Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 36/2010

Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca. Modifícase la Disposición Nº 30/09

Bs. As., 24/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0374628/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, establece el Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922.

Que la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION aprobó el nuevo Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca, introduciendo modificaciones al anterior régimen en vigencia.

Que atento ello, corresponde proceder a modificar el Instructivo aprobado por la citada Disposición Nº 30/09, a efectos de adaptarlo al nuevo Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 del 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, por el que forma parte de la presente disposición, en el cual se establece el instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto C. Yauhar.

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA LOS TRAMITES QUE SE DILIGENCIAN ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA

I. INSCRIPCION COMO ARMADOR DE BUQUES PESQUEROS

a) Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse como Armadores deberán presentar la solicitud con la documentación y el pago del correspondiente arancel, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

b) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a la inscripción del armador en el Registro de la Pesca y emitirá el correspondiente certificado.

II. CAMBIO DE TITULARIDAD DE BUQUES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE

a) A efectos de la inscripción del cambio de titularidad de un buque con permiso de pesca vigente, el nuevo adquirente deberá efectuar una presentación ante el Registro de la Pesca adjuntando copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque con el asiento del cambio de titularidad de la embarcación a su favor.

b) El buque deberá estar inscripto en el Registro de la Pesca y encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

c) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca y puesta en conocimiento del nuevo adquirente.

d) El nuevo titular del permiso de pesca deberá estar inscripto como armador ante el Registro de la Pesca o proceder a inscribirse, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 514/09 y los requisitos establecidos para dicho trámite en el presente Anexo.

e) Deberá procederse al pago del arancel establecido por la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda.

f) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a la anotación del cambio de titularidad en el Registro de la Pesca y a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca a favor del nuevo armador.

III. LOCACIONES DE BUQUES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE

a) A efectos de la inscripción de la locación de un buque con permiso de pesca vigente, el nuevo locatario deberá efectuar una presentación ante el Registro de la Pesca, adjuntando copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque con el correspondiente asiento del contrato de locación de la embarcación a su favor.

b) El buque locado deberá estar inscripto en el Registro de la Pesca y encontrarse activo, es decir, que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

c) El locatario deberá estar inscripto como armador en el Registro de la Pesca o deberá proceder a inscribirse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 514/09 y los requisitos establecidos para dicho trámite en el presente Anexo.

d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca y puesta en conocimiento del nuevo adquirente.

e) Deberá proceder al pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda.

f) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a la anotación de la locación en el Registro de la Pesca y a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca a favor del nuevo armador por el plazo de la locación.

IV. MODIFICACION DE CARACTERISTICAS MICAS O TECNICAS DE LAS EMBARCACIONES

a) A efectos de realizar modificaciones de las características físicas o técnicas de los buques con permiso de pesca vigente, previamente se deberá solicitar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera autorización mediante una presentación que contenga la siguiente información:

1. Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

2. Copia certificada del Certificado de Seguridad de la Navegación de la embarcación.

3. Expresión de los motivos que justifican el cambio solicitado.

4. Informe o memoria técnica que especifique los trabajos a realizar y el plazo que los mismos demandarán.

b) El buque y su armador deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.

c) El buque deberá encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

d) Deberá proceder al pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda.

e) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera resolverá sobre la procedencia de la petición y en caso que la misma resulte procedente, comunicará la aprobación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que la interesada pueda dar comienzo a las tareas de modificación de la embarcación.

f) La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera luego de finalizados los trabajos y previa presentación de una certificación extendida por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que acredite la realización de los mismos conforme se autorizara oportunamente, procederá a la anotación de las modificaciones en el Registro de la Pesca y a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca.

V. PERMISOS DE GRAN ALTURA

a) A efectos de tramitar el otorgamiento de un Permiso de Pesca de Gran Altura, se deberá presentar ante la citada Dirección Nacional la petición correspondiente, que contenga:

1. Acreditación de personería.

2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura establecido por la Resolución Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (t.o. Resolución Nº 17 de fecha 19 de diciembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO).

3. En caso de que la solicitud sea formulada por el locatario del buque, el propietario deberá prestar la conformidad expresa con la solicitud y aceptación de los términos del reglamento.

4. Copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque.

5. El buque y su armador y/o propietario deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.

6. Deberá proceder al pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09.

7. La citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera una vez aprobado el otorgamiento del Permiso de Pesca de Gran Altura por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o por la Autoridad de Aplicación en el supuesto previsto en el Acta Nº 33 de fecha 21 de julio de 2004 del citado Consejo, procederá a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca de gran altura a favor del peticionante.

VI. INACTIVIDAD COMERCIAL – SOLICITUD DE JUSTIFICACION DE INACTIVIDAD

Los armadores de permisos de pesca cuyos buques no hubieren desarrollado actividades extractivas, deberán presentar su solicitud de justificación de inactividad para ser remitida al CONSEJO FEDERAL PESQUERO dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la fecha de la última marea, a fin de evitar la caducidad de sus respectivos Permisos de Pesca. La misma deberá contener los recaudos exigidos por la Resolución Nº 7 de fecha 28 de junio de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, incluyendo una explicación detallada de las causas de la inactividad detectada, y la documentación que respalde sus manifestaciones.

VII. SINIESTRO

a) En caso de siniestro el armador del buque deberá comunicar el mismo a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de producido, adjuntando certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA sobre el hecho acaecido y fecha.

b) Los titulares de permisos de pesca de unidades siniestradas que hayan dado cumplimiento con la denuncia del siniestro en tiempo y forma, tendrán un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha del siniestro para solicitar su reemplazo individualizando el buque reemplazante y adjuntando la documentación requerida en el punto VIII del presente Anexo.

c) En caso de que el armador decida repararlo, deberá informarlo a la Autoridad de Aplicación dentro del mismo plazo indicado en el inciso precedente, con detalle de los trabajos a realizar y plazo estimado de los mismos.

d) Los armadores de buques con Permiso de Pesca vigente que a la fecha de la presente disposición se encontraren siniestrados, tendrán un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para solicitar su reemplazo individualizando el buque reemplazante y adjuntando la documentación requerida en el presente anexo.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acápite implicará la caducidad automática del permiso de pesca del buque siniestrado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.922, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.386.

VIII. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA

a) Los armadores de buques con Permiso de Pesca vigente, que deseen transferir el permiso a favor de otra embarcación en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922, deberán efectuar una presentación ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera conteniendo la siguiente información, a los fines de su autorización por parte de la Autoridad de Aplicación:

1. Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.

2. Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del Permiso de Pesca, acta societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un condominio.

3. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922.

4. Informe técnico acerca de las características de los buques entrante y saliente, suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca comparativo.

5. Puerto base con el que opera el buque saliente e indicación de aquél con que operará el entrante.

6. Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en quiebra o con un proceso de quiebra abierto.

7. En caso de que el titular del buque cedente se encuentre en proceso de concurso de acreedores abierto, autorización del juez interviniente para la solicitud presentada.

8. Libre deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario.

9. Pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda una vez aprobada la transferencia.

b) El buque cedente y su armador deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.

c) El buque cedente deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca.