MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 102/2010

Bs. As., 25/2/2010

VISTO la Resolución Nº 18 de fecha 2 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 18 de fecha 2 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondiente a los servicios prestados a terceros por la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que a efectos de la autoridad de aplicación de la citada Resolución Nº 18/2010, es menester precisar los contenidos de los Códigos mencionados en los Anexos de la misma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los efectos de la aplicación y ejecución de la Resolución Nº 18 de fecha 2 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, déjase establecido que la unidad de medida de los aranceles fijados en los Códigos 4000, 4001, 4002, 4003, 4004, 4006, 4007, 4008, 4009 y 4011 del Anexo I de dicha resolución, corresponde a PESOS ($) por tonelada o fracción exportada.

ARTICULO 2º — A los efectos de la aplicación y ejecución de la Resolución Nº 18 de fecha 2 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, déjase establecido que la unidad de medida de los aranceles fijados en los Códigos 4005 y 4010, del Anexo I de dicha resolución, corresponde a PESOS ($) por cada CINCO (5) toneladas o fracción exportada.

ARTICULO 3º — Déjase establecido que el contenido del Código 140 del Anexo II de la Resolución Nº 18 de fecha 2 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, corresponde a la Certificación Fitosanitaria y de Calidad para Exportaciones y Reexportaciones de Certificados Fitosanitarios y sus adicionales por Desglose de mercadería incluyendo granos, sus productos y subproductos.

ARTICULO 4º — A los efectos de la aplicación y ejecución de la Resolución Nº 18 de fecha 2 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, déjase establecido que la unidad de medida de los aranceles fijados en los Códigos 1XA, 1XB, 1XC y 1XX, del Anexo II de dicha resolución, corresponde a PESOS ($) por tonelada o fracción exportada.

ARTICULO 5º — Déjase establecido que al adicional legumbre para cargas del Código IXW del Anexo I de la Resolución Nº 18 de fecha 2 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, donde dice: "ADICIONAL LEGUMBRE PARA CARGAS A GRANEL POR CADA TONELADA" debe decir: "ADICIONAL LEGUMBRE PARA CARGAS A GRANEL O EN BOLSA POR CADA TONELADA".

ARTICULO 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 01/03/2010 Nº 19235/10 v. 01/03/2010