Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 138/2010

Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo. Modifícase la Disposición Nº 114/06.

Bs. As., 24/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0509724/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con los objetivos allí establecidos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 y por los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que, por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los contratos de fideicomiso correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en el Artículo Cuarto del Reglamento Anexo a la disposición mencionada en el considerando precedente, se establece la distribución de los fondos disponibles, aplicándolos al financiamiento de diversas iniciativas de fortalecimiento de agencias y fomento del sector de las Mícro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que en el marco de la implementación de dichas líneas de acción, se efectuaron diversos llamados para la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo, habiéndose recibido y aprobado un importante número de ellos, los cuales a la fecha han finalizado, permaneciendo varios de ellos aún en proceso de rendición.

Que dada la existencia actual de saldos disponibles para su eventual afectación a nuevas alternativas de fomento, se entiende oportuno habilitar a las Agencias que hayan finalizado la ejecución de un proyecto de fortalecimiento operativo, a efectuar una nueva presentación de proyectos orientados exclusivamente a la promoción de iniciativas de desarrollo productivo territorial, nuevas o preexistentes.

Que para un mayor impacto en la utilización de los instrumentos de fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL promueve en todo el Territorio Nacional, resulta necesario dotar a las agencias de desarrollo productivo de un mecanismo adicional que les permita apoyar procesos de desarrollo productivo territorial, como instancia posterior a la finalización de los proyectos de fortalecimiento operativo que las agencias involucradas han ejecutado oportunamente.

Que asimismo la alternativa de promover iniciativas de desarrollo productivo territorial deriva de tomar en consideración las propuestas y requerimientos aportados por diversas agencias en el marco de los encuentros nacionales y regionales realizados y, también, de la necesidad de aportar un nuevo canal de fomento que permita apoyar proyectos productivos específicos cuya inserción territorial sea del ámbito de las agencias participantes.

Que los informes técnicos obrantes en las presentes actuaciones señalan que la dispar distribución y ejecución de las diversas líneas de financiamiento ha generado saldos de fondos desiguales entre las agencias pertenecientes a los grupos A y B, por lo que resulta conveniente compensar y redistribuir dichos fondos, a fin de facilitar a los diferentes grupos de agencias, un mayor equilibrio en sus posibilidades de acceso a nuevos canales de fomento.

Que la iniciativa se encuadra en los principios rectores de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y de las motivaciones que sustentaron su dictado.

Que a los fines de dicha compensación y de incorporar el nuevo canal de financiamiento propuesto, resulta necesario modificar el Artículo Cuarto del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de redistribuir su asignación de fondos e incorporar un nuevo inciso estableciendo, la vía adicional de financiamiento específica, que se promueve por la presente medida.

Que en virtud de lo expuesto, también resulta necesario incorporar un nuevo apartado en el Punto 1 del Artículo Quinto del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de contemplar dicha vía adicional de aplicación de fondos, habilitando la financiación de las acciones de desarrollo productivo territorial promovidas por la presente medida.

Que en consecuencia, corresponde también modificar el Reglamento precitado, a fin de sumar un artículo adicional a su cuerpo normativo estableciendo un marco de referencia en el que se detallan las principales indicaciones a contemplar en la formulación de los proyectos cuya implementación se impulsa por esta vía.

Que dichas especificaciones no introducen ni representan variaciones de fondo al Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, siendo las mismas de carácter operativo y complementario.

Que asimismo y a fin de asegurar la profundización de las líneas de acción implementadas con éxito como resultado de proyectos ejecutados en el marco de anteriores convocatorias, se entiende oportuno establecer, para la selección de proyectos presentados, un criterio excluyente que consiste en haber cumplimentado una adecuada y/o significativa canalización de programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y/o el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Subsecretaría en relación al fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que con relación al marco de referencia impulsado, y en cuanto a los respectivos proyectos de desarrollo productivo territorial, se podrá financiar: a) la contratación de un profesional en carácter de agente territorial, con funciones de coordinador del proyecto, b) asistencia técnica especializada; en ambos casos, para impulsar acciones de fomento dirigidas a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), en un ámbito geográfico igual o mayor al rango de influencia de la agencia respectiva y c) otros gastos derivados y/o directamente atribuibles a la implementación del proyecto de desarrollo productivo territorial respectivo.

Que a fin de contemplar los diferentes tiempos de preparación que pudieran implicar las distintas iniciativas a generarse en el marco de la presente norma, se ha entendido apropiado no establecer una fecha límite para la presentación de proyectos, pudiendo ser considerados todos los presentados, hasta la concurrencia o agotamiento de los fondos disponibles.

