SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decreto 279/2010

Créase el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública.

Bs. As., 24/2/2010

VISTO el Expediente Nº 724/2009-SG-OMESyA del Registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 20.173 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 96 de la Ley Nº 24.156 creó la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como órgano de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º del plexo normativo antes citado, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.

Que el Sistema de Control Interno se encuentra conformado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción y entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las que actúan coordinadas técnicamente por aquél.

Que el modelo de control que aplica y coordina la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es integral e integrado y abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, y la evaluación de programas, proyectos y operaciones, fundándose en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Que en virtud de lo expuesto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en su carácter de órgano normativo del Sistema de Control Interno ha dictado las normas reglamentarias necesarias para dar satisfacción a las finalidades previstas y al interés público comprometido, de modo tal de permitir la adaptación a los cambios que imponen las nuevas funciones y cometidos estatales, creando un marco conceptual que permite la aplicación homogénea de pautas y criterios de control en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que la implantación de un Sistema de Control Interno, de las características previstas en la Ley Nº 24.156, exige un enfoque transdisciplinario, que coadyuve al logro de una gestión eficiente y eficaz.

Que esta política de estado exige el fortalecimiento permanente del Sector Público y, para lograrlo, es necesario asegurar el perfeccionamiento y la actualización permanente de las capacidades de los agentes públicos tanto del Estado Nacional como de las jurisdicciones provinciales que estén interesados en participar, en especial, del personal asignado a las Unidades de Auditoría Interna, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a los Tribunales de Cuentas y a los demás Organismos que por las atribuciones que tienen asignadas, cumplen funciones de control en las distintas jurisdicciones del territorio nacional.

Que, en ese entendimiento, y con el propósito de asegurar una actualización permanente resulta conveniente crear el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, el quecontará con la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en lo que es materia de su competencia por Ley Nº 20.173 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA, en adelante El Instituto, en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — El Instituto tendrá por objeto el desarrollo de la formación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico del personal del Sector Público Nacional en materia de control, con un enfoque transdisciplinario.

Art. 3º — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobará los programas de formación, que le someta El Instituto, supervisará el cumplimiento de los mismos y certificará las actividades de capacitación.

Art. 4º — Serán funciones del Instituto:

a) Establecer y desarrollar las actividades de capacitación y formación teniendo en cuenta las competencias del Sector Público Nacional y las necesidades actuales y esperadas en materia de control de políticas públicas.

b) Ejecutar programas permanentes de perfeccionamiento y especialización en materia de control de políticas públicas destinados al personal del Sector Público Nacional.

c) Desarrollar actividades académicas, docentes, de investigación y divulgación en cuestiones de orden técnico, económico, financiero y presupuestario, orientadas al logro de un sistema de control público y a una gestión pública eficiente y eficaz.

d) Responder las consultas académicas o de estudio o de investigación que le sean formuladas.

e) Propiciar el reconocimiento de títulos o cursos de postgrado a dictarse en El Instituto por ante las autoridades administrativas competentes.

f) Desarrollar toda otra actividad que coadyuve al cumplimiento de sus fines.

Art. 5º — La conducción académica del Instituto estará a cargo de un Comité Académico presidido por el Síndico General de la Nación e integrado, asimismo, por DOS (2) funcionarios designados por éste, por el Secretario de la Gestión Pública o por quien éste proponga en su reemplazo con rango no inferior a Director Nacional de su Jurisdicción y por un funcionario propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6º — Facúltase al Síndico General de la Nación para determinar, con participación del Comité Académico, la organización del Instituto y a aprobar sus reglamentos internos.

Art. 7º — La Dirección del Instituto estará a cargo de un funcionario de reconocida experiencia e idoneidad profesional designado por el Síndico General de la Nación con intervención del Comité Académico, con rango equivalente al cargo de mayor jerarquía escalafonaria en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 8º — Facúltase al Instituto a formalizar convenios de colaboración docente y actividades conexas con organismos públicos y privados y con Universidades Nacionales.

Art. 9º — Los cursos aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se dicten en El Instituto serán computados a los efectos pertinentes en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Art. 10. — El Instituto contará con un Consejo Asesor, "ad honorem", integrado por personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito de la educación, la investigación, la organización de la información, las políticas públicas y la administración pública los que serán designados por el Síndico General de la Nación con intervención del Comité Académico.

Art. 11. — Los agentes que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán acceder a las distintas actividades de capacitación y formación que se desarrollen en El Instituto, en igualdad de condiciones que los agentes del Sector Público Nacional, a partir de una petición expresa dirigida al Director del Instituto por el superior jerárquico con jerarquía no inferior a la equivalente a Director Nacional de la Jurisdicción en la que revista el agente involucrado.

Art. 12. — Facúltase al señor Secretario de la Gestión Pública y al señor Síndico General de la Nación, para dictar, mediante resolución conjunta, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que diera lugar el presente decreto, previa intervención del Comité Académico.

Art. 13. — Los gastos que demande la aplicación del presente decreto, se imputarán a los créditos presupuestarios asignados a la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.