Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

MEDIO AMBIENTE

Resolución 8/2009

Apruébase el Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 8607/09; la Ley 26.168, Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante las Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que encontrándose debidamente integrada mediante Decreto Nº 92/07, con fecha 22 de noviembre de 2007 el CONSEJO DIRECTIVO consideró el Resumen Ejecutivo del Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo elaborado oportunamente por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobándolo por Resolución ACUMAR Nº 8/2007.

Que asimismo, con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó pronunciamiento en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un programa que, en palabras del fallo, "…debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción".

Que en lo que al Componente Industria del Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica en cuestión se refiere, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 8/2007, el fallo relacionado modifica la estructura de intervención que se venía planeando implementar, surgiendo en este sentido una nueva estrategia de trabajo.

Que en base a ello se ha considerado necesario, por parte de esta AUTORIDAD DE CUENCA, el diseño ad hoc de una estrategia de intervención que permita dar respuesta a los lineamientos dispuestos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a partir del Considerando Nº 17 apartado Nº III de la Sentencia referida, contemplando en tal sentido la actuación de cada una de las jurisdicciones que la conforman.

Que en ese orden de ideas y en atención a la alta complejidad técnica que la cuestión reviste, corresponde especialmente resolver acerca de los presupuestos mínimos requeridos para el cumplimiento del punto 4) del apartado Nº III referido, en tanto el mismo alude expresamente a la "…consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de tratamiento…"; presentados por quienes hayan sido intimados para ello por haber sido identificados como agentes contaminantes, de conformidad al reglamento dictado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que en mérito de lo expuesto corresponde entonces establecer los lineamientos generales que regirán, en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, a los efectos de ejecutar la manda judicial, particularmente en lo que al punto 4) del mencionado apartado Nº III respecta, previendo los presupuestos mínimos requeridos para la confección, presentación, admisibilidad y aprobación de los "planes de tratamiento" que el mismo indica, entendiéndose por tales planes a los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL que mediante la presente se reglamentan.

Que ello debe asimismo realizarse en el marco de la normativa aplicable y a la luz de los principios y políticas que sustentan el Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 8/2007.

Que entre tales principios se encuentran aquellos expresamente contemplados en la Ley 25.675, de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que corresponde especialmente aludir a los principios de "Prevención" en virtud del cual, las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, buscando prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; y de "Progresividad", que sostiene que los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos, evitando en todos los casos riesgos e impactos que puedan contradecir el citado principio de "Prevención".

Que asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el fallo en cuestión, las normas de presupuestos mínimos en forma expresa prevén la posibilidad de implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales involucradas, programas de adecuación tecnológica destinados a mejorar los procesos industriales y de servicios, en cuanto a la reducción de la contaminación ambiental, la minimización de emisiones nocivas y riesgos ambientales generados por los mismos, sometiéndolos en tales casos a un sistema diferencial de control.

Que, en forma concordante con lo anteriormente expuesto, el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, promoviendo entre otros aspectos, la regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que comporten riesgos.

Que en su mérito, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha implementando un Programa de Producción más Limpia, denominado "Programa Buenos Aires Produce más Limpio", el cual impulsa, como objetivo estratégico, la adopción de tecnologías, procesos, productos y servicios que posibiliten armonizar de manera eficiente, el crecimiento económico-social y la protección ambiental, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la adhesión al "Programa Buenos Aires Produce más Limpio" se materializa mediante la firma de sendos Acuerdos de Producción más Limpia a ser suscriptos entre las empresas interesadas y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, basados en los principios de producción limpia, y fomentando la relación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sector Productivo.

Que en ese marco, resulta necesario reconocer la existencia de los Planes de Producción Limpia aprobados a la fecha por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declarándolos como admisibles para aquellas empresas que oportunamente se determinen como contaminantes, debiendo la Comisión Interjurisdiccional de Industria de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO evaluar dichos planes en forma concordante con ello.

Que asimismo, habiéndose iniciado con anterioridad al 8 de julio de 2008, en forma voluntaria y por parte de ciertos titulares de establecimientos industriales radicados en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, por ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, trámites tendientes a alcanzar Programas de Reconversión Industrial en un formato preexistente; o ante la Autoridad Competente de la Provincia de Buenos Aires, Programas Integrales de Adecuación Ambiental, corresponde su canalización diferenciada a los efectos de merituar su admisibilidad de conformidad a lo indicado en la presente, en base a la información con la que se cuenta en dicha cartera y lo que se disponga sobre el particular en el ámbito de la Comisión Interjurisdiccional de Industria.