Que dentro del mecanismo de ventanilla permanente propuesto en esta oportunidad, sólo podrán presentarse aquellas Agencias que ya hubiesen ejecutado y finalizado un proyecto de fortalecimiento operativo con anterioridad a su presentación en el marco de la presente medida.

Que en el expediente citado en el Visto, obra un informe producido por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en el que concluye que existen fondos disponibles para afrontar los gastos que demande la aprobación de los proyectos presentados en el marco de la medida que se propicia.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para financiar los proyectos de desarrollo productivo territorial aprobados, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO CUARTO: DESTINO DE LOS FONDOS

El total de los fondos asignados para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) los cuales se aplicarán de acuerdo al siguiente esquema: A) PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 2.430.000.-) para el fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como "Grupo A". Este monto, se distribuirá entre las siguientes finalidades:

I) PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000.-) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias;

II) PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.280.000.-) para su fortalecimiento operativo, teniendo en este último caso un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), por provincia.

B) PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL ($ 1.570.000.-) para el fortalecimiento operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que se identificarán como "Grupo B". Este rubro tendrá un cupo de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por Agencia.

C) PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) para solventar proyectos de capacitación laboral de actores locales, que las Agencias organicen y/o ejecuten, por sí o por intermedio de terceros.

D) PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) para financiar proyectos de desarrollo productivo territorial que signifiquen una instancia ampliada y/o superadora de un proyecto de fortalecimiento operativo previamente ejecutado y finalizado".

Art. 2º — Modifícase el Artículo Quinto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO QUINTO: APLICACION DE LOS FONDOS

El financiamiento disponible se asignará a los siguientes fines:

1. Para el fortalecimiento operativo de las Agencias, inciso A), apartado II) y los incisos B), C) y D) del Artículo Cuarto, los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de proyectos que contemplen según corresponda, todas o alguna/s de las siguientes actividades:

I) Capacitar a los equipos técnicos de las Agencias, especialmente para la aplicación eficiente de los programas e instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y dependientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.

II) Organizar y colaborar en la ejecución de las tareas de difusión de los programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

III) Elaborar diagnósticos productivos (generales o sectoriales) y sistemas de información para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

IV) Contratación de profesionales locales residentes en la región (extensionistas) especializados en la detección y formulación de proyectos de desarrollo productivo local.

V) Se podrán considerar otras actividades con carácter excepcional.

VI) Diseñar y ejecutar acciones y/o proyectos de capacitación de actores locales con impacto en el empleo y en el desarrollo productivo regional.

VII) En el marco de los proyectos correspondientes al inciso D) del Artículo Cuarto, para financiar el desarrollo o impulso de iniciativas productivas nuevas o mejora de preexistentes, con impacto en un ámbito geográfico igual o mayor al rango de influencia de la Agencia respectiva, incluyendo la contratación de un profesional en carácter de agente territorial, con funciones de coordinador del proyecto.

2. Para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias, inciso A), apartado I) del Artículo Cuarto, los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de:

I) La contratación de UN (1) profesional por provincia con acreditada residencia en la región, para asistir a las agencias del "Grupo A" en el desarrollo de planes y/o acciones que potencien su función en el ámbito territorial, mejoren su desempeño institucional, generen nuevos o mayores nexos con actores públicos y privados con incidencia en el sector productivo regional, promuevan espacios de coordinación de sus actuaciones en una estrategia orientada al desarrollo socioeconómico y territorial y faciliten la identificación y aprovechamiento de las potencialidades de recursos locales. Serán seleccionados y contratados por la Autoridad de Aplicación a través del fiduciario.

II) Actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias, en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos interagencias, promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que conforman la Red".

Art. 3º — Incorpórase como último párrafo del Artículo Octavo del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el siguiente texto: "- Gastos derivados de la implementación de proyectos de desarrollo productivo territorial, según lo previsto en el inciso D) del Artículo Cuarto, según se establece en su Marco de Referencia específico".

Art. 4º — Modifícase la denominación del Artículo Decimoquinto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, quedando redactado según el siguiente texto: "ARTICULO DECIMOQUINTO: PROYECTOS DE CAPACITACION DIRECTA - MARCO REGLAMENTARIO".

Art. 5º — Incorpórase como Artículo Decimosexto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el Marco de Referencia para la presentación de proyectos de desarrollo productivo territorial que, como Anexo I con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 6º — Incorpórase el Formulario Tipo para la presentación de proyectos de desarrollo productivo territorial, como Formulario III del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el que como Anexo II con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 7º — Los gastos que demande la financiación de los proyectos de desarrollo productivo territorial presentados en el marco de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el inciso D) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, incorporado por este acto.

