Secretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 28/2010

Apruébanse el Régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria y el Régimen para las promociones de grado escalafonario del Sistema Nacional de Empleo Público.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 8560/09, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios, y la Resolución de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA Nº 5 del año 2009, el Estado Empleador manifestó su disposición a dictar el acto administrativo aprobatorio del Régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria en los términos del artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, así como el Régimen para las promociones de grado escalafonario y la opción contemplada en el último párrafo del artículo 26 del referido Sistema Nacional.

Que las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo Sectorial se han expresado favorablemente según consta en la mencionada Acta Nº 5 del año 2009 obrante en el Expediente citado en Visto.

Que han tomado la intervención de su competencia la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GABINETE, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y del Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria en los términos del artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, que integra el presente como Anexo I, el cual queda incorporado a la Resolución S.G.P. Nº 98/09 como Anexo IV de la misma.

Art. 2º — Apruébase el Régimen para las promociones de grado escalafonario y la opción contemplada en el último párrafo del artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público, que integra el presente como Anexo II, el cual queda incorporado a la Resolución S.G.P. Nº 98/09 como Anexo V de la misma.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

REGIMEN PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR CAPACITACION TERCIARIA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

ARTICULO 1º.- La asignación del pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, de conformidad con el artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, será tramitada por el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal con jerarquía no inferior a Director, o en su defecto por su superior con al menos esa jerarquía, en virtud de pedido efectuado por escrito del titular de la unidad organizativa de la que dependa el trabajador, siempre que contara con jerarquía no inferior a Director Nacional, o en su defecto por su superior con al menos esa jerarquía, o del propio interesado ante el referido titular del que dependa.

ARTICULO 2º.- En todos los casos, el Director del que dependa el trabajador en los términos de lo establecido en el artículo precedente deberá informar y certificar las funciones del puesto de trabajo que éste tuviera asignado y fundamentar si son propias o inherentes a las incumbencias del título académico acreditado.

ARTICULO 3º.- Recibida la solicitud por parte del titular de la unidad a cargo de las acciones del personal en los términos previstos en el artículo 1º de la presente, éste deberá dar constancia del título académico obrante en el Legajo Unico Personal y de los demás requisitos establecidos en el artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, completando y firmando el Formulario respectivo, el que obra como Anexo integrante del presente.

Se constituirá expediente en el que deberá glosarse la certificación de la asignación del puesto de trabajo correspondiente mediante copia autenticada del acto administrativo por el que se lo hubiese dispuesto, la certificación de la disponibilidad de crédito para atender el pago respectivo y el acuse de la recepción de ese Formulario por parte de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, conforme al aplicativo localizado en www.sgp.gob.ar/sinep.

ARTICULO 4º.- El expediente será remitido con la conformidad de la autoridad superior a cargo de los servicios técnicos-administrativos para el previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, la que deberá expedirse en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibido, término que quedará interrumpido si se debiera requerir información o documentación adicional para mejor proveer.

Dictaminada favorablemente la solicitud, será elevada al titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para su aprobación y posterior pago por el organismo de origen, a partir del 1º del mes siguiente.

ARTICULO 5º.- La asignación del suplemento podrá ser tramitada con el certificado oficial de aprobación de todas las materias correspondientes al plan de estudios expedido por el establecimiento educativo, junto con la constancia de la solicitud del título en trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa juramentación.

En tal caso, la aprobación del Suplemento será efectuada bajo condición de la presentación del título respectivo ante el organismo de origen por parte del trabajador.

Dicha condición se cumplirá con la presentación del título que certifique la finalización de los estudios con fecha anterior a la resolución aprobatoria del suplemento, quedando entonces habilitado el pago a partir del 1º del mes siguiente de la referida aprobación.

Simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal deberá informar la presentación del título ante la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA mediante el aplicativo previsto en el artículo 3º de la presente.

ARTICULO 6º.- En el supuesto que el empleado obtuviera el puesto de trabajo mediante proceso de selección en el que se hubiera requerido título académico respectivo, el suplemento se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo.

En este caso, deberá glosarse en el expediente por el que se tramite la designación, la certificación de la recepción de la información según lo dispuesto en el artículo 3º del presente Anexo.

ARTICULO 7º.- Los títulos académicos comprendidos en los alcances del artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público deberán corresponder a estudios de al menos nivel terciario de educación de carreras de duración no inferior a DOS (2) años expedidos por instituciones educativas debidamente reconocidas por los organismos competentes en la materia.

En caso de duda sobre el título o los certificados, la duración de la carrera, la naturaleza de los establecimientos y demás cuestiones relativas a la validez o características exigidas se estará a lo que dictamine la unidad organizativa competente del Ministerio de Educación. La tramitación de este dictamen interrumpe los plazos fijados en el presente régimen.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTICULO 8º.- Los titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal deberán completar y remitir el Formulario aprobado por el Anexo al artículo 3º de la presente, correspondiente a los empleados encasillados en el Sistema Nacional de Empleo Público que tenían asignado el Adicional por Mayor Capacitación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa al 30 de Noviembre de 2008 y reunían los requisitos para la percepción del Suplemento por Capacitación Terciaria, antes de los SESENTA (60) días corridos a partir de la vigencia de la presente.

ARTICULO 9º.- Aclárase que a las designaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Resolución ex SGyGP Nº 79 del 9 de Diciembre de 2008 les será aplicable, cuando corresponda, lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución.

ARTICULO 10.- La certificación de la asignación del puesto de trabajo que hubiere sido dispuesta con fecha anterior a la publicación del presente Régimen podrá ser efectuada, a efecto de cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3º de la presente, por escrito de autoridad superior no inferior a Subsecretario o titular de organismo descentralizado, en la que deberá hacerse constar la fecha de tal asignación y denominación del puesto de trabajo.

ANEXO

ANEXO II

REGIMEN PARA LAS PROMOCIONES DE GRADO ESCALAFONARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Y OPCION DE SU ARTICULO 26 ULTIMO PARRAFO

ARTICULO 1º.- Las promociones de grado escalafonario resultantes de la aplicación del régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público, una vez que el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto por su superior con dicha jerarquía, y el del Servicio Administrativo Financiero correspondiente respectivos, certifique el cumplimiento de los requisitos correspondientes, podrán ser dispuestas por la Autoridad Superior de la que depende el Servicio Administrativo Financiero, o, por delegación de éste en el referido titular de dicha unidad organizativa.

ARTICULO 2º.- La autoridad que deba certificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes conforme al artículo precedente, deberá obtener con carácter previo al dictado del acto correspondiente, la certificación del registro de los datos por parte de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO conforme al aplicativo localizado en www.sgp.gob.ar/sinep, la que deberá glosarse en la actuación respectiva.

ARTICULO 3º.- La autoridad que deba certificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes conforme al artículo 1º del presente Anexo solicitará fehacientemente al trabajador, que tuviera que optar por la aplicación del artículo 26 del Convenio homologado por Decreto Nº 2098/08, entre percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, según lo dispuesto en el artículo 89 del citado Convenio, o promover al Grado Escalafonario correspondiente, a que manifieste su opción por escrito en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles. Transcurrido dicho término sin que se hubiere recibido respuesta, se asumirá que el trabajador opta por la promoción al Grado Escalafonario correspondiente.

ARTICULO 4º.- El trabajador que hubiera optado por el cobro de la Bonificación por Desempeño Destacado promoverá al grado correspondiente a partir del 1º de abril del año siguiente, de verificarse lo dispuesto en la última frase del artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público.