MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 213/2010

Bs. As., 22/2/2010

VISTO la Ley Nº 24.635, el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 357 y 296, respectivamente, de fecha 3 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.635 se creó el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (S.E.C.L.O) como instancia administrativa obligatoria, previa al ejercicio de acciones judiciales que versen sobre reclamos individuales o pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Que por el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 se faculta a este Organismo a la integración del SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (S.E.C.L.O) a su estructura orgánico funcional, y a dotarlo de los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Que por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 357 y 296, respectivamente, de fecha 3 de junio de 1997, se fijó como sede del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O) el domicilio sito en la Calle Callao 110, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en atención a la dinámica que actualmente presenta el servicio y teniendo en cuenta los lineamientos de la política de calidad implementada por este Organismo con el objetivo, entre otros, de optimizar la atención de las acciones que presta el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA, resulta necesario mudar su sede al inmueble sito en la calle Alsina Nº 657/665/671 de esta Ciudad.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1º del Anexo I al Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, tendrá su sede en la calle Alsina Nº 657/665/671 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado a elaborar y cursar las comunicaciones pertinentes para la eficaz difusión de la modificación de domicilio prevista en el ARTICULO 1º de la presente.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 25/02/2010 Nº 18225/10 v. 25/02/2010