Art. 8º — La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Roura.

ANEXO I

MARCO DE REFERENCIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO TERRITORIAL

A) Objetivo general:

Las Agencias que hubiesen finalizado la ejecución de un proyecto de fortalecimiento operativo, podrán presentar proyectos orientados a promover el desarrollo productivo territorial, mediante la propuesta y/o implementación de acciones específicas, en particular, mediante la detección, identificación, facilitación y/o impulso de iniciativas productivas (nuevas o preexistentes) que contemple la interacción directa entre el entramado productivo local de menor escala y las acciones e instrumentos de fomento de que dispone la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en un radio de acción geográfico que complemente y/o amplíe al de las Agencias de cada región o provincia y que fomente la consolidación y/o expansión de las actividades de alcance territorial que éstas desarrollan.

B) Objetivos específicos:

Implementar acciones concretas orientadas a mejorar y perfeccionar el relacionamiento de la Agencia Regional de Desarrollo con los diferentes actores locales y regionales dedicados a la actividad productiva de pequeña y mediana escala, en particular respecto de la disponibilidad y aplicación de los instrumentos de fomento con que cuenta la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Impulsar gestiones dirigidas a promover el desarrollo de nuevos proyectos productivos y/o la ampliación, redefinición u optimización de los ya existentes, procurando el fortalecimiento de las cadenas de valor locales y la extensión de la cobertura de servicios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hacia el interior de cada provincia.

C) Alcance: el proyecto cuya financiación total o parcial se solicite, podrá ser preexistente o nuevo. Las actividades del proyecto podrán ser desarrolladas directamente por la Agencia o a través de la contratación de terceros.

D) Actividades contemplables:

1. Con relación a la detección de iniciativas productivas locales:

1.1. Evaluar las principales demandas del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas locales.

1.2. Proponer alternativas de gestión y posibles planes de acción en respuesta a dichas demandas.

1.3. Identificar escenarios propicios para la formulación de proyectos productivos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

1.4. Identificar iniciativas de desarrollo local de los actores del lugar.

1.5. Elaborar un detalle del/os proyecto/s de desarrollo productivo territorial detectado/s indicando sus principales características, entre otras, grado de inserción en la actividad productiva local, aporte a la generación de empleo y/o arraigo territorial, posibilidad o nivel de asociatividad, tipicidad del/os producto/s y/o servicio/s generados o a generar, contribución a la cadena de valor respectiva, etcétera.

2. Con relación a la implementación de acciones de fomento:

2.1. Canalizar requerimientos de fomento financiero y no financiero por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas impulsoras de proyectos de desarrollo productivo, colaborando en la gestión de acceso a los instrumentos disponibles, tanto de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como de otras áreas de promoción específica.

2.2. Elaborar una propuesta de trabajo que contenga las diferentes acciones de impulso a el/ los proyecto/s que se estime/n viables, contemplando las acciones propias de la Agencia de la zona, sus posibilidades de interacción en red y, especialmente, el aporte y utilización de los instrumentos de fomento de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

3. Otras actividades encuadradas en los objetivos definidos:

E) Rubros financiables:

1. Honorarios: a fin de cubrir, indistinta o conjuntamente:

1.1. La contratación de un profesional en carácter de agente territorial, con funciones de coordinador del proyecto y de impulsor de acciones de fomento propias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en un ámbito geográfico igual o mayor al rango de influencia de la agencia respectiva.

1.2. La retribución a especialistas u otros profesionales y/o técnicos que participen y/o colaboren con el desarrollo del proyecto o parte de él.

El monto total asignable a este rubro, no podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del proyecto.

2. Otros rubros atribuibles al proyecto, a criterio de la Autoridad de Aplicación.

El monto total asignable a otros rubros no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto.

F) Condiciones de presentación, evaluación y ejecución:

1. Los proyectos deberán ser presentados por las Agencias, por duplicado y dentro de un único sobre cerrado, en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 2, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal C1067ABB.

2. No existirá fecha límite para la presentación de proyectos bajo el presente Marco Reglamentario, pudiendo ser considerados todos aquellos que cumplimenten las condiciones normadas en el mismo, hasta la concurrencia o agotamiento del total de fondos destinados a financiar esta iniciativa.