Que por último, es dable mencionar que la presente no limita ni cercena la facultad de las jurisdicciones de establecer, en el ámbito respectivo de competencia territorial, cronogramas de cumplimiento, corrección, adecuación o reconversión, siempre que no resulten incompatibles con los fines de la Ley Nº 26.168.

Que por todo ello, esta AUTORIDAD DE CUENCA entiende necesario establecer los lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), cuya aprobación deberán alcanzar, de conformidad a lo dispuesto en el punto 4) del apartado Nº 3 del Considerando Nº 17 del fallo mencionado, aquellos agentes que hayan sido intimados a presentar "planes de tratamiento", en los términos del punto 3) del mismo apartado.

Que la COORDINACION JURIDICA de la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO aprobado por Resolución Nº 5/2007 de fecha 12 de septiembre de 2007 de esa Autoridad.

Por ello,

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento (ANEXO I - A y B), Flujograma (Etapas Básicas - ANEXO II), Glosario (ANEXO III), Objetivos (ANEXO IV), Formularios de Presentación (ANEXO V - A y B) y de Seguimiento de Cumplimiento del Plan de Actividades (ANEXO VI) que, para la conformación de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ANEXO I (A y B), II, III, IV, V (A y B) y VI forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Decláranse como admisibles aquellos Planes de Actividades presentados por titulares de establecimientos industriales que se determinen como Agentes Contaminantes y que hayan sido aprobados a la fecha por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del Programa "Buenos Aires Produce más Limpio".

Art. 3º — La Comisión Interjurisdiccional de Industria de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO evaluará la información relativa a aquellos establecimientos industriales cuyos titulares hayan iniciado, con anterioridad al 8 de julio de 2008, por ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION y en forma voluntaria, trámites tendientes a alcanzar Programas de Reconversión Industrial; o ante la Autoridad Competente de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda, Programas Integrales de Adecuación Ambiental, resolviendo en su caso acerca de la admisibilidad de los mismos en forma particular, a los fines de su formalización en los términos de la presente.

Art. 4º — Deléguese en el CONSEJO EJECUTIVO las facultades de dictar la Resolución de aprobación del Programa de Reconversión Industrial y la Resolución de baja del Registro de Agente Contaminante, a partir del momento de la integración del mismo.

Art. 5º — Cláusula transitoria: Una vez provistos los cargos creados por el Reglamento Orgánico de la ACUMAR, se establecerán los mecanismos de interacción entre la Comisión Interjurisdiccional de Industria y las distintas direcciones generales.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.

ANEXO I - A

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACION DE PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) EN EL AMBITO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

ARTICULO 1º.- Concepto. Entiéndese por PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) al Plan Integral de Actividades aprobado, destinado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos industriales o de servicios. Los planes consistirán en la instrumentación de los cambios necesarios en los procesos y operaciones a los efectos de disminuir los impactos ambientales y sociales generados, así como en la aplicación de medidas de mitigación y remediación de pasivos ambientales, procurando mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca y recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos), previniendo los eventuales daños que la actividad pudiere generar.

ARTICULO 2º.- Objetivos Generales. Los Objetivos Generales que deberá contemplar todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) a los efectos de su diseño y aprobación, son:

a) Contribuir al desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.

b) Adoptar medidas encaminadas a la prevención, reducción y eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicios, procurando alcanzar un nivel elevado de protección del ambiente en su conjunto.

c) Mejorar el desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.

d) Recuperar y preservar el suelo, el aire y los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, contemplados a nivel de cuenca hidrográfica, en función de usos y objetivos de calidad que se dispongan en el corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 3º.- Flujograma y Glosario. A los efectos de la aprobación de un PRI se deberán observar las etapas mínimas indicadas en el Flujograma (ANEXO II) y aplicarse, en el procedimiento establecido para ello, la terminología consignada en el Glosario (ANEXO III).

