Ente Nacional Regulador del Gas

COMBUSTIBLES

Resolución 1072/2010

Apruébase el procedimiento para la revalidación de tubos de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos.

Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 15.624, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicaciónaplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que con fecha 1º de octubre de 2009 por la Actuación ENARGAS Nº 23.568, el Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA) en su carácter de Organismo de Certificación (OC) informó que la Municipalidad de Tornquist, Pcia. de Buenos Aires, le presentó una misiva en la que le solicita la revalidación de lotes de tubos de polietileno (PE) por encontrarse vencidos.

Que basa lo anterior en virtud de que la NAG-136 Año 1990 en su apartado 5.2.1.e) no autoriza la instalación de tubos de PE cuya fecha de fabricación excede los 24 meses.

Que en la presentación de la Municipalidad de Tornquist que le fuera remitida al IGA expone que durante el año 2007 vecinos de la localidad de Sierra de la Ventana, Pcia. De Buenos Aires, iniciaron las gestiones ante Camuzzi Gas Pampeana S.A. con el objeto de llevar a cabo una obra de ampliación de la red de gas domiciliaria.

Que en tal sentido, una vez concretadas las gestiones pertinentes iniciaron la compra de los materiales para la realización de las obras, entre ellas los tubos de PE.

Que debido a dificultades económicas que posteriormente sucedieron y ante la imposibilidad de conseguir por parte de los vecinos los recursos financieros para cumplir con la obra, ésta quedó suspendida.

Que para sortear ese inconveniente, el municipio realizó ante el Ministerio de Infraestructura de la Pcia. de Buenos Aires la tramitación pertinente y pudo contar con los recursos necesarios para la prosecución de los trabajos e inició el proceso licitatorio para su ejecución.

Que cuando la empresa contratada por el municipio ya estaba en condiciones de iniciar las obras, se encontraron que habiendo transcurrido dos años desde la adquisición de los tubos de PE, éstos se encontraban ya vencidos.

Que sobre la base de lo expresado precedentemente, le solicitaron al IGA proceda a la recalificación de los lotes de tubos, para lo cual le suministró las características técnicas de éstos.

Que conforme a la solicitud presentada por el IGA se procedió a preparar el proyecto de procedimiento para la revalidación de tubos de PE para el suministro de combustibles gaseosos.

Que cabe destacar que el citado procedimiento forma parte de Anexo E del proyecto NAG-140 Parte 6 "Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos. Parte 6 Requisitos mínimos para la instalación".

Que dicho proyecto normativo NAG-140 está constituido por siete partes, las que se vienen estudiando con una Comisión formada ad hoc, y en la Parte 6 trata sobre la necesidad de realizar la revalidación de tubos de PE con fecha de fabricación superior a 24 meses e inferior a 60 meses.

Que en tal sentido, a dicho procedimiento puesto en consulta, se le asignó la denominación NAG-E 140-1 por corresponder a la serie antes mencionada la cual va a reemplazar al cuerpo normativo existente oportunamente aprobado por Gas del Estado S.E. en materia de tubos de PE.

Que en el procedimiento aludido, se indican qué ensayos se deben realizar conforme a la norma de aprobación, de modo que los OC puedan comprobar si los tubos a ser sometidos al proceso de revalidación cumplen con los parámetros mínimos exigidos para otorgar la reválida por el término de 12 meses contados a partir de su fecha de revalidación.

Que con fecha 27 de noviembre de 2009, mediante las notas ENRG/GD Nº 16.611 a 16.625 inclusive el ENARGAS les informó a las Distribuidoras del servicio de gas y a los OC sobre la situación planteada y se le adjuntó el proyecto de procedimiento que contemple el proceso de revalidación de tubos de PE, y se le otorgó un plazo hasta el 18 de diciembre de 2009 para que remitan las observaciones que correspondan.

Que por las Actuaciones ENARGAS Nº 30.505/09, 30.122/09, 30.637/09, 30.638/09, 30.841/09, 31.126/09 y 1406/10, se recibieron los comentarios al documento.

Que habiéndose recibido solicitud de prórroga para la presentación de las observaciones, el ENARGAS estableció para el 22 de enero de 2010 como fecha límite para tal cometido.

Que las respuestas sólo indicaron observaciones menores, las que fueron incorporadas al procedimiento, dando lugar al proyecto definitivo sometido a consideración de la Intervención del ENARGAS.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 015/2010 obrante en el Expediente de marras, al que se remite "brevitatis causae".

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/2009 y 1874/09.

Por ello

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la NAG-E 140-1 – Año 2010 "Procedimiento para la revalidación de tubos de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — El procedimiento aprobado en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Art. 3º — Los Organismos de Certificación podrán emitir certificados de acuerdo con la NAG- 140-1 Año 2010 para aquellos tubos de PE que se encuentren vencidos dentro del plazo estipulado.

Art. 4º — Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas, a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist, Pcia. de Buenos Aires.

Art. 5º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar