MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 16.280/2010

Bs. As., 15/2/2010

VISTO el Expediente Nº 564/2006, caratulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES S/ Resolución Reglamentaria de la Cotización de Valores Fiduciarios" y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES en fecha 7 de diciembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 15.421 de fecha 12 de julio de 2006 la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2006 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, mediante la que se estableciera la normativa inherente a la Cotización en aquel ámbito de Valores Fiduciarios.

Que por medio de las Resoluciones nros. 15.944 y 16.046 dictadas por esta COMISION NACIONAL DE VALORES en fechas 7 de agosto de 2008 y 15 de enero de 2009 resolvió este Organismo aprobar las reformas propuestas por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a aquella normativa originaria, de acuerdo a lo dispuesto en sendas Reuniones de su Consejo de fechas 25 de julio y 25 de junio de 2008, conforme los textos que lucen agregados a fojas 90/91 y 166/170 —respectivamente— de esta misma actuación.

Que nuevamente se presenta la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES mediante Nota ingresada en fecha 7 de diciembre de 2009, solicitando la aprobación de una nueva modificación normativa que involucra a la que fuera aprobada por Resolución de esta C.N.V. del mes de julio de 2006.

Que dicha modificación, que fuera propiciada en Reunión de la Comisión de Títulos de la Bolsa de Comercio de fecha 5 de noviembre de 2009 y, aprobada en la de su H. Consejo, de fecha 25 de noviembre de 2009, pretende compatibilizar los extremos enunciados en el su Artículo 1º Inciso b) con aquellos que fueran establecidos oportunamente por la COMISION NACIONAL DE VALORES al dictar la Resolución General Nº 555, los que se encuentran actualmente receptados en el Artículo 26 del Capítulo XV de las NORMAS del Organismo (N.T. 2001 y modif.).

Que dichas reformulaciones normativas se concretan en la inclusión de un caso de excepción respecto del concepto restrictivo que involucra a los Fiduciantes, respecto de la posibilidad de los Fiduciarios Financieros de delegar la custodia de los "activos subyacentes" del Fideicomiso y demás documentación que acredite el ejercicio de los derechos conferidos sobre aquéllos. La no aplicación de tal restricción se dará respecto de los Fiduciantes, cuando ellos se constituyeran como Entidades Financieras autorizadas y controladas de conformidad con la ley 21.526, circunstancia que deberá ser informada convenientemente en el correspondiente Prospecto del Fideicomiso.

Que en la misma dirección restrictiva se propugna ampliar el concepto señalado precedentemente, abarcando al "grupo económico" que conformare —junto con otros— el Fiduciante del Fideicomiso de que se tratare. Ello, por vía de la decisión adoptada en tal sentido por la Presidencia de la Asociación, en ejercicio de atribuciones que tiene conferidas.

Que tales modificaciones normativas fueron analizadas en la órbita de la SUBGERENCIA DE MERCADOS, BOLSAS Y CAJAS DE VALORES así como de la GERENCIA DE INTERMEDIARIOS, BOLSAS Y MERCADOS y, de la SUBGERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS como de la GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA, cada una de las cuales emitiera su correspondiente informe sobre el particular, de todos los que resulta la actual inexistencia de objeciones que formular al respecto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6to. inciso e) de la Ley 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar las reformas al texto del Artículo 1º Inciso b) de la Resolución de Consejo Nº 2/2006 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES —por la que se estableciera la Reglamentación de Cotización de Valores Fiduciarios— de acuerdo a lo aprobado en Reunión de Consejo de fecha 25.11.09, conforme al texto agregado a fs. 251.

ARTICULO 2º — La BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES deberá remitir a través del acceso "Resoluciones" de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta COMISION, el nuevo Texto Ordenado de la Resolución de su Consejo Nº 2/2006.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial de la Jurisdicción correspondiente y en su Organo de Publicaciones y, Archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — ALEJANDRO VANOLI, Presidente.

ANEXO

Modificación de la Resolución de Consejo Nro. 2/2006

Reglamentaria de la Cotización de Valores Fiduciarios

Artículo 1º.- La cotización de certificados de participación y valores de deuda fiduciaria emitidos con relación a fideicomisos financieros (los "valores fiduciarios") se regirá por la presente Resolución, con las salvedades dispuestas en los artículos 14 y 15.

A los fines de la cotización de valores fiduciarios, sin perjuicio de los recaudos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, los fiduciarios financieros deberán:

a) Acreditar la calificación o clasificación de la entidad como fiduciario, por parte de una calificadora de riesgo.

b) Custodiar, por sí o a través de terceros idóneos, que no sean el fiduciante ni otro ente integrante del grupo económico de éste, los documentos necesarios para el ejercicio de los derechos que confieren los bienes fideicomitidos, bajo adecuadas condiciones de seguridad y guarda. La custodia podrá quedar a cargo de los fiduciantes sólo cuando éstos fueran entidades financieras, en cuyo caso el prospecto deberá advertir, en forma detallada, destacada y fácilmente legible, sobre las particularidades de la situación de la custodia de los activos y las dificultades que de la misma pueden derivar para el ejercicio de los pertinentes derechos por parte del fiduciario.

c) Elaborar un plan de contingencia para el caso de sustitución del agente de administración, con detalle de los procedimientos de reemplazo previstos.

d) Efectuar un control por oposición sobre la información originada por el agente de administración respecto de la evolución de los activos fideicomitidos, el que podrá también ser llevado a través de terceros calificados en la materia. El fiduciario deberá dar cuenta del cumplimiento de ese control trimestralmente, en ocasión de presentar a la Bolsa los estados contables del fideicomiso.

e) Asignar la denominación de "valores de deuda fiduciaria" o similar a la/s clase/s de valores fiduciarios cuyas condiciones de emisión prevean el pago de servicios en concepto de una renta periódica predeterminada y de amortización de su valor nominal, con preferencia a una o más clases de certificados de participación que den derecho a participar del remanente de los bienes fideicomitidos o su producido.

e. 26/02/2010 Nº 18107/10 v. 26/02/2010