ARTICULO 4º.- Objetivos y metas. A los efectos de la elaboración de los Planes de Actividades respectivos, los titulares de establecimientos deberán considerar los objetivos enunciados en el ANEXO IV de la presente, sin perjuicio de otros que satisfagan los objetivos generales. Para cumplimentar los objetivos, los establecimientos industriales contemplados por esta reglamentación, presentarán un PLAN DE ACTIVIDADES. El mismo deberá incluir las metas, que deberán ser alcanzadas en el marco de un PRI. Estas deben resultar coherentes con los objetivos, ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación.

ARTICULO 5º.- Presentación de Formularios. El proceso para arribar a la aprobación de un PRI iniciará con la presentación de los formularios correspondientes debidamente completados (ANEXO V - A y B), de conformidad a las características productivas del interesado y el sector industrial o de servicios al que pertenezca, por ante la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Tales formularios tendrán carácter de DECLARACION JURADA, correspondiendo cada uno de ellos a los siguientes aspectos:

a) Determinación de la SITUACION INICIAL del establecimiento industrial o de servicios de que se trate en forma particular (ANEXO V - A).

b) Determinación y propuesta, por parte del titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, de un PLAN DE ACTIVIDADES (ANEXO V - B) con sus correspondientes INDICADORES DE AVANCE Y RESULTADO, CRONOGRAMA DE EJECUCION y DE INVERSIONES, a través del cual se procurará como mínimo subsanar aquellas causas que determinaron su declaración de agente contaminante, teniendo en mira los OBJETIVOS establecidos por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en cuanto resulten aplicables. Dicho PLAN DE ACTIVIDADES deberá estar avalado por un profesional técnico idóneo matriculado o una institución con incumbencia en materia ambiental.

ARTICULO 6º.- Declaración de admisibilidad. Una vez presentada la totalidad de los formularios; la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA (CIJI) verificará la completitud de los mismos, y en su caso, declarará admisible formalmente la presentación efectuada de conformidad al artículo 5º del presente, continuando el trámite según corresponda.

ARTICULO 7º.- Presentación defectuosa o incompleta. Para el supuesto que los formularios no hayan sido íntegramente completados o lo hayan sido defectuosa o erróneamente, la CIJI intimará por única vez al interesado —en esta fase preliminar— para que en el término de diez (10) días subsane la omisión, defecto u error que se hubiere detectado, bajo apercibimiento de desestimar sin más la presentación realizada, debiendo la SECRETARIA GENERAL proceder, en su caso, como si la misma no se hubiere formalizado.

ARTICULO 8º.- Aprobación o desestimación de Programas de Reconversión Industrial. La CIJI analizará el plan de actividades presentado y recomendará al CONSEJO EJECUTIVO la aprobación o desestimación de los PRI declarados admisibles, sujetando a consideración del mismo la Resolución correspondiente. La aprobación del PRI reviste carácter precario.

La Resolución que apruebe o deniegue el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, se refiere solamente a modalidades del PRI, comprensivo de razonabilidad de objetivos y plazos propuestos, siendo responsabilidad del establecimiento industrial o de servicio las actividades, obras, sistemas, y procesos involucrados en la obtención de los resultados.

En caso de que el PRI sea aprobado, se notificará de ello al establecimiento industrial o de servicios.

En caso de ser denegado se intimará en forma fehaciente al titular del establecimiento, para que en el plazo de DIEZ (10) días realice el descargo correspondiente, bajo apercibimiento de desestimar sin más la presentación realizada. La intimación incluirá las observaciones de la CIJI por las cuales se desestimó el PRI.

ARTICULO 9º.- Seguimiento del cumplimiento del plan de actividades. Notificado el acto aprobatorio de un PRI, el mismo deberá comenzar a ser implementado en forma inmediata. La ACUMAR realizará el SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, de conformidad a los requerimientos y procedimientos expuestos en el ANEXO VI.

En los casos en que las actividades proyectadas en el Plan de Actividades deban ser objeto de un proceso de evaluación de impacto ambiental en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente en cada jurisdicción, los establecimientos deberán acompañar dicho estudio en forma complementaria a la documentación presentada ante la CIJI.

