COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Providencia Nº 41/2010

Bs. As., 19/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0033053/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo establecido en la Ley Nº 17.233, modificada por sus similares Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Providencia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (I) Nº 0021 de fecha 29 de enero de 2010 se establecieron, Ad Referendum de lo que disponga la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los montos mínimos y máximos de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, las categorías e importes que corresponderá abonar durante el ejercicio 2010 y la cantidad de cuotas a abonar.

Que las empresas transportistas y sus representaciones han requerido revisar el acto administrativo mencionado, solicitando liquidar la primer cuota de acuerdo con las categorías establecidas por la Resolución Nº 374 de fecha 10 de junio de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, aplicando a la misma el aumento del valor del boleto mínimo de la escala tarifaria establecido por la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que además, solicitaron prorrogar el vencimiento de dicha cuota al 22 de marzo del corriente año.

Que las representaciones gremiales de orden empresarial coinciden en la necesidad de actualizar los montos de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, habiendo manifestado su intención de participación a fin de arribar a una decisión definitiva consensuada.

Que hasta tanto se expida la SECRETARIA DE TRANSPORTE, corresponde proveer a esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Ad Referendum de dicha Secretaría, dado que esta facultada para percibir dicha Tasa, en orden a lo dispuesto por la Ley Nº 17.233, sus modificatorias y las atribuciones conferidas por el Decreto Delegado Nº 1388 de fecha 29 de Noviembre de 1996.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

PROVEE:

ARTICULO 1º — Prorrógase al día 22 de Marzo del año 2010 la fecha de pago de la primera cuota de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE que fuera prevista por la Providencia CNRT (I) Nº 0021 para el 22 de febrero de 2010.

ARTICULO 2º — Fíjanse para la reliquidación de la primera cuota las siguientes categorías e importes que corresponderá abonar en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2010 para los Vehículos de Pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles), hasta tanto se apruebe la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para el corriente año:

a) Categoría con capacidad de hasta CINCUENTA Y UN (51) pasajeros sentados, PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($693,00).

b) Categoría con capacidad de más de CINCUENTA Y UN (51) pasajeros sentados, PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 823,00).

c) Categoría con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinados a Servicios Diferenciales Urbanos (Resolución Nº 176 de fecha 14 de marzo de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS de ex MINISTERIO DE ECONOMIA) y Servicio de Semicama (Decreto Nº 2407 de fecha 26 de Noviembre de 2002, Anexo II), PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 953,00).

d) Categoría con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinados a Servicios de Cama Ejecutivo (Decreto Nº 2407 de fecha 26 de Noviembre de 2002, Anexo II), y de turismo clases A, B y C (Resolución Nº 401 de fecha 9 de Setiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), PESOS UN MIL OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1083,50).

e) Categoría con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinados al Servicio Cama Suite (Decreto Nº 2407 de fecha 26 de Noviembre de 2002, Anexo II), PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($1.474,00).

ARTICULO 3º. — Comuníquese a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros, y remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los efectos que tome la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.233 modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

ARTICULO 4º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 24/02/2010 Nº 17225/10 v. 24/02/2010