, procede su presentación y tramitación por los obligados ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en virtud de lo dispuesto y por la interpretación armónica de los Artículos 6º a 16 y 58 de dicha ley.

Que el día 3 de mayo de 2007 la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA tomó conocimiento de una operación de concentración económica consistente en la venta del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la firma OLIMPIA S.p.A.

Que los vendedores en la mencionada operación eran las firmas PIRELLI & C. S.p.A., SINTONIA S.p.A. y SINTONIA S.A. y los compradores eran las firmas TELEFONICA S.A., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., INTESA SANPAOLO S.p.A., SINTONIA S.A. y MEDIOBANCA S.p.A.

Que las firmas compradoras y vendedoras en la operación "ut supra" mencionadas no notificaron la operación ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que el día 9 de enero de 2009 la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA emitió la Resolución Nº 4 por medio de la cual ordenó, entre otras cosas, a las firmas PIRELLI & C. S.p.A., SINTONIA S.p.A. y SINTONIA S.A., TELEFONICA S.A., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., INTESA SANPAOLO S.p.A., SINTONIA S.A. y MEDIOBANCA S.p.A. que procedan a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo --8º de la Ley Nº 25.156, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de aplicar el Artículo 9º del mismo cuerpo legal, por el tiempo transcurrido desde la efectiva concreción de la operación indicada hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo preceptuado en el citado Artículo 8º, conforme a lo establecido en dicha resolución.

Que en virtud de la Resolución Nº 4/09 de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, las partes en la operación económica antedicha, cumplieron con la notificación establecida en la Ley Nº 25.156.

Que el día 25 de agosto de 2009 el señor Secretario de Comercio Interior emitió la Resolución Nº 483 por la que se analizó la operación de concentración económica efectuada en el exterior y consistente en la adquisición por parte de las empresas TELEFONICA S.A., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., SINTONIA S.A., INTESA SANPAOLO S.p.A. y MEDIOBANCA S.p.A., a través de la firma TELCO S.p.A., de la totalidad del capital social de la empresa OLIMPIA S.p.A., titular del DIECISIETE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (17,99%) del capital de la empresa TELECOM ITALIA S.p.A., perteneciente a las firmas PIRELLI & C. S.p.A., SINTONIA S.A. y SINTONIA S.p.A.; junto al CINCO COMA SEIS POR CIENTO (5,6%) de participación directa en la empresa TELECOM ITALIA S.p.A. que las firmas ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. y MEDIOBANCA S.p.A. tenían en la misma, transferida a la firma TELCO S.p.A. con ocasión de la presente operación; adicionándose el CERO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (0,91%) del capital con derecho a voto en la empresa TELECOM ITALIA S.p.A., que en el mes de marzo de 2008, la firma TELCO S.p.A. adquirió a través del mercado de capitales en oferta pública.

Que por la citada resolución se subordinó la autorización de la operación de concentración económica en cuestión al cumplimiento efectivo e irrevocable de la desinversión de la totalidad de la participación accionaria que la empresa TELECOM ITALIA S.p.A. posee, ya sea en forma directa o indirecta, en la firma SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. en la REPUBLICA ARGENTINA y cualquier otro instrumento que otorgue derechos sobre los referidos activos a desinvertir, incluyendo la opción de compra pactada con fecha 9 de septiembre de 2003 en el contrato denominado "Call Option Agreement", celebrado entre las empresas TELECOM ITALIA INTERNACIONAL N.V. y A W DE ARGENTINA INVERSIONES S.L., todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 25.156.

Que ante el dictado de la Resolución Nº 483/09 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las firmas TELEFONICA S.A., TELECOM ITALIA S.p.A., TELECOM ITALIA INTERNACIONAL N.V., MEDIOBANCA S.p.A., INTESA SANPAOLO S.p.A., EDIZIONE S.R.L., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. y SINTONIA S.A. interpusieron recurso de apelación.

Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se pronunció el día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas "INCIDENTE DE APELACION DE TELEFONICA S.A. Y OTROS CONTRA RESOLUCION SCI Nº 483/09 (EN AUTOS PRINCIPALES: "PIRELLI & C. S.P.A. Y OTROS S/ NOTIFICACION ART. 8 LEY Nº 25.156")" disponiendo la anulación de la resolución que era materia de apelación y que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión, previa la sustanciación pertinente.

Que también el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico estableció que el funcionario causante del acto nulo no debía entender nuevamente en esa causa en particular, en virtud de lo previsto en el Artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que es preciso mencionar que la concentración económica analizada por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA tiene efectos sobre el mercado de las telecomunicaciones.

Que luego de un análisis económico exhaustivo, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA concluyó que la operación generaba graves problemas en los mercados relevantes estudiados.

Que los inconvenientes generados por la operación económica afectarían gravemente el interés económico general, bien jurídico tutelado por la Ley Nº 25.156, con su consiguiente perjuicio a los consumidores.

Que es necesario continuar con el trámite de las actuaciones Nº S01:0014652/2009 a fin de restablecer, en caso de ser necesario, las condiciones de mercado que no perjudiquen al interés económico general con la mayor celeridad posible.

Que el suscripto entiende que la demora en la resolución de las actuaciones citadas implicaría una disminución en el bienestar general.

Que por tal motivo, resulta imprescindible encomendar la resolución del Expediente Nº S01:0014652/2009 y sus vinculados al Secretario de Política Económica de esta Jurisdicción de conformidad con la Resolución Nº 36 de fecha 29 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y en virtud de lo dispuesto por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en su pronunciamiento del día 1 de febrero de 2010 en autos "INCIDENTE DE APELACION DE TELEFONICA S.A. Y OTROS CONTRA RESOLUCION SCI Nº 483/09 (EN AUTOS PRINCIPALES: "PIRELLI & C. S.p.A. Y OTROS S/ NOTIFICACION ARTICULO 8º LEY Nº 25.156")".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Encomiéndase al señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la resolución del Expediente Nº S01:0014652/2009 y sus vinculados de acuerdo a lo dispuesto por el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico del día 1 de febrero de 2010 en autos "INCIDENTE DE APELACION DE TELEFONICA S.A. Y OTROS CONTRA RESOLUCION SCI Nº 483/09 (EN AUTOS PRINCIPALES: "PIRELLI & C. S.p.A. Y OTROS S/ NOTIFICACION ARTICULO 8º LEY 25.156")" (Causa Nº 59.871), en un todo de acuerdo con las normas aplicables en la materia por la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, previo dictamen de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.