MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1847/2009

Registro Nº 3/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO los Expedientes Nº 1.258.246/08 y Nº 1.352.328/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.352.328/09 agregado como foja 112 del Expediente Nº 1.258.246/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por los trabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA como empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E" oportunamente celebrado por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente convenio, las partes pactan el incremento del beneficio denominado "guardería" a partir del mes de septiembre de 2009, a la vez que convienen que la empresa abone a sus trabajadores una suma no remunerativa por única vez, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por los trabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA como empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E" oportunamente celebrado por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (to. 2004), glosado como fojas 2/4 del Expediente Nº 1.352.328/09 agregado como foja 112 del Expediente Nº 1.258.246/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.352.328/09 agregado como foja 112 del Expediente Nº 1.258.246/08.

ARTICULO 3º — Remítase copies debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.246/08

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1847/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 2/4 del expediente 1.352.328/09 agregado como fojas 112 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 03/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2009, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) del CCT Nº 384/99 "E", constituida a los efectos de la presente convocatoria por los señores Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALÍ y Miguel BUSTINDUY, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), y los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Marcelo GRAZIANO, en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, con el objeto de instrumentar lo convenido en la cláusula 4º del acuerdo salarial firmado entre las partes el día 3 de septiembre de 2009 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Iniciada la reunión y luego de un prolongado debate sobre el tema, con el objeto de fijar las pautas de implementación de la suma no remunerativa mencionada precedentemente, las partes ACUERDAN:

1º) Establecer el monto de la suma no remunerativa y por única vez convenida en la cláusula 4º del acuerdo salarial de fecha 03/09/09, cuyo importe se fija, en función del nivel salarial en que el trabajador se encuentre comprendido, en los valores que se consignan en la planilla que se adjunta como Anexo y forma parte integrante de la presente acta.

2º) Que de conformidad con lo pactado en el citado acuerdo, dicha suma no remunerativa se abonará en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con los haberes de los meses de octubre/2009 y diciembre/2009.

3º) Que dicha suma no remunerativa se abonará exclusivamente a los trabajadores que hubieren tenido vínculo laboral vigente con la empresa durante la totalidad del período comprendido entre el 1º de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive; con relación a los trabajadores ingresados con posterioridad al 1º de marzo de 2009 y antes del 31 de agosto de 2009, dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso del trabajador y hasta el 31 de agosto de 2009.

4º) Que dicha suma no remunerativa se individualizará en los recibos de haberes del personal bajo el concepto "SNR, artículo 4º, Acta 03/09/09", indicándose en cada caso el número de cuota correspondiente.

Por otra parte, y en virtud de lo estipulado en la cláusula 2º del acta suscripta el 19 de junio de 2009 donde las partes acordaron realizar una nueva revisión del valor del beneficio que la empresa otorga al personal en concepto de ayuda "guardería", consideran oportuno proceder a efectuar esa revisión. Por tal motivo, y habiendo evaluado las variaciones producidas en los valores de mercado Para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles, ACUERDAN:

1º) Incrementar el valor de dicho beneficio, cuyo valor actual es de hasta $320.- (trescientos veinte pesos), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $400.- (cuatrocientos pesos), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha.

2º) El nuevo valor del rubro acordado precedentemente tendrá vigencia a partir del dia 1º de septiembre de 2009.

3º) Las partes ratifican el carácter no remunerativo de este beneficio social en un todo de acuerdo con lo establecido en el inciso f del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

De plena conformidad, se suscriben tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.