Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

MEDIO AMBIENTE

Resolución 7/2009

Determínase que los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse en el Registro de Industrias de la Cuenca.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el expediente Nº 8611/09 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que el Decreto 92/07 dispuso la integración de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, previendo en su artículo 6º, el ejercicio por parte de la Presidencia de ACUMAR de las facultades previstas por los artículos 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 26.168.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)" disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un programa que, en palabras del fallo, "...debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción..."

Que en su pronunciamiento el máximo tribunal ordena la inspección de la totalidad de las empresas existentes en el área geográfica de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes.

Que para el cumplimiento de las citadas acciones es necesario la previa identificación de todos los establecimientos industriales y de servicio que se hallen instalados en la cuenca.

Que, a los fines del fortalecimiento institucional de la ACUMAR en las labores de fiscalización y control de los establecimientos industriales ubicados en el área de jurisdicción de la ACUMAR constituye una herramienta adicional el contar con una base de datos de la ACUMAR para el desarrollo de políticas en materia de prevención y recomposición del ambiente en la misma.

Que las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que es obligación de la administración realizar acciones que permitan en el menor tiempo posible cumplir con los mandatos de la Corte.

Que, a los fines del fortalecimiento institucional de la ACUMAR en las labores de fiscalización y control de los establecimientos industriales ubicados en el área de jurisdicción de la ACUMAR constituye una herramienta adicional el contar con una base de datos de la ACUMAR para el desarrollo de políticas en materia de prevención y recomposición del ambiente en la misma.

Que la Ley General del Ambiente, define el principio de responsabilidad por el cual el generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos, de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Que el cumplimiento de estas normas por parte de las industrias constituye un factor determinante en la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca.

Que ha tomado intervención el servicio Jurídico Competente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

EMPADRONAMIENTO:

Artículo 1º — Determinar que los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, están obligados a empadronarse mediante el formulario que, en carácter de declaración jurada, deberá enviarse a la ACUMAR, para su inscripción en un Registro de Industrias de la Cuenca que llevará esta misma Autoridad, actualizable cada dos años.

Toda modificación que se efectúe en cualquiera de los ítems de la declaración jurada, deberá ser comunicada a la ACUMAR en el plazo de cinco (5) días hábiles de producida.

Serán sujetos obligados de la presente, en especial, los establecimientos industriales de 2º y 3º categoría de nivel de Complejidad ambiental, conforme Ley Nº 11.459 y Decreto Reglamentario 1741/96 de la Provincia de Buenos Aires; y los categorizados como con relevante efecto ambiental, conforme Ley Nº 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificatorias, y actividades de servicio equiparables.

Sin perjuicio de ello ACUMAR podrá determinar la inclusión de otras empresas, no incluidas en el párrafo anterior.

AMBITO TERRITORIAL.

Art. 2º — El presente reglamento comprende a las industrias ubicadas en el ámbito geográfico de la Cuenca Matanza Riachuelo, tanto en la Cuenca como en la franja costera sur del Río de la Plata, en este último supuesto, para los demandados en la Causa "Mendoza Silvia Beatriz y otros contra Estado Nacional y otros s/ daños (Daños derivados de la Contaminación del Río Matanza Riachuelo). A cuyo efecto se toma como referencia, el mapa que bajo anexo I forma parte de la presente.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Art. 3º — La Presidencia de la ACUMAR podrá aplicar el presente Reglamento en forma gradual, en función del Principio de Política Ambiental de Progresividad, atendiendo a criterios prioritarios de nivel de complejidad ambiental y políticas de prevención, control y fiscalización.

FORMA DE EMPADRONAMIENTO:

Art. 4º — Apruébase el formulario de ‘Inscripción ACUMAR’ que bajo Anexo II forma parte de la presente. Dicho formulario deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular, apoderado o representante legal de la planta o establecimiento industrial; sin perjuicio de la obligación de presentarlo en formato impreso y rubricado, por ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 152/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/9/2010)

FINES DEL EMPADRONAMIENTO

Art. 5º — Establecer que las declaraciones juradas presentadas, los datos consignados en la misma, y toda otra información que contribuya al conocimiento, identificación y caracterización de los establecimientos industriales ubicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, servirá de base de datos de la ACUMAR para el desarrollo de políticas activas en materia de prevención, control y fiscalización de la contaminación ambiental de origen industrial. Además, la misma base de datos se destinará para determinar políticas de estímulos, apoyos, y promoción para la producción limpia, el desarrollo sostenible, y mejora continua del desempeño ambiental del sector industrial en la Cuenca.

PLAZO PARA EL EMPADRONAMIENTO

Art. 6º — Fíjase el plazo de 120 días corridos, a partir de la publicación de la presente, para el debido cumplimiento de su empadronamiento por parte de las industrias de la Cuenca Matanza Riachuelo, en la forma y para los fines aquí estipulados; vencido el cual incurrirán en mora de pleno derecho.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 113/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 27/5/2010 se prorroga la entrada en vigencia del plazo fijado por el presente artículo, fijándose el día 1º de junio del 2010 como plazo de inicio de los CIENTO VEINTE (120) días corridos allí previstos para el cumplimiento del empadronamiento en el registro de establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 122/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 25/06/2010 se establece como plazo previsto para el cumplimiento del empadronamiento en el registro de establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, en los términos de lo dispuesto en la Resolución Nº 113/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 27/05/2010 , el comprendido entre el 1º y el 31 de julio de 2010 para la Cuenca Alta (Municipios de San Vicente, Las Heras, Marcos Paz, Ezeiza y Cañuelas); el comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2010 para la Cuenca Media (Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Presidente Perón, La Matanza, Merlo, Morón); y comprendido entre el 1º y el 30 de septiembre de 2010 para la Cuenca Baja (Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda).)

REGIMEN CONTRAVENCIONAL

Art. 7º (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 110/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 11/6/2010)

BASE DE DATOS INDUSTRIAS.

Art. 8º — Créase el "Registro de Industrias de la ACUMAR", integrado por la totalidad de los formularios que en forma de declaración jurada se envíen a la Autoridad, correspondiendo a los mismos, un número de Inscripción, a través del cual podrán las industrias hacer presentaciones, efectuar pedidos, y cualquier otra intervención de la ACUMAR, a los efectos de ordenar los archivos, legajos o expedientes, procedimientos, causas o procesos, relativos a los establecimientos objeto de ésta Reglamentación, en atención a principios de sencillez, economía y orden ritual administrativo.

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS

Art. 9º — Establecer que a los fines de desarrollar una política programable y previsible en materia ambiental, las industrias de la Cuenca Matanza Riachuelo serán clasificadas, en base a criterios de complejidad e impacto ambiental y conforme los resultados del presente empadronamiento.

ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS

Art. 10. — Establecer que, se extiende las previsiones de la presente resolución a toda actividad de servicio, en los términos de la Ley 25.612.

DOMICILIO:

Art. 11. — Disponer que el domicilio denunciado en el empadronamiento será considerado domicilio constituido a todos los fines previstos por la legislación ambiental, donde serán válidas todas las notificaciones que efectúe la ACUMAR. Dicho domicilio subsistirá hasta que su cambio sea expresamente notificado a la ACUMAR.

VIGENCIA

Art. 12. — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.

ANEXO I

ANEXO II