3. Se podrá presentar un solo proyecto por Agencia, de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

4. La Agencia que solicite la contratación de un Agente Territorial Coordinador del Proyecto, deberá incluir en su presentación, una terna de profesionales con sus respectivos Currículums Vitae y una propuesta de términos de referencia, señalando a cual de ellos propone para su contratación. Dichos profesionales deberán contar con acreditada residencia en la región, experiencia en la detección, formulación e implementación de proyectos de desarrollo productivo y referencias de actuación en campos o disciplinas similares a las involucradas en la presente iniciativa.

La Autoridad de Aplicación a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior podrá aceptar o rechazar la propuesta, en cuyo caso podrá seleccionar a otro profesional de la terna.

En caso de que la Agencia no solicite la contratación, sólo deberá adjuntar el Currículum Vitae del profesional propuesto como Coordinador del Proyecto.

El Coordinador del Proyecto, trabajará en forma coordinada con el personal del Área de Desarrollo Regional, perteneciente a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior.

5. Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes ítems, los cuales serán considerados para su evaluación de acuerdo con el siguiente puntaje:

5.1. Objeto y descripción del Proyecto: de 0 a 10 puntos

5.2. Población objetivo y espacio geográfico de incidencia: de 0 a 10 puntos

5.3. Acciones previstas y resultados esperados: de 0 a 30 puntos

5.4. Estrategia o metodología de implementación: de 0 a 10 puntos

5.5. Impacto (cuantitativo/cualitativo) esperable de la implementación del proyecto, a nivel productivo, social y/o institucional: de 0 a 20 puntos

5.6. Especialización del profesional seleccionado: de 0 a 10 puntos

5.7. Cronograma de actividades: de 0 a 10 puntos

Serán desestimadas las presentaciones de proyectos que no alcancen un valor mínimo de SESENTA (60) puntos.

Para dicha evaluación se aplicará el siguiente "criterio excluyente": el haber cumplimentado, con anterioridad a esta presentación, una "adecuada o significativa canalización de los programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y/o el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la mencionada Subsecretaría, en relación al fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas".

6. Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de UN (1) año, contado este a partir de la fecha de publicación de su norma aprobatoria en el Boletín Oficial.

7. En concepto de honorarios profesionales del Agente Territorial Coordinador del Proyecto, se podrá reconocer hasta un valor mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) pudiendo la contratación mensual ser superior a esa suma, en cuyo caso la diferencia estará a cargo de la Agencia contratante.

8. Se reconocerá hasta PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) la hora, en concepto de honorarios profesionales, hasta PESOS OCHENTA ($ 80.-) la hora, en concepto de honorarios de capacitación y hasta PESOS CINCUENTA ($ 50.-) la hora, en concepto de otros honorarios.

9. Se podrán presentar para su análisis y eventual reconocimiento, hasta DOCE (12) solicitudes de reintegros de gastos como máximo y en un plazo que abarca el año de ejecución del proyecto y hasta NOVENTA (90) días corridos posteriores a la finalización del mismo. El importe acumulado de las solicitudes de reintegro correspondientes a los TRES (3) primeros meses del proyecto, no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto aprobado del mismo.

10. A partir del segundo trimestre y como requisito para el reconocimiento de gastos se requerirá la presentación, y aprobación, de un Informe de Avance trimestral conteniendo, total o parcialmente, la siguiente información:

10.1. Actividades desarrolladas, diferenciando entre las de planeamiento y las de gestión operativa;

10.2. Contactos efectuados, institucionales, públicos, privados y empresariales, detallando persona de contacto y cargo;

10.3. Reuniones: detallar finalidad, contenido, resultados, participantes, etcétera;

10.4. Material recabado y/o elaborado;

10.5. Alternativas de interacción con los programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL;

10.6. Identificación y descripción de proyectos productivos, diferenciando nuevos de preexistentes;

10.7. Aspectos metodológicos, estrategias y mecanismos de intervención que se entienda oportuno describir;

10.8. Plan de acción, indicando el plan o las acciones a desarrollar por el profesional y especificando un cronograma e indicadores de éxito para su monitoreo;

10.9. Toda otra información que se estime relevante;

11. No se reconocerán gastos correspondientes al/los período/s cuyo/s Informe/s de Avance no hubiese/n sido aprobado/s.

12. La presentación de proyectos de Desarrollo Productivo Territorial se efectuará mediante el Formulario III, que como Modelo, integra el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo.

13. A todo otro efecto formal de presentación, evaluación, condiciones de rendición, de documentación respaldatoria y de control o auditoría, será de aplicación lo establecido en el resto del articulado del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

ANEXO II