MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1862/2009

Registro Nº 4/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.528/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7 de autos, conforme a to dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 785/06 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoria Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes a actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.334.528/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.334.528/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.528/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1862/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 04/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 16 días del mes de Junio de 2009, se reúnen: Treves Argentina SA, representada en este acto por los Sres. Juan José Pepa, Federico Menescaldi y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban y como comisión interna, los Sres. Héctor Jara, Ariel Rodríguez, Claudio Balladares y Gustavo Beade quienes en conjunto convienen:

PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativa de $ 1.200 (Pesos Mil Doscientos) con carácter de extraordinario y por única vez para cada empleado de Treves Argentina S.A. Dicha suma será abonada de la siguiente forma: Con la primera quincena de junio, $ 200 ; con la primera quincena de julio, $ 200 y con la primera quincena de agosto, $ 200.

Los $ 600 restantes serán abonados como fecha tope el 23 de agosto de 2009.

SEGUNDO: La empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan se hará responsable del pago total de la obra social, la cuota sindical y la bonificación empresarial del 1%.

TERCERO: Las partes convienen que la suma acordada en la cláusula primera clausura definitivamente y da por finalizada la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.