SECRETARIA DE MEDIOS DE Comunicación

Decreto 91/2010

Establécese que los miembros del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado tendrán rango y jerarquía de Secretario.

Bs. As., 18/1/2010

VISTO la Ley Nº 26.522 y el Decreto Nº 1526/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 se creó RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 131 de dicha ley, la conducción y administración de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será ejercida por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros.

Que mediante el artículo 6º del Decreto Nº 1526/09 se aprobó el Estatuto de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en el artículo 17 del mencionado Estatuto se establece que las remuneraciones de los miembros del Directorio de ADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD

DEL ESTADO, serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las cuales serán equivalentes a las de Subsecretario.

Que el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994 fijó el Sueldo Básico de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en carácter de remuneración total.

Que el Decreto Nº 782 del 16 de junio de 2006 estableció el Complemento por Responsabilidad del Cargo para las mencionadas autoridades, como asimismo para aquellas que ostenten rango y jerarquía de tales.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que los miembros del Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrán rango y jerarquía de Secretario.

Art. 2º — Las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos vigentes del Inciso 1 —Gastos en Personal— del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio en curso de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.