SECRETARIA DE TRABAJO

MULTAS

Actualización de los montos de las multas establecidas en los artículos 3º, 4º, 5º y 9º de la Ley número 18.694 y 11 de la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

RESOLUCION Nº 218

Bs. As., 24/10/85

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley 18.694 y 11 de la Ley Nº 18.695, sustituidos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85 en su artículo 1º, incisos e) y l), y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de multas establecidas en el Ley Nº 18.694 así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el artículo 11 de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas –nivel general– emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que, la variación trimestral computable es la registrada durante mayo, junio y julio de 1985, puesto que la del anterior período determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución M.T. y S.S. Nº 438/85. A los efectos del cálculo se han tomado los índices de abril y julio que anotaron un registro de 58.460,8 y 108.105,7 respectivamente, arrojando un porcentaje del 84,91%, que es el que se le adiciona a cada uno de los valores existentes en la Resolución M.T. y S.S. Nº 438/85 para determinar los montos de las multas mínimas y máximas a regir, las escalas de conversión y el monto de inapelabilidad referidos en el considerando anterior.

Por ello,

El Secretario de Trabajo

Resuelve:

Artículo 1º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre cinco australes con cuatro centavos (A 5,04) y cincuenta australes con cuarenta y ocho centavos (A 50,48) por infracción.

Art. 2º –Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre dos australes con ochenta y siete centavos (A 2,87) y veintiocho australes con ochenta y cuatro centavos (A 28,84) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º – Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre nueve australes con treinta y cinco centavos (A 9,35) y cuatrocientos sesenta y siete australes con ochenta y cinco centavos (A 467,85).

Art. 4º – Actualízase la escala de conversión de multa en arresto prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, la que se graduará a razón de tres australes con sesenta centavos (A 3,60) a veintiocho australes con ochenta y cuatro centavos (A 28,84) de multa por cada día de arresto.

Art. 5º – Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.695, modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099, el que queda fijado en la suma de treinta y seis australes con seis centavos (A 36,06).

Art. 6º – Los montos fijados en la presente resolución actualizan los determinados en la Resolución M. T. y S. S. Nº 438/85.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 77/1986 de la Secretaría de Trabajo B.O. 25/03/1986, se actualizan los montos fijados por la presente Resolución)

Bigatti.