ARTICULO 10º.- Modificaciones Complementarias. Las modificaciones relacionadas con un PRI debidamente aprobado, relativas al Plan de Actividades con base en informes técnicos de seguimiento y que la CIJI entienda necesarias para cumplir los objetivos establecidos en el mismo serán debidamente fundadas y puestas a consideración del titular del establecimiento quien deberá, en su caso y a los efectos mencionados, formalizar una propuesta de modificación del PLAN DE ACTIVIDADES en el plazo que a tales fines se indique.

ARTICULO 11º.- Riesgos ambientales - Denuncias. En los casos que, luego de aprobado un PRI, se iniciaren de oficio o por denuncia de terceros, actuaciones contravencionales relativas a las actividades previstas en el mismo, la Autoridad competente que hubiere tomado intervención remitirá a la brevedad lo actuado a la CIJI, con noticia a la SECRETARIA GENERAL ACUMAR, quien deberá notificar al titular de dicho establecimiento acerca de la existencia de las mencionadas actuaciones, otorgándole un plazo de CINCO (5) días para que realice el descargo pertinente.

Asimismo, la ACUMAR realizará el acto de control que estime pertinente.

En estas circunstancias, la ACUMAR podrá declarar la caducidad del PRI.

Además, podrá tomar intervención en el proceso contravencional de referencia.

Ante situación de grave riesgo al ambiente o en la integridad física de los habitantes y considerando la naturaleza del riesgo, la Autoridad Pública podrá actuar por sí o intimar en forma urgente a realizar las medidas que estime necesarias para la prevención, las que deberán ser cumplidas de inmediato y sin perjuicio del procedimiento antes señalado.

ARTICULO 12º.- Incumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11º, ante la verificación por ACUMAR del incumplimiento no excusable del PRI debidamente aprobado, la CIJI intimará de oficio y en forma fehaciente al titular del establecimiento para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de DIEZ (10) días.

Vencido el plazo sin que se hubiere dado íntegro y efectivo cumplimiento a la intimación cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad del PRI para el titular del establecimiento industrial o de servicios en cuestión, dictándose a tal efecto el correspondiente acto administrativo por parte de la PRESIDENCIA de la AUTORIDAD DE CUENCA, previa intervención del CONSEJO DIRECTIVO que, en su caso, así lo disponga.

ARTICULO 13º.- Falsedades. Se considerará falta grave cuando se verifique falsedad u omisión en la información suministrada por el titular del establecimiento industrial o de servicios en los formularios que revisten carácter de declaración jurada, o en los Informes de Avances dando lugar a las sanciones pertinentes, siendo solidariamente responsable de la misma el profesional o la institución interviniente. En este último caso, la ACUMAR podrá efectuar la denuncia del hecho por ante los Colegios Profesionales respectivos y/u organismos de regulación y control. Dicha responsabilidad es independiente de la responsabilidad administrativa, civil o penal que correspondiera.

ARTICULO 14º.- Cumplimiento Total del Plan de Actividades. Cuando la ACUMAR compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral del Plan de Actividades, no persistan las causales por las cuales fuera declarado agente contaminante o no hubiera otras sobrevinientes, la CIJI recomendará al CONSEJO EJECUTIVO dar de baja al establecimiento industrial o de servicios del Registro de Agentes Contaminantes.

ANEXO III

GLOSARIO

Agente contaminante: Se entiende por Agente Contaminante, a todo establecimiento industrial o de servicio declarado como tal por acto administrativo de alcance particular, de conformidad al reglamento dictado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Aspecto ambiental: Elemento constitutivo de las operaciones, actividades y procesos que se desarrollan en un establecimiento industrial o de servicios y que es susceptible de interactuar o modificar el ambiente de cualquier forma.

Auditoría ambiental: Proceso debidamente instrumentado que permite la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del manejo de los aspectos ambientales de un establecimiento industrial o de servicios; de los sistemas de gestión, y de los procedimientos y operaciones, así como de los aspectos destinados a proteger el ambiente.

Contaminación: Acción u efecto directo o indirecto que, mediante el desarrollo de la actividad humana, produce una alteración negativa de las condiciones naturales de las aguas, los suelos, el aire por la introducción en los mismos de sustancias, materiales, vibraciones, calor o ruido y que tengan o puedan potencialmente tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del ambiente; o causar cualquier tipo de daño a los bienes materiales o culturales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otros usos legítimos del ambiente.

Carga másica: Cantidad expresada en peso por unidad de tiempo de la sustancia contemplada, que resulta del producto de su concentración por el volumen de emisión por unidad de tiempo de un efluente líquido o de una descarga gaseosa.

Desempeño ambiental: Es el o los resultados susceptibles de consignarse cualitativa o cuantitativamente mediante análisis y mediciones, que surgen de la gestión de los aspectos ambientales llevada a cabo en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios.

Emisiones: Liberaciones, descargas o transferencias directas o indirectas al ambiente de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados físicos, incluyendo vibraciones, calor o ruido, provenientes de un establecimiento industrial o de servicios.

El punto o la superficie donde se efectúa la liberación, descarga o transferencia se denominan fuente.

La fuente es puntual o difusa según se emplean o no conductos para su liberación, descarga o transferencia.

Establecimiento industrial: Unidad organizada donde se realiza toda o parte de la actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de las materias primas, insumos y otros materiales para la obtención de un producto mediante la utilización de métodos industriales.

Establecimiento de servicios: Unidad organizada donde se realizan actividades identificables que son resultado del esfuerzo humano o mecánico, que producen un hecho u efecto determinados y que no es posible apreciar físicamente, ni transportarlos o almacenarlos.

Gestión ambiental: Comprende el cúmulo de decisiones, implementación de acciones o desarrollo de procesos u actividades atinentes al manejo de los aspectos ambientales de un establecimiento industrial o de servicios.

Impacto ambiental: Se entiende como cualquier cambio o efecto significativo producido por una actividad industrial o de servicios, susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Indicador de avance: Descriptor que expresa información cualitativa y/o cuantitativa, sobre los avances alcanzados en el desarrollo de una actividad, en función del cumplimiento de una meta. Por ejemplo, en el diseño de una mejora tecnológica, se refiere a las etapas que van desde su estudio inicial hasta el proyecto definitivo; a las etapas de importación e instalación de equipos, porcentajes de avance de una obra civil, entre otros.

Indicador de resultados: Descriptor que expresa información cualitativa y/o cuantitativa, relativa a objetivos o resultados esperados u alcanzados a través del Plan de Actividades. Por ejemplo, reemplazo definitivo de un insumo, valor de consumo de agua, valor de concentración de un parámetro en un efluente líquido, entre otros.

Metas: requisitos de desempeño a ser alcanzados por los establecimientos declarados agente contaminante, que tienen su origen en los objetivos del PRI y que es necesario establecer y cumplir para alcanzar dichos objetivos. Deben ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación. Las metas se alcanzan a través del Plan de Actividades

Mejores técnicas disponibles: Se entiende por "mejores técnicas disponibles" a la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del ambiente y de la salud de las personas. Las mismas deben ser definidas considerando aspectos ambientales, económicos y sociales.

• Mejores: La forma mas efectiva de alcanzar el mas alto nivel de protección ambiental.

• Técnicas: Aquellas que incluyen tanto las tecnologías utilizadas como la forma en que la instalación esta diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada.

• Disponibles: Las técnicas desarrolladas en una escala tal que permitan su aplicación en condiciones prácticas, económicas y técnicamente viables.

Minimizar: Es una estrategia gerencial tendiente a reducir el volumen y la carga contaminante de las emisiones generadas por un proceso productivo.

Mitigación: Conjunto de medidas que se pueden tomar para contrarrestar o minimizar los impactos ambientales negativos generados luego de procesos productivos.

Plan de contingencia: Es un instrumento que define los mecanismos de organización y respuesta, recursos y estrategias, atendidos en función del desarrollo de actividades o procesos en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios, dispuestos para hacer frente a un acontecimiento eventual previsto o imprevisto y que produzca contaminación ambiental en cualquier forma o grado, incluyendo la información básica necesaria para ello.

Prevención de la contaminación: Refiere a la utilización de procesos, prácticas y materiales que permitan evitar, reducir o controlar la contaminación que pueda emitirse al ambiente en razón de la actividad llevada a cabo en un establecimiento industrial o de servicios, incluyendo los mecanismos de control, la utilización eficiente de recursos, la sustitución de materiales, el reciclado y el tratamiento de los residuos, entre otros.

Plan de seguimiento: Actividad dispuesta para la realización de una secuencia planificada de acciones de evaluación, observaciones o mediciones sobre un proceso, actividad o acción determinados.

Plan de actividades: Conjunto de documentos que describen pormenorizadamente las acciones a implementar en el ámbito del establecimiento industrial o de servicios para alcanzar, en los plazos establecidos, las metas dispuestas para el mismo, partiendo de una situación inicial.

El plan debe incluir la definición de medios, la designación de responsables, la descripción detallada de actividades/acciones para concretarlo, su cronograma de ejecución, monto de la inversión y definir indicadores de avance y resultados, verificables y susceptibles de seguimiento para evaluar el grado de avance en el cumplimiento de las metas, en relación a los plazos establecidos.

Producción limpia o producción mas limpia: Es la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos, productos y servicios que permite aumentar la eficiencia global y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente. El concepto de Producción Limpia puede aplicarse a los procesos desarrollados en cualquier tipo de industria, a los productos en sí mismos y a la prestación de servicios. (PNUMA; 1975).

Remediación: Actividad que se lleva a cabo para proteger la salud de los seres humanos, la seguridad y el ambiente a través de la reducción de la exposición actual o potencial a el o los compuestos químicos o contaminantes de interés.

Residuos: Se denomina residuo a todo material que resulte objeto de desecho o abandono por parte de quien lo produce, siendo peligrosos los definidos por la normativa específica, considerando características intrínsecas de patogenicidad, explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, oxidatividad, toxicidad, infecciocidad y corrosividad.

Riesgo ambiental: Factor que combina el peligro intrínseco asociado a un impacto negativo sobre el ambiente y la probabilidad de ocurrencia de dicho impacto, como por ejemplo la manifestación de efectos adversos sobre el ambiente o sobre la salud humana como consecuencia de la exposición a uno o más agentes físicos, químicos o biológicos.

Sistema de gestión ambiental: Es el gerenciamiento especializado que comprende la estructura organizacional, las actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos y los recursos para el desarrollo, la implantación, la revisión y el mantenimiento de la política ambiental empresarial.

Situación inicial: Resultado de la evaluación de la situación en que se encuentra el establecimiento industrial o de servicios, al momento de comenzar el proceso para la consecución de un PRI. Tiene en cuenta la descripción y características de las actividades y procesos que se desarrollan en el ámbito del mismo, así como aquellos elementos que interaccionan con el ambiente, los impactos ambientales asociados que genera, detalle de sitio y entorno del emplazamiento.

ANEXO IV

OBJETIVOS PARA LOS PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Minimización de la carga contaminante de efluentes líquidos

Optimización de los procesos productivos y operativos con el fin de disminuir la carga másica de los contaminantes en las corrientes residuales líquidas. Control de derrames accidentales. Sistemas de separación y de recuperación de corrientes. Sustitución de materiales y sustancias por otras de menor peligrosidad.

Reducción de la generación y gestión sustentable de los residuos.

Minimización de la generación de residuos, recuperación, reciclo y/o reutilización de estos materiales, tanto como sea posible. Mejora en las condiciones de almacenamiento.

Minimización de la carga contaminante de los efluentes gaseosos.

Optimización de los procesos productivos y operativos de manera tal de disminuir la carga másica de los contaminantes en las corrientes residuales gaseosas. Sustitución de materiales y sustancias por otras de menor peligrosidad.

Optimización del uso de materias primas e insumos.

Hacer un uso eficiente de las materias primas e insumos a través de mejoras en los procesos, en la operación y gestión de los mismos. Mejora en las condiciones de almacenamiento

Optimización del uso de agua.

Optimización del diseño de los circuitos de agua de proceso. Disminución de la cantidad de agua utilizada. Estrategias de reciclo, reutilización y recuperación. Cerramiento de circuitos de agua. Aprovechamiento de corrientes internas para su utilización en otras etapas del proceso o en otros procesos. Mantenimiento de instalaciones y equipos de manejo del agua.

Implementación de planes de mejora de la eficiencia energética.

Adecuación del diseño y operación de las instalaciones con el objetivo de disminuir los consumos energéticos por unidad producida.

Sistema de gestión ambiental.

Implementación de un sistema que defina estructura organizacional, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para el desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y monitoreo de la política ambiental empresarial. Puede contener, la definición de la política ambiental, planificación y objetivos; implementación y operación de procedimientos, acciones correctivas y de chequeo, validación, consideraciones acerca de uso de tecnologías limpias.

Implementación y/u optimización de los sistemas de control y monitoreo.

Control, monitoreo, registro de las emisiones líquidas, gaseosas y generación de residuos, así como de aquellos aspectos del proceso productivo que influyan en el desempeño ambiental.

Mitigación de las cargas contaminantes líquidas.

Implementación de tratamiento de efluentes líquidos.

Mitigación de la carga contaminante de los efluentes gaseosos

Implementación de sistemas de extracción, tratamiento y control de emisiones gaseosas.

Relevamiento y remediación de pasivos ambientales generados por la actividad

Identificación, remediación o rehabilitación de los compones ambientales alterados por el funcionamiento histórico del establecimiento (agua, suelo, aire y ecosistemas).

Implementación de planes de contingencia y prevención de accidentes

Implementación de una planificación integrada de respuesta ante contingencias y accidentes en base a la identificación de los riesgos o eventuales impactos ambientales que puedan generar, teniendo en cuenta las condiciones de diseño, construcción y los sistemas de gestión dirigidos a la prevención, mitigación y manejo de los mismos.

Incorporación de programas de responsabilidad social

Establecimiento de programas de comunicación y educación, salud u otros de responsabilidad

ANEXO VI

SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACTIVIDADES

Esta fase tiene como objetivo el monitoreo de lo comprometido en la resolución de aprobación precaria del respectivo Programa de Reconversión Industrial y del Plan de actividades que lo conforma.

El titular del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar a la Comisión Interjurisdiccional de Industrias (CIJI) en forma fehaciente y oportuna, de conformidad con los plazos y fechas consignadas en el CRONOGRAMA DE EJECUCION respectivo, INFORMES DE AVANCE de la ejecución y cumplimiento gradual del PLAN DE ACTIVIDADES que se encuentre implementado, con el grado de cumplimiento de las METAS dispuestas.

Tales INFORMES DE AVANCE deberán contar con la siguiente información:

a) Detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas y su grado de avance. En todos los casos el titular del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar en forma fehaciente toda la información relevante que sea suficiente para constatar el avance operado.

b) Informe conteniendo los valores de los INDICADORES DE AVANCE Y RESULTADO respectivos. En caso que los mismos se refieran o se complementen con parámetros ambientales, los análisis deberán ser realizados por laboratorios autorizados habilitados a tales fines, debiéndose especificar la metodología de muestreo y análisis en forma previa a su realización (PLAN DE MONITOREO DE PARAMETROS AMBIENTALES).

c) Problemas enfrentados para la ejecución o desarrollo del PLAN DE ACTIVIDADES así como para el cumplimiento, ya sea gradual o definitivo, de las METAS, y las correspondientes propuestas de soluciones, en caso de corresponder.

d) Grado de avance en la ejecución del PLAN DE ACTIVIDADES a partir de la ejecución de los presupuestos económicos pertinentes.

e) Perspectivas para alcanzar las METAS dispuestas y el PLAN DE ACTIVIDADES acordado para la siguiente etapa o período.

Los INFORMES DE AVANCE presentados por el titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, serán evaluados por la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA.

En forma paralela, en cualquier momento o instancia del desarrollo del PRI, a criterio de la Comisión Interjurisdiccional de Industria, se podrán llevar a cabo las AUDITORIAS PRESENCIALES DE SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, que complementarán y convalidarán o no la información presentada. De dichas Auditorías se labrarán las correspondientes actas.

Para el supuesto caso de que se detectaran incumplimientos totales o parciales, a raíz de las Auditorías o en los Informes de Avance, los mismos darán lugar a la notificación de las observaciones detectadas y, se procederá a las intimaciones, caducidad o sanciones que pudieran corresponder.

Finalizado el PLAN DE ACTIVIDADES, la empresa deberá presentar un Informe Final por el cual se acredite el cumplimiento de todas las metas y actividades comprometidas a través del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) suscripto.

FORMATO DE INFORMES DE AVANCE Y